SAP Asturias 17/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2011
Fecha20 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00017/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 575/2010

NÚMERO 17

En OVIEDO, a veinte de Enero de dos mil once, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por

Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 575/2010, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 406/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo, promovido por Dª. Delia, demandada y demandante reconvencional en primera instancia, contra ASECARPI GESTIÓN SECTORIAL SRL, demandante y demandada reconvencional en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente

D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha siete de Julio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por ASECARPI GESTIÓN SECTORIAL SRL, representada por la procuradora Florentina González Rubín y asistida por la letrada Gracia Patricia Rodríguez Fernández frente a Dª. Delia, representada por el procurador Luis Alberto Prado García y asistida por el letrado David Mayo Álvarez, y desestimo la reconvención formulada de adverso, y en su virtud: 1º.-Declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito el 2 de julio de 2008 entre Dª. Delia y D. Jesús María González Prieto, en nombre y representación de ASECARPI GESTIÓN SECTORIAL SRL.- 2º.- Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000#) más intereses legales desde el 13 de marzo de 2009.- 3º.- Absuelvo a la demandante de los pedimentos de la demanda reconvencional.- 4º.-Condeno a la demandada al pago de las costas de la demanda y de la reconvención.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de Enero de dos mil once.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La adquirente de un inmueble, la sociedad "Asecarpi Gestión Sectorial SRL", pretende a través de este juicio que se declare la resolución del contrato de compraventa y se condene a la demandada, la vendedora Dª. Delia, a devolverle la cantidad de 5.000#, que ya satisfizo como parte del precio a la firma del contrato. Como fundamento de esta pretensión alega que una de las razones que motivaron la adquisición era la posibilidad de cambiar el uso del inmueble de oficina a vivienda, tal y como se contemplaba en su clausulado, siendo así que el Ayuntamiento de Oviedo denegó la correspondiente licencia solicitada al efecto. Doña Delia se opuso argumentando principalmente que la denegación de esa licencia se debió a la desidia de la compradora; que ésta era fácil de obtener; y que, en fin, finalmente fue concedida a su instancia. Al mismo tiempo reconvino para interesar el cumplimiento del contrato, acción a la que luego "desistió y renunció", así como para solicitar la condena de la inicial demandante al pago de los gatos a los que tuvo que hacer frente para obtener la licencia en cuestión.

La sentencia de primer grado acogió íntegramente la demanda y desestimó la reconvención. La inicial demandada formuló el presente recurso, en el que solicita el acogimiento de sus pretensiones denunciando error en la apreciación de la prueba y en la interpretación del contrato, así como incorrecta aplicación de la normativa aplicable, cuestionando finalmente la condena al pago de las costas.

SEGUNDO

Sorprende, en primer lugar, que quien ha renunciado a la acción de cumplimiento del contrato y, por tanto, no podrá interesar ya que se lleve a efecto, continúe oponiéndose a la resolución interesada de contrario, dada la incompatibilidad existente entre una y otra actuación pues la primera implica su...

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