SAP La Rioja 85/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2006:209 |
Número de Recurso | 66/2006 |
Número de Resolución | 85/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00085/2006
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000066 /2006
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2005
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO
Apelante: Juan Enrique
Procurador: GARCÍA APARICIO
Letrado: JESÚS Mª ORIOL DE MIGUEL
Apelante Adherido: Almudena
Procurador: GARCÍA APARICIO
Letrado: BEGOÑA ALEGRIA VARELA
Ilmos.Sres.Magistrados:‹ /span›
DON JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 85 DE 2006
En LOGROÑO, a once de Abril de dos mil seis.
VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 66/2006, interpuesto por el Procurador Sr. Francisco Javier García Aparicio en nombre y representación de D. Juan Enrique, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2005 , al que se ha adherido Dª Almudena, estando representada por el Procurador Sr. Francisco Javier García Aparicio y defendida por el Letrado Dª Begoña Alegría Barela, en el que ha sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
El Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño, con fecha 7 de octubre de 2005, dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Juan Enrique Y Dª Almudena, como autor, el primero de una falta de hurto del art. 623.1º del CP y de una delito de estafa del art. 248.1º y 249 del CP en concurso del art. 77 del CP , con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación al art. 390.1º y 3º, continuado del art. 74 del CP , procediendo la imposición de la EPNA de TRES AÑOS DE PRISIÓN con accesorias del art. 56 del CP , y MULTA DE DIEZ MESES A TRES EUROS/DIA procediendo al responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas (art. 53-1º del CP ) por el delito, así como la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS A TRES EUROS/DÍA por la falta de hurto.
Respecto a Almudena es autora de un delito de estafa del art. 248.1º y 249 del CP en concurso del art. 77 del CP , con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación al art. 390-1º- y3º, procediendo la imposición de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesorias del art. 56 del CP , y MULTA DE SEIS MESES A TRES EUROS/DIA procediendo al responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas (art. 53-1º del CP ) y MULTA DE UN MES A TRES EUROS/DÍA procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas (art. 53-1º del CP ) por la falta.
Respecto de la responsabilidad civil el acusado Juan Enrique deberá indemnizar en cantidad de 484,80-euros a Lázaro, y el acusado Juan Enrique conjunta y solidariamente con la acusada Almudena deberán indemnizar a Lázaro en 10,60-euros, mas los intereses legales del art. 576 de la LEC .
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Enrique al que se ha adherido Dª Almudena, que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.
La sentencia dictada en primera instancia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento, es objeto de recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier García Aparicio, en nombre y representación del acusado-condenado Juan Enrique, solicitándose que, con estimación del recurso, se deje sin efecto el anterior pronunciamiento condenatorio, absolviendo al recurrente de los delitos y de la falta por los que había sido condenado. A este recurso se ha adherido la defensa de la también acusada Almudena.
Expone el recurrente, como único motivo de impugnación, que el juzgador de instancia ha incurrido en error de hecho al valorar las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, exponiendo a continuación los puntos concretos de discrepancia con la resolución recurrida.
Conviene adelantar, no obstante, como ha expresado esta Sala en ocasiones anteriores sobre la valoración de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, que es función del Juez a quo valorarlas y otorgar mayor credibilidad a una de ellas frente a otras, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. Y en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989 , que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a la presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquéllos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en "dueños de la valoración", sin que este Tribunal pueda...
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