SAP Almería 139/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2007:583
Número de Recurso180/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20070000539

Nº Procedimiento:Ap. Civil 180/2007

Autos de: Proced. Ordinario (N) 436/2006

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº5 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO 8)

Apelante: María Luisa Y Paloma

Procurador: JOSÉ ANTONIO TORRES CAPARRÓS

Abogado: BRETONES ALCARAZ, FRANCISCO JAVIER

Apelado: Lina

Procurador: INMACULADA SERRANO GARCIA

Abogado: GARCIA-OLIVA MARTINEZ BEGOÑA

SENTENCIA nº 139/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. ANDRES VELEZ RAMAL

En la Ciudad de Almería, a 2 de Julio de 2007.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 180/07, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 Almería, seguidos con el nº 436/06 sobre propiedad horizontal en juicio ordinario.

Es demandante Dª. Lina, personada en el presente Rollo y representada por la procuradora Sra. Serrano Garcia y dirigida por la letrada Sra. Garcia-Oliva Martinez.

Son demandados Dª. María Luisa Y Dª. Paloma, personadas en el presente Rollo y representadas por el procurador Sr. Torres Caparros y dirigidas por el letrado Sr. Bretones Alcaraz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de enero de 2007, Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Almería dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. /Sra Serrano Garcia, en nombre y representación de Dª. Lina contra Dª. María Luisa y Dª. Paloma, debo de declarar y declaro que el cierre de los patios de luces a los que tiene acceso a través de la vivienda de las demandadas, supone una modificación de los elementos comunes y en su consecuencia, debo de condenar y condeno a las demandadas al derribo y retirada de la obra ejecutada en los elementos comunes, a su costa, volviendo los patios a su primitivo estado, asi como a las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de las demandadas presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo la revocacion de la resolucion dictada. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso al mismo y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 2 de julio de 2007, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 23 enero 2007, que estimaba la demanda sobre alteración de elementos comunes decretando el derribo de la obra ejecutada, se alza la demandada manteniendo las mismas posiciones de la instancia, en síntesis, falta de legitimación activa de la actora y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Respecto a la excepción de falta de legitimación activa que mantiene la demandada, al interponer la demanda un propietario y no el Presidente de la Comunidad, es lo cierto que compartiéndose las manifestaciones recogidas en la resolución recurrida, la jurisprudencia, entre otras S. A. P. de Valencia de 31 marzo 2003, Guadalajara 20 enero 2.005 y León 8 marzo 2.006, todas posteriores a la reforma de la Ley, tiene establecido que " La demandada, ahora recurrida, alega infracción del artículo 7 de la Ley Propiedad Horizontal, por no haberse dado cumplimiento por la actora a lo exigido en el mismo para el ejercicio de la acción lo que a la postre se traduciría en una falta de legitimación activa de aquella.

Es ya abundante la doctrina jurisprudencial que defiende la legitimación activa de...

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