SAP Madrid 593/2007, 24 de Julio de 2007
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2007:10450 |
Número de Recurso | 338/2007 |
Número de Resolución | 593/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Rollo de Apelación nº 338/07 RP
Procedimiento Abreviado Nº 536/06
Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid.
SENTENCIA Nº: 593/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmos Sres:
Dª CARMEN LAMELA DÍAZ
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
En Madrid a veinticuatro de julio de dos mil siete.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 338/07 RP, contra la Sentencia de fecha 16/03/07 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 536/06, interpuesto mediante escritos por las Procuradores Dª Paloma Prieto González, y Dª Marta Saint-Aubin Alonso, en representación de Miguel Ángel, y Julián, respectivamente, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 16/03/07 cuya parte dispositiva establece:
FALLO:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Julián Y A Miguel Ángel como autores penalmente responsables de un delito continuado de hurto ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago por mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se abonará el periodo de tiempo que los condenados hayan estado privados de libertad por esta causa".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las representaciones procesales de Miguel Ángel y Julián, se formalizaron escritos de recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quienes hicieron las alegaciones que se contienes en sus escritos y que aquí se tienen por reproducidas.
De los escritos de formalización se dio traslado por la Magistrado de lo Penal a las demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnados por el Ministerio Fiscal, quien solicitaba la desestimación de dichos recursos por la Audiencia Provincial, dictando sentencia confirmatoria de la instancia.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Se interpone por la representación procesal de Miguel Ángel y Julián recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo, error de hecho en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia.
Ciertamente, el carácter ordinario del recurso de apelación determina que la cognición del órgano ad quem se extienda a las cuestiones de hecho;...
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