STSJ Castilla y León 1976/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4989 |
Número de Recurso | 1421/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1976/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01976/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102330
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001421 /2007
Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA
De Sabino, Remedios, Pedro Antonio, Ceferino,
Héctor, Prudencio, Celia, Maribel, Africa Y Maribel
Abogado: FERNANDO PARRA GARCIA
Contra CONSEJERIA DE SANIDAD
Representante: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA N.º 1976
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS: DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En la ciudad de Valladolid, a 24 de septiembre de dos mil diez.
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1421/2007, interpuesto por DON Prudencio, DON Sabino, DON Pedro Antonio, DOÑA Remedios, DON Ceferino y DON Héctor, DOÑA Celia, DOÑA Africa y DOÑA Maribel, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Areces Ilarri y defendidos por el Letrado Sr. Parra García, contra la Orden dictada el día 29 de junio de 2007 por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León para resolver el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Salud Pública y de Consumo, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en el marco del procedimiento iniciado por Resolución de 4 de febrero de 1999; ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se anulen los actos impugnados en relación con la adjudicación de las farmacias que se corresponden con el número de orden 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 18, 23, 26, 37, 42, 43, 44, 50, 51, 54, 55, 56, 57 y 60, ello por haber sido adjudicadas a aspirantes que han sido adjudicatarios de farmacias en otras Comunidades Autónomas o por haber sido titulares de oficinas de farmacia y haberlas transmitido o cedido durante la tramitación del procedimiento. Con imposición de las costas a la Administración. Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento a prueba.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
Recibido el recurso a prueba y practicadas, con el resultado que obra en autos, las admitidas a las partes, se abrió período de conclusiones y, una vez evacuado este trámite, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 24 de septiembre de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Se impugna en este recurso la Orden dictada el día 29 de junio de 2007 por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León para resolver el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Salud Pública y de Consumo (BOCyl de 21 de septiembre de 2006), por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en el marco del procedimiento iniciado por Resolución de 4 de febrero de 1999 (BOCyL de 9 de febrero de 1999).
La parte actora ejercita una pretensión meramente anulatoria en cuanto que está dirigida a obtener únicamente la anulación de los actos impugnados; y en apoyo de tales pretensiones alega las siguientes infracciones:
-
que la Administración aplicó indebidamente el artículo 12.2º del Decreto 199/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León, y en virtud del que detrajo de su puntuación provisional los puntos correspondientes a...
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