SAP Ciudad Real 122/2012, 3 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 122/2012 |
Fecha | 03 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00122/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
SECCIÓN 2ª
Rollo de Apelación 51/2012
Juicio Rápido 116/2011
Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Ciudad Real
SENTENCIA Nº 122/12
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo
MAGISTRADOS
Don Ignacio Escribano Cobo.
Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta
Don José María Tapia Chinchón
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En Ciudad Real, a tres de Octubre de Dos mil doce.
Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Rápido 116/2011 del Juzgado de lo Penal número Uno de esta ciudad, seguidos por falta de hurto y delito de estafa en grado de tentativa contra Arcadio
, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Román Menor y asistido de Letrado Don Javier Sánchez Encarnación, habiéndose adherido al recurso Emilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Hinojosas Sanz y asistido de Letrado Don Felipe-Jesús Víctor Mera, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida, ha sido Ponente el Magistrado Don José María Tapia Chinchón, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, Doña Carmen Pedraza Cabiedas, con fecha 31 de Marzo de 2011, se dictó Sentencia en las presentes actuaciones, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Emilio del delito de estafa por el que venía siendo acusado. Que debo condenar y condeno a Pablo como autor de un delito de estafa en grado de tentativa a la pena de tres meses y quince días de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Arcadio como autor de un delito de estafa en grado de tentativa a la pena de tres meses y quince días de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y como autor de una falta de hurto a la pena de 7 días de localización permanente. Haciendo expresa condena en costas por mitad".
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Arcadio .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se abrió el correspondiente rollo de Sala, señalándose para votación y fallo. Ha sido ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados señalados al margen.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución recurrida, cuyo contenido literal se tiene por reproducido de cara a una mayor brevedad de la presente.
Por la representación procesal del condenado, Arcadio, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia que le condena por una falta de hurto y un delito de estafa en grado de tentativa, sustentando la impugnación sobre dos motivos: error en la valoración de la prueba e infracción de normas del Código Penal.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso planteado solicitando la confirmación de la Sentencia dictada. La representación procesal de Emilio se adhiere al recurso planteado entendiendo no existe engaño bastante y, en consecuencia, no concurre el delito de estafa por el que el recurrente ha sido condenado.
Ambos motivos, que por su formulación merecen tratamiento unitario, tienden a hacer prevalecer la tesis de la inexistencia de la falta de hurto y del delito de estafa por los que ha sido condenado, tipos penales que se analizan de forma separada.
En cuanto a la falta de hurto no existen, respecto a su apreciación por el Tribunal de instancia los errores achacados. Efectivamente, el hoy recurrente, Arcadio, aprovechando su condición de...
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