SAP Girona 125/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2008:444
Número de Recurso839/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 839/06

CAUSA Nº 212/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 125/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 3 de marzo de 2008.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10-5-06 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la Causa nº 212/04 seguida por un delito de falsificación de documento oficial cometida por particular y una falta de apropiación indebida, habiendo sido parte recurrente Constantino, representado por el procurador D. LLUIS MARTÍNEZ FERRER y asistido por el letrado D. HÉCTOR PASTOR CORNEJO, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:

Que debo condenar y condeno a Constantino, también conocido como Luis Francisco, Guillermo, Jesús Manuel, Juan, Pedro Francisco, Luis, Vicente, Millán y Alvaro como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial ya definido y de una falta de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de UN AÑO DE PRISION y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de cuatro EUROS, por el delito, y la pena de ARRESTO DE CUATRO FINES DE SEMANA por la falta, más las costas procesales. Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Ahora bien, constando en la causa que el acusado carece de residencia legal en España y en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del CP, procede sustituir la pena privativa de libertad impuesta por expulsión del territorio español.

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Constantino, contra la Sentencia de fecha 10-5-06, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba.

El recurso no merece prosperar.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la valoración de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las declaraciones como la inexistencia de reglas que determinen el valor que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas personales, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, su validez y regularidad procesal, y, a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados y se ajustan a los criterios generales de...

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