La evolución de la legítima defensa de los estados en el derecho internacional

AutorBerta Alam-Pérez
Cargo del AutorDoctoranda en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales del programa de Ciencias Sociales y Jurídicas, en la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid, España)
Páginas71-95
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IV. LA EVOLUCIÓN DE LA LEGÍTIMA DEFENSA DE
LOS ESTADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Berta Alam-Pérez1
Sumario: I. Breve introducción. II. La regulación de la guerra hasta la adopción
de la Carta de las Naciones Unidas: de la guerra justa a la prohibición de la amenaza
o uso de la fuerza. III. Debate sobre el alcance de la legítima defensa en la actualidad.
Tres cuestiones fundamentales. 1. Cuestión objetiva (¿qué?). 2. Cuestión temporal
(¿cuándo?). 3. Cuestión subjetiva (¿quién?). IV. Conclusiones y reexión nal.
I. BREVE INTRODUCCIÓN
El presente trabajo persigue exponer de forma general la evolución del derecho
de los Estados a la legítima defensa. Con este n, lo primero que debemos anotar es
que el derecho a la legítima defensa viene recogido en el artículo 51 de la Carta de
las Naciones Unidas (en adelante CNU) y no ha razón de ser sin la prohibición a la
amenaza o uso de la fuerza recogido en el artículo 2, párrafo 4 de la misma. Así pues,
la prohibición es la regla general, y el derecho, la excepción a la que da lugar.
1 Doctoranda en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales del programa de Ciencias
Sociales y Jurídicas, en la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid, España). Este trabajo contiene algu-
nas de las observaciones de la autora en el curso de su investigación de doctorado.
72 María Teresa Montalvo Romero y Carlos Fernández Abad
La regulación sobre el uso de la fuerza armada recogida en la CNU no fue, sin
embargo, el régimen jurídico ni la práctica aplicada en la comunidad internacional
desde sus inicios. Por ello, en la primera parte, y de forma breve, procederemos a ver
cómo se ha regido y evolucionado el uso de la fuerza hasta la adopción de la CNU;
y en la segunda parte, nos centraremos en analizar la regulación sobre la legítima
defensa establecida en la Carta y complementada por las normas de Derecho inter-
nacional consuetudinario, para así plantear la cuestiones más intensamente deba-
tidas que dan lugar a diferentes interpretaciones sobre el alcance de este derecho
inherente de los Estados.
II. LA REGULACIÓN DE LA GUERRA HASTA LA ADOPCIÓN DE LA
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS: DE LA GUERRA JUSTA A LA
PROHIBICIÓN DE LA AMENAZA O USO DE LA FUERZA
La guerra ha existido desde que existe la humanidad. Por ello, históricamente,
muchos pensadores han reexionado sobre esta, particularmente (en occidente)
teólogos cristianos que desarrollaron la teoría de la guerra justa. Los más céle-
bres fueron San Agustín de Hipona en el siglo IV, Tomás Aquino en el siglo XIII
y Francisco de Vitoria en el XVI. La doctrina de la guerra justa condicionaba la
legitimidad de la guerra a cuestiones morales, pretendía limitar la violencia a cau-
sas justas basadas en la buena fe. Así pues, esta doctrina estaba intrínsecamente
ligada al dilema moral de los individuos que tenían que buscar una justicación
para arrebatar la vida a otro ser humano sin temer al juicio de Dios. Asimismo, la
doctrina de la guerra justa desarrollada por estos teólogos acabó contribuyendo a la
centralización del poder, ya que solo los Príncipes constituían la autoridad legítima
para declarar la guerra.
La doctrina de la guerra justa prevaleció hasta la celebración de los Tratados
de paz de Westfalia en 1648, momento en el que, convergen los autores, nace el
Derecho internacional. Un par de décadas antes, el jurista holandés Hugo Grocio,
reconocido por haber sentado los cimientos del Derecho internacional clásico,
tomó las nociones de aquellos teólogos cristianos y las secularizó2. El nacimiento
entonces del Estado independiente y soberano supuso su monopolio del uso de
la fuerza. La declaración de la guerra se convertía en una potestad exclusiva del
Estado y cuestionar su uso, o su intención, sería equivalente a cuestionar la propia
2 En 1625, Hugo Grocio publicó su libro Sobre el derecho de la guerra y la paz en el que sostenía
que la guerra encontraba su legitimidad en el derecho natural y estableció tres causas justas para la
guerra: la (legítima) defensa, la recuperación de lo que es propio y el castigo (de un injusto).

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