La humanización de las prisiones: un análisis estructural enmarcado en la crisis de la resocialización y los cambios derivados de la modernidad tardía

AutorCarlos Fernández Abad
Cargo del AutorProfesor Visitante de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas123-149
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VI. LA HUMANIZACIÓN DE LAS PRISIONES: UN
ANÁLISIS ESTRUCTURAL ENMARCADO EN LA
CRISIS DE LA RESOCIALIZACIÓN Y LOS CAMBIOS
DERIVADOS DE LA MODERNIDAD TARDÍA
Carlos Fernández Abad1
Sumario: 1. La humanización de los métodos punitivos; 2. El sistema peniten-
ciario español; 3. La humanización de las prisiones en la modernidad tardía. Un
análisis estructural; 4. Conclusiones; 5. Referencias bibliográcas.
I. LA HUMANIZACIÓN DE LOS MÉTODOS PUNITIVOS
La prisión, hasta nales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, salvo excep-
ciones muy limitadas, únicamente fue considerada como un establecimiento donde
el delincuente era custodiado hasta ser juzgado o sometido a una pena de diferente
naturaleza (Mir Puig, 2012, p.25). Sin embargo, de forma paulatina, la cárcel aban-
donó este papel marginal y se convirtió en el método punitivo por excelencia de los
sistemas penales modernos, ejerciendo un rol referencial en la actualidad. Este pro-
ceso, tradicionalmente, ha sido interpretado como un avance en términos humani-
tarios, al suponer la ruptura denitiva con una penalidad anterior caracterizada por
elevadas dosis de violencia y crueldad.
El análisis de la humanización del sistema penitenciario actual requiere, en pri-
mer lugar, prestar especial atención a este proceso de transformación, no desde una
1 Profesor Visitante de la Universidad Rey Juan Carlos, carlos.abad@urjc.es
124 María Teresa Montalvo Romero y Carlos Fernández Abad
visión puramente historicista que persiga el desarrollo exhaustivo de una forma de
penalidad a otra, sino por el contrario, a través de un enfoque que tenga por objeto
identicar qué fundamentos motivaron el origen y la consolidación de una forma
de penalidad que es considerada más humana, para determinar en ulteriores apar-
tados si tales fundamentos, en la actualidad, permanecen de forma inalterada, han
sido modicados o han desaparecido. Como sostiene Garland, “el objetivo no es
pensar históricamente acerca del pasado sino más bien usar la historia para repensar
el presente” (2005, p.33).
1.1. El sistema de penas en el Antiguo Régimen
Durante el Antiguo Régimen, las penas más frecuentes eran de naturaleza corpo-
ral, económica o capital, concentrándose en los bienes más valorados por la socie-
dad del momento, es decir, en el propio cuerpo, en las posesiones materiales y en
el honor (Melossi y Pavarini, 1987, p.20). La libertad, por el contrario, no había
alcanzado todavía la suciente signicación para que su privación fuese considera-
da una pena en sí misma (Nistal Burón y Gudín Rodríguez Magariños, 2015, p.38).
El proceso penal, en esta etapa, se caracterizó por ser oculto, desproporcionado y
arbitrario, siendo la confesión, generalmente obtenida mediante la tortura, el medio
de prueba más habitual. Empero, la ejecución de la pena, dotada de grandes dosis
de crueldad, era pública y estaba rodeada de un gran efectismo, convirtiéndose las
ejecuciones en ceremonias espectaculares (Trinidad Fernández, 1991, p.21).
El destinatario del castigo, en este contexto, no sólo era el delincuente, sino que
también se perseguía involucrar al público en el desarrollo del ritual, de modo
que los espectadores visualizaran las consecuencias de atentar contra el poder del
soberano y quedaran lo sucientemente atemorizados como para cometer futuros
ataques contra su soberanía (Melossi y Pavarini, 1987, p.21). Tal y como sostiene
Foucault, “un suplicio que hubiese sido conocido, pero cuyo desarrollo se mantu-
viera en secreto, no habría tenido sentido” (1992, p.62). La pena, en estos términos,
no sólo estaba dirigida a restablecer la justicia, sino que también reactivaba el poder
del soberano.
A nales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, los sistemas penales experi-
mentan una transformación radical. Mientras que el proceso penal comienza a ser
publicitado, la ejecución de la pena alcanza unas cotas de austeridad y sobriedad
hasta entonces desconocidas (Tamarit Sumalla et al.,2005, p.32). Según Foucault,
en esta evolución intervienen dos procesos diferentes (1992, p.18 y ss.). En primer
lugar, el espectáculo punitivo, de forma paulatina, desaparece. El castigo es rele-
gado a la parte oculta del proceso, dejando de ser perceptible y convirtiéndose en

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