SAP Burgos 185/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2016:375
Número de Recurso61/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución185/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00185/2016

SECCIÓN PRIMERA - AUDIENCIA PROVINCIAL .

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 61/16.

PROCEDIMIENTO DELITO LEVE NÚM. 675/15.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2. BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.

En la ciudad de Burgos, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Burgos, seguida por faltas de lesiones y de amenazas contra Carmelo, y por falta de amenazas contra Jacinto, ambos defendidos por el Letrado D. Daniel Piñero Pérez, en virtud de recursos de apelación interpuestos por ambos indicados, figurando como apelados Marcelino y Candida, asistidos del Letrado D. Ángel José Alcuaz Hidalgo, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "entre las 20:00 horas del 19 de Junio y las 02:00 horas del 20 de Junio de 2.015, se encontraban trabajando en el bar "Burguer Pool", sito en la c/ Alfonso X El Sabio, 46, de Burgos, Marcelino, titular del establecimiento, y Candida, que trabaja en el mismo como camarera. Durante ese tiempo estuvo en dicho bar un grupo de jóvenes bebiendo, quedando sobre las 02:00 horas nueve de ellos, entre los que se encontraban los denunciados Carmelo y Jacinto, ambos mayores de edad. Marcelino les dijo que tenían que cerrar y les dio el ticket con el total que faltaba por abonar de lo consumido. Entonces empezaron una discusión sobre la suma a pagar entre los chicos y Marcelino . En un determinado momento, le arrinconan en la máquina tragaperras, y Candida se dirigió hacia él, dándola Carmelo un codazo, siendo apartada de forma brusca por el mismo que le empujó, cayéndose al suelo. Al ver esto Marcelino les recriminó lo que habían hechos, propinándole Carmelo una bofetada en la cara. Otras personas del grupo consiguieron que todos ellos salieran a la calle, cerrando Marcelino la persiana metálica. Sin embargo dichos jóvenes permanecieron en el exterior, encontrándose entre ellos Carmelo y Jacinto, todos los cuales estuvieron voceando y golpeando la persiana. Entonces llegó otro trabajador de dicho Bar, Miguel Ángel, y al abrirle la persiana para que entrara, le dirigieron a Marcelino frases como "te vamos a reventar el bar".

Consecuencia de la agresión sufrida, Marcelino fue asistido ese mismo día en el Servicio de Urgencias del Hospital Recoletas de Burgos, siendo diagnosticado de "contusiones temporo mandibular, región anterior codo, región lateral de cuello de 1 cm, región dorsal de 2 cms.", y posteriormente el día 4 de Agosto de 2.015 fue examinado por el Médico Forense quien consideró, en su informe de sanidad, que el mecanismo causal de las lesiones que presentaba era contuso. Concluyó que dichas lesiones precisaron de una primera asistencia facultativa que no fue seguida de tratamiento médico quirúrgico, de las que tardó en curar 6 días, ninguno de los cuales permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, sin que estuviera hospitalizado. No le ha quedado ninguna secuela.

Consecuencia de la agresión sufrida, Candida fue asistida el día 22 de Junio de 2.015 en el Servicio de Atención Primaria de Burgos del Sacyl, siendo diagnosticada de "contusión nasal y hematoma axilar hombro izquierdo", y posteriormente el día 4 de Agosto de 2.015 fue examinado por el Médico Forense quien consideró, en su informe de sanidad, que el mecanismo causal de las lesiones que presentaba era contuso. Concluyó que dichas lesiones precisaron de una primera asistencia facultativa que no fue seguida de tratamiento médico quirúrgico, de las que tardó en curar 6 días, ninguno de los cuales permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, sin que estuviera hospitalizado. No le ha quedado ninguna secuela".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en primera instancia, de 30 de Diciembre de 2.015, dice: "Que debo condenar y condeno a D. Carmelo, como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones objeto de acusación, a dos penas de Multa de un mes cada una de ellas, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a D. Marcelino y Dª. Candida en la cantidad de ciento ochenta euros (180,- €.) a cada uno de ellos, y a la Gerencia Regional de la Salud de la Junta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, devengando todas estas cantidades el interés legal del art. 576 de la LECiv .

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Jacinto de la falta de lesiones objeto del presente proceso, declarando las costas de oficio.

Que debo condenar y condeno a D. Carmelo y a D. Jacinto como autores criminalmente responsables de la falta de amenazas leves objeto de acusación, a la pena de Multa de veinte días a cada uno de ellos, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Con expresa imposición de las costas procesales a los citados condenados".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por Carmelo y Jacinto, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen, en fecha 25 de Abril de 2.016.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera

instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente

de hechos de la presente sentencia, se interpusieron contra la misma recursos de apelación por parte de Carmelo y de Jacinto .

Ambos recurrentes sostienen como primer argumento impugnatorio la existencia de quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción de las normas del procedimiento, indicando que "el procedimiento se inicia, tramita y enjuicia como una falta de lesiones (dada la presunta comisión de los hechos, anterior a la entrada en vigor a la actual versión del Código Penal); ahora bien, inopinadamente y ya iniciada la vista del juicio oral a esta acusación se le añade una segunda por amenazas (....) A juicio de esta parte y dicho sea con los debidos respetos y a los efectos de la adecuada defensa de mi mandante, no puede tolerarse, ni siquiera en un procedimiento de la entidad del Juicio de Faltas, que una persona conozca la acusación que frente a él se vierte ya iniciado el Juicio, justo antes de la práctica de la prueba (....) Se quebrantan, de este modo y además, los artículos 962 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reguladores del inicio del procedimiento de juicio de faltas y de la información y apercibimientos a realizar por la Policía Judicial y Juzgados a los denunciados".

Los hechos sometidos a enjuiciamiento son cometidos sobre las 02:10 horas del día 21 de Junio de 2.015, periodo temporal anterior a la entrada en vigor de la LO. 1/15 de 30 de Marzo, por lo que los hechos denunciados deberán ser calificados como constitutivos de faltas, debiendo tramitarse a través del procedimiento previsto en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procedimiento en el que no se prevé la existencia de escritos de acusación previa y, por ende, de calificación provisional de los hechos por las partes.

Las partes deberán ser informadas en el momento de la citación del objeto de enjuiciamiento y así establece el artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado (investigado a partir de la entrada en vigor de la LO. 13/15 de 5 de Octubre) para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse, y se acompañará a la citación del imputado (investigado) se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

En el presente caso nada se indica que la citación no se haya llevado a cabo en la forma legalmente indicada, luego a la citación a los acusados y ahora apelantes se le incorporó la denuncia interpuesta el 4 de Agosto de 2.015 y en ella se indica claramente que, después de las agresiones sufridas por Marcelino y Candida en el interior del establecimiento "Burguer Pool", el grupo de unos nueve jóvenes se quedaron fuera del local y cuando llegó al mismo el empleado Miguel Ángel, al abrirle la persiana para permitirle la entrada, los jóvenes profirieron amenazas del calibre de "te vamos a reventar el bar" (folio 13 de las actuaciones). De las diligencias policiales posteriores se identifica como autores de los hechos a Carmelo y Jacinto (folios 49 y 50), razón por la cual son ambos citados a Juicio como imputados.

Es decir, cuando Carmelo y Jacinto fueron citados a juicio tenían pleno conocimiento de los hechos que se habían denunciado y que las amenazas les eran imputadas a ambos.

En el acto del Juicio Oral el denunciante Marcelino ratifica la existencia de las amenazas denunciadas (momentos 15:58 y siguientes de la grabaciónV2-M2 en DVD. del Juicio Oral que como acta audiovisual del...

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