SAP Ciudad Real 174/2010, 10 de Junio de 2010
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2010:574 |
Número de Recurso | 1040/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00174/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 1040/2010
Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 545/2008
Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de ALMAGRO
SENTENCIA Nº 174
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a Diez de Junio de Dos Mil Diez.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 545/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha
correspondido el Rollo 1040/2010, en los que aparece como parte apelante D. Lázaro representado por la Procuradora Dª MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER PANADERO DELGADO, y como
apelado D. Octavio representado por la Procuradora Dª CLAUDIA SANCHEZ-MIGALLON DE ANDRES, y
asistido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE DIAZ ALBERDI, sobre Reclamación de Cantidad, y siendo Magistrada Ponente la
Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almagro se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha Uno de Septiembre de Dos Mil Nueve, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Lázaro ., representado por la Procuradora Dª Asunción Holgado Pérez, contra D. Octavio representado por la Procuradora Dª Claudia Sánchez-Migallón de Andrés, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todas lass pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandante.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte recurrente-demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Suscrito un contrato de permuta de finca por obra futura, al que las partes calificaron de compraventa permuta, y a la vista de que a fecha de la demanda no ha sido iniciada la obra, interpone el permutante del solar acción de resolución de contrato. Sobre la base de dicha acción resolutoria, y para su fundamento, se realizan por el demandante una serie de consideraciones sobre la calificación rústica del suelo y la ausencia de contemplación de que la parcela pudiera ser edificable, para concluir, con alegaciones más propias de la acción de anulabilidad, que medió error en el objeto del contrato, consistente en entender urbano lo rústico, por lo que entiende procede la resolución automática del propio contrato conforme a la cláusula cuarta del contrato incorporado a autos y transcrito en la Sentencia apelada.
La Sentencia de Instancia desestima la demanda. Tras relatar el contenido del contrato suscrito y demás hechos acreditados sobre pendencia del POM en fase de elaboración técnica, y tras realizar consideraciones doctrinales generales, afirma la Resolución apelada que no concurre el error en el que se fundamenta la acción de la demandante, entendiendo suficientemente acreditado el conocimiento de ambas partes de la calificación de rústica de la finca. Interpretando la cláusula cuarta del contrato, y partiendo de la conciencia de ambos contratantes de la pendencia de la ejecución del contrato hasta tanto no se procediera al planeamiento urbanístico, entiende que solo tras este supuesto y que procediera la denegación concreta de la licencia, no procederá la resolución automática del contrato.
Frente a dicha Sentencia se interpone el presente recurso de apelación. Entiende el apelante, con cita de una Sentencia del TS de fecha cinco de enero de dos mil ocho, que la resolución apelada hace prevalecer la interpretación literal del contrato sobre la voluntad contractual, e insiste en el tenor de la cláusula tercera del contrato, de la que a su juicio se deduce el compromiso inmediato del constructor de solicitar un proyecto de urbanización para la aprobación de la ejecución de las obras descritas, evidencia la obligación de la constructora de presentar un programa de actuación urbanística, pues el POM no estaba presentado; por lo que mal podría establecerse que la ejecución del contrato pendería de la aprobación del POM. La propia determinación de la obra futura contratada implica que en la mente de las partes estaba el desarrollo de un PAU, y no del planeamiento municipal, pues mal podría calcularse la edificabilidad de la zona. De igual forma entiende que de preverse la espera hasta la resolución del planeamiento municipal, poco sentido tendría la cláusula cuarta de naturaleza resolutoria. Entiende igualmente que la Sentencia es absurda, pues descarga de obligaciones a la promotora, lo que implica que pueda construir sin plazo y sin esfuerzo las tres viviendas unifamiliares a cambio de un solar de tamañas dimensiones, siendo un negocio ruinoso para el apelante.
El Art. 1538 del código civil define la permuta como un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra". En el ámbito inmobiliario el objeto de intercambio es un inmueble, construido o por construir.
La doctrina y la Jurisprudencia se han ocupado de la naturaleza de este contrato. Mayoritariamente se le califica como de permuta de cosa presente por cosa futura. Existen opiniones que le acercan al contrato de sociedad, o contrato de cesión del derecho de vuelo con prestación mixta de obra, contrato e permuta y sociedad, o contrato atípico do ut des, entre otros. Sin embargo la cuestión acerca de la naturaleza es más propiamente dogmática que relevante en la práctica, ya que independientemente del nombre con que las partes califiquen el contrato, el...
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ATS, 31 de Mayo de 2011
...Sentencia dictada, con fecha 10 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 1040/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 545/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha......