SAP Ciudad Real 122/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2012
Fecha03 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00122/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCIÓN 2ª

Rollo de Apelación 51/2012

Juicio Rápido 116/2011

Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Ciudad Real

SENTENCIA Nº 122/12

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta

Don José María Tapia Chinchón

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En Ciudad Real, a tres de Octubre de Dos mil doce.

Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Rápido 116/2011 del Juzgado de lo Penal número Uno de esta ciudad, seguidos por falta de hurto y delito de estafa en grado de tentativa contra Arcadio

, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Román Menor y asistido de Letrado Don Javier Sánchez Encarnación, habiéndose adherido al recurso Emilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Hinojosas Sanz y asistido de Letrado Don Felipe-Jesús Víctor Mera, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida, ha sido Ponente el Magistrado Don José María Tapia Chinchón, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, Doña Carmen Pedraza Cabiedas, con fecha 31 de Marzo de 2011, se dictó Sentencia en las presentes actuaciones, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Emilio del delito de estafa por el que venía siendo acusado. Que debo condenar y condeno a Pablo como autor de un delito de estafa en grado de tentativa a la pena de tres meses y quince días de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Arcadio como autor de un delito de estafa en grado de tentativa a la pena de tres meses y quince días de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y como autor de una falta de hurto a la pena de 7 días de localización permanente. Haciendo expresa condena en costas por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Arcadio .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se abrió el correspondiente rollo de Sala, señalándose para votación y fallo. Ha sido ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados señalados al margen.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, cuyo contenido literal se tiene por reproducido de cara a una mayor brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del condenado, Arcadio, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia que le condena por una falta de hurto y un delito de estafa en grado de tentativa, sustentando la impugnación sobre dos motivos: error en la valoración de la prueba e infracción de normas del Código Penal.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso planteado solicitando la confirmación de la Sentencia dictada. La representación procesal de Emilio se adhiere al recurso planteado entendiendo no existe engaño bastante y, en consecuencia, no concurre el delito de estafa por el que el recurrente ha sido condenado.

SEGUNDO

Ambos motivos, que por su formulación merecen tratamiento unitario, tienden a hacer prevalecer la tesis de la inexistencia de la falta de hurto y del delito de estafa por los que ha sido condenado, tipos penales que se analizan de forma separada.

En cuanto a la falta de hurto no existen, respecto a su apreciación por el Tribunal de instancia los errores achacados. Efectivamente, el hoy recurrente, Arcadio, aprovechando su condición de...

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