STS 906/2002, 17 de Mayo de 2002

PonenteMiguel Colmenero Menéndez de Luarca
ECLIES:TS:2002:3467
Número de Recurso3442/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución906/2002
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JUAN SAAVEDRA RUIZD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil dos.

En el recurso de Casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por Víctor , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Tercera), con fecha treinta de Mayo de dos mil, en causa seguida contra el mismo por Delito de hurto y una falta de amenazas, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente el acusado Víctor representado por la Procuradora Sra. Hornero Hernández.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción número nueve de los de Málaga, incoó Procedimiento Abreviado con el número 7064/97 contra Víctor , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma ciudad (Sección Tercera, rollo 89/99) que, con fecha treinta de Mayo de dos mil, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Sobre las 12.45 horas del día 28 de diciembre de 1997, en el denominado Rastro del Paseo de Martiricos de esta ciudad, el acusado Víctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido cuando introducía su mano en el bolso de Ángela , de donde sacó la cartera que esta llevaba, conteniendo 600 francos suizos, 16.000 ptas y diversa documentación, hecho que fue observado por la suegra de ella, que alertó a la policía local que se encontraba en las inmediaciones, a quiénes el acusado entregó la cartera con la excusa de haberla encontrado. Después de detenido, el acusado en la Comisaría recriminó levemente la actitud de las denunciantes, sin que posteriormente haya persistido en ningún momento en dicha actitud". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia en la citada sentencia, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

"FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Víctor como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa y de una falta de amenazas, ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas a las penas de CUATRO MESES de prisión sustituíbles por multa de 240 días a razón de 1000 ptas diarias por el delito y a la pena de quince días de multa a razón de 1000 ptas por la falta, ambas con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al pago de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de la pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa". (sic)

Tercero

Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la representación de Víctor , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del recurrente Víctor se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se denuncia la vulneración del principio de presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución Española).

  2. - Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la aplicación indebida del artículo 620.2 del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal, impugnó ambos motivos; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día diez de Mayo de dos mil dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula su recurso en dos motivos, el primero por vulneración de la presunción de inocencia y el segundo por infracción de ley. En cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia, sostiene que no existe en el procedimiento ninguna prueba de que haya causado a los denunciantes una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve.

La presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, supone que todos deben ser considerados inocentes mientras no se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley (artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Su alegación obliga al Tribunal de casación a comprobar que ha existido prueba de cargo, válidamente obtenida, incorporada adecuadamente al juicio oral y de contenido suficientemente incriminatorio para que sea posible considerar acreditada la realidad de unos hechos con sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. También debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria. Pero no se extiende a la calificación jurídica, por lo que en el examen de su posible vulneración hemos de limitarnos a comprobar si las afirmaciones fácticas del Tribunal se han apoyado en auténticas pruebas, válidas y suficientes, sin entrar a valorar la calificación jurídica de los hechos que se declaran probados en la sentencia.

La sentencia impugnada se basa en las declaraciones de la testigo presencial de los hechos, por lo que la decisión acerca de su credibilidad corresponde al Tribunal de instancia que ha presenciado directamente la prueba, gozando de la inmediación de la que carece esta Sala.

El motivo se desestima.

SEGUNDO

En el segundo motivo alega el recurrente infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 620.2º del Código Penal. Sostiene el recurrente que en los hechos probados se declara que "después de detenido, el acusado en la Comisaría recriminó levemente la actitud de las denunciantes, sin que posteriormente haya persistido en ningún momento en dicha actitud", y que recriminar es manifestar el desacuerdo con la conducta, por lo que no procede aplicar el citado precepto.

El motivo se estima. El artículo 620.2º del Código Penal aplicado en la sentencia impugnada sanciona a los que "causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve", entendiendo la sentencia que la conducta del recurrente constituye una falta prevista en dicho artículo, y concretamente una falta de amenazas. Amenazar, según el DRAE es "dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien". La STS nº 1986/2000, de 22 de diciembre, entendió que el núcleo esencial de las amenazas es "el anuncio, mediante hechos o palabras, de la causación a otro de un mal", en definitiva, la intimidación efectuada sobre otro mediante la conminación consistente en la causación de un mal.

La sentencia se limita a declarar probado que el recurrente recriminó su conducta a las denunciantes, sin recoger o describir las frases que efectivamente profirió, lo cual impide ahora valorar si fueron o no constitutivas de amenazas. Por otra parte, de acuerdo con el sentido literal del término empleado sólo puede entenderse que el acusado censuró a las denunciantes su comportamiento o les echó en cara su conducta, lo que no implica la conminación con mal alguno.

III.

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE por acogimiento de su segundo motivo, el Recurso de Casación por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Víctor contra la Sentencia dictada el día treinta de Mayo de dos mil por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera (Rollo de Sala 89/99), en la causa seguida contra el mismo por un Delito de hurto en grado de tentativa y una falta de amenazas, y en su virtud casamos y anulamos parcialmente la expresada sentencia, dictándose a continuación otra más ajustada a derecho y declarándose de oficio las costas devengadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Diego Ramos Gancedo

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil dos.

El Juzgado de Instrucción número nueve de los de Málaga incoó Diligencias Previas número 7064/97 por un delito de hurto y obstrucción a la justicia contra Víctor , mayor de edad, nacido en Argel (Argelia), hijo de Miguel Ángel y Natalia , domiciliado en Málaga, ALAMEDA000 número NUM000 , sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta y una vez concluso lo remitió a la Sección Tecera de la Audiencia Provincial de Málaga que con fecha treinta de Mayo de dos mil dictó Sentencia condenándole como autor responsable de un delito de hurto en grado de tentativa y una falta de amenazas, a las penas de cuatro meses de prisión sustituíbles por multa de 240 días a razón de 1000 pesetas diarias por el delito y a la pena de quince días de multa a razon de 1000 pesetas por la falta, ambas con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad. Sentencia que fue recurrida en casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por la representación legal del acusado y que ha sido CASADA Y ANULADA, por lo que los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes:

Único.- Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de la sentencia de instancia parcialmente rescindida en cuanto no estén afectados por esta resolución.

ÚNICO.- Por las razones expuestas en nuestra sentencia de casación, procede absolver libremente al acusado Víctor de la falta de amenazas de que venía acusado, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Víctor de la falta de amenazas, manteniendo los demás pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia de instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Diego Ramos Gancedo

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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