SAP Ciudad Real 174/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2010:574
Número de Recurso1040/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00174/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 1040/2010

Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 545/2008

Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de ALMAGRO

SENTENCIA Nº 174

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Diez de Junio de Dos Mil Diez.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 545/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha

correspondido el Rollo 1040/2010, en los que aparece como parte apelante D. Lázaro representado por la Procuradora Dª MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER PANADERO DELGADO, y como

apelado D. Octavio representado por la Procuradora Dª CLAUDIA SANCHEZ-MIGALLON DE ANDRES, y

asistido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE DIAZ ALBERDI, sobre Reclamación de Cantidad, y siendo Magistrada Ponente la

Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almagro se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha Uno de Septiembre de Dos Mil Nueve, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Lázaro ., representado por la Procuradora Dª Asunción Holgado Pérez, contra D. Octavio representado por la Procuradora Dª Claudia Sánchez-Migallón de Andrés, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todas lass pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte recurrente-demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suscrito un contrato de permuta de finca por obra futura, al que las partes calificaron de compraventa permuta, y a la vista de que a fecha de la demanda no ha sido iniciada la obra, interpone el permutante del solar acción de resolución de contrato. Sobre la base de dicha acción resolutoria, y para su fundamento, se realizan por el demandante una serie de consideraciones sobre la calificación rústica del suelo y la ausencia de contemplación de que la parcela pudiera ser edificable, para concluir, con alegaciones más propias de la acción de anulabilidad, que medió error en el objeto del contrato, consistente en entender urbano lo rústico, por lo que entiende procede la resolución automática del propio contrato conforme a la cláusula cuarta del contrato incorporado a autos y transcrito en la Sentencia apelada.

La Sentencia de Instancia desestima la demanda. Tras relatar el contenido del contrato suscrito y demás hechos acreditados sobre pendencia del POM en fase de elaboración técnica, y tras realizar consideraciones doctrinales generales, afirma la Resolución apelada que no concurre el error en el que se fundamenta la acción de la demandante, entendiendo suficientemente acreditado el conocimiento de ambas partes de la calificación de rústica de la finca. Interpretando la cláusula cuarta del contrato, y partiendo de la conciencia de ambos contratantes de la pendencia de la ejecución del contrato hasta tanto no se procediera al planeamiento urbanístico, entiende que solo tras este supuesto y que procediera la denegación concreta de la licencia, no procederá la resolución automática del contrato.

Frente a dicha Sentencia se interpone el presente recurso de apelación. Entiende el apelante, con cita de una Sentencia del TS de fecha cinco de enero de dos mil ocho, que la resolución apelada hace prevalecer la interpretación literal del contrato sobre la voluntad contractual, e insiste en el tenor de la cláusula tercera del contrato, de la que a su juicio se deduce el compromiso inmediato del constructor de solicitar un proyecto de urbanización para la aprobación de la ejecución de las obras descritas, evidencia la obligación de la constructora de presentar un programa de actuación urbanística, pues el POM no estaba presentado; por lo que mal podría establecerse que la ejecución del contrato pendería de la aprobación del POM. La propia determinación de la obra futura contratada implica que en la mente de las partes estaba el desarrollo de un PAU, y no del planeamiento municipal, pues mal podría calcularse la edificabilidad de la zona. De igual forma entiende que de preverse la espera hasta la resolución del planeamiento municipal, poco sentido tendría la cláusula cuarta de naturaleza resolutoria. Entiende igualmente que la Sentencia es absurda, pues descarga de obligaciones a la promotora, lo que implica que pueda construir sin plazo y sin esfuerzo las tres viviendas unifamiliares a cambio de un solar de tamañas dimensiones, siendo un negocio ruinoso para el apelante.

SEGUNDO

El Art. 1538 del código civil define la permuta como un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra". En el ámbito inmobiliario el objeto de intercambio es un inmueble, construido o por construir.

La doctrina y la Jurisprudencia se han ocupado de la naturaleza de este contrato. Mayoritariamente se le califica como de permuta de cosa presente por cosa futura. Existen opiniones que le acercan al contrato de sociedad, o contrato de cesión del derecho de vuelo con prestación mixta de obra, contrato e permuta y sociedad, o contrato atípico do ut des, entre otros. Sin embargo la cuestión acerca de la naturaleza es más propiamente dogmática que relevante en la práctica, ya que independientemente del nombre con que las partes califiquen el contrato, el...

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