SAP Barcelona 47/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteJosé Carlos Iglesias Martín
ECLIES:APB:2004:318
Número de Recurso6897/2002
Número de Resolución47/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

D. PEDRO MARTÍN GARCÍAD. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTINDª. Dª. MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 4 de Martorell. Sumario nº 1/02

Rollo de Sala nº 6897/02-C

SENTENCIA Nº 47

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

En Barcelona a catorce de enero de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público el Sumario 1 de 2002 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 4 de Martorell, Rollo de Sala nº 6897/02, sobre delito contra la salud pública, contra el procesado D. Luis Carlos , nacido en Ferreira de Pantón (Lugo) el 26 de Julio de 1970, hijo de Domingo y de Esperanza , vecino de Monforte de Lemos (Lugo), C/ DIRECCION000 s/n, representado por el Procurador D. Lloan Lluis Rovira Fabra y defendido por el Letrado D. Jordi Busquets Plaza, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario nº 1/02 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Martorell seguido contra D. Luis Carlos , circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 10 de abril de 2003, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia gravemente nociva para la salud, comprendido y penado en los artículos 368 y 369.1 del C. Penal, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para el mismo la pena de once años de prisión y multa de cinco mil euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, debiendo decretarse el decomiso de la sustancia intervenida conforme a lo dispuesto en el art 127 del C. Penal en relación con suart 338 de la L.E.Criminal.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al estimar que su conducta no era cosntitutiva del delito que les atribuía el Ministerio Fiscal, planteando con caracter subsidiario quelos hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368 del C. Penal en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, del que respondería en concepto de autor el procesado, concurriendo en su actuación la atenuante del art 21.4 del C. Penal, solicitando para el mismo la pena de tres años de prisión y multa de 2000 euros.

SE DECLARA PROBADO que en hora no determinada del día 18 de Marzo de 2001, en el interior del Centro Penitenciario de Can Brians,el procesado Luis Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, aprovechando su destino de Ordenanza de "Vis a Vis", recogió de persona no identificada en el locutorio nº 3 cuatro envoltorios en forma de bola que contenían 3'847 gramos netos de "heroina" con una riqueza en base del 58'4%, siendo de 250 euros aproximadamente el precio de dicha sustancia en el mercado ilícito, así como dos paquetes que contenían en total 200 comprimidos del psicotropo "Alprazolam", principio activo del Trankimazin, con un peso neto total de 51'321 gramos valorados aproximadamente en mil euros conforme al precio medio de las drogas según la Oficina Central Nacional de Estupefaceintes, siendo el destino final de las reseñadas sustancias su distribución ulterior a terceras personas internas en el mencionado centro penitenciario. Culminada su jornada de ordenanza de "vis a vis" y en el momento en que entró en el Módulo, fue requerido por dos funcionarios a fin de ser sometido a un cacheo, entregándoles entonces el procesado las sustancias que portaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad tanto de sustancia gravemente nociva para la salud como de sustancia que no produce tal grave daño, comprendido y penado en los artículos 368 y 369.1 del C. Penal, ya que el sujeto activo del mismo, aprovechando su destino de Ordenanza de "Vis a Vis" en el Centro Penitenciario de Can Brians, recibió de persona no identificada en el locutorio nº 3 cuatro envoltorios en forma de bola que contenían 3'847 gramos netos de "heroina" con una riqueza en base del 58'4%, así como dos paquetes quecontenían en total 200 comprimidos del psicotropo "Alprazolam", principio activo del Trankimazin, con un peso neto total de 51'321 gramos, siendo el destino final de las reseñadas sustancias sustancias su ulterior distribución a terceras personasinternas en el mencionado centro penitenciario, ya por quien las tenía en su poder al ser aprehendidas, ya por un tercero al que habrá de entregárselas dicho poseedor.

Aun cuando el principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR