SAP Sevilla 106/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2011
Fecha21 Marzo 2011

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº25 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7318/2010

S E N T E N C I A Nº 106

PRESIDENTE ILMO. SR.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

RAFAEL SARAZÁ JIMENA

FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ ------------------------------------------------------En la Ciudad de SEVILLA a veintiuno de marzo de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 23 de Febrero de 2010 recaida en autos nº 510/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº25 DE SEVILLA promovidos por Gumersindo y Aurora contra GRUPO INMOBILIARIO DOS MARES SL representado por el Procurador Sr JUAN FRANCISCO GARCIA DE LA BORBOLLA VALLEJO, sobre resolucion de contrato y reclamacion de cantidad, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de GRUPO INMOBILIARIO DOS MARES S.L contra recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº25 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando integramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D.Jesús León González, en nombre y representación de D. Gumersindo y Dª Aurora, contra Grupo Inmobiliario Dos Mares S.L he de declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa concertado entre los actores y la demandada de fecha 4 de Enero de 2007, respecto del bien inmueble que se determina en el fundmaento primero de esta resolución, declarando la obligación de la demandada a reintegrar a los actores la cantidad de 48.602 euros con los intereses del art. 576 de la LEC, condenado a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a los actores las anteriores cantidades y al pago de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de GRUPO INMOBILIARIO DOS MARES SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ha instado acción de resolución de contrato de compraventa de inmueble con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, lo que ha sido estimado por la sentencia apelada por la parte demandada vendedora. El fundamento de la pretensión se halló en la aplicación de la cláusula contractual que contemplaba la posibilidad de la resolución a instancias de la parte compradora para el caso de que no le fuese aceptada la subrogación hipotecaria o la no concesión de préstamo solicitado. La discrepancia, reproducida ahora en sede de apelación a través de la articulación como motivo de recurso la violación del art. 1285 del Código Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP La Rioja 22/2020, 24 de Febrero de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 24 Febrero 2020
    ...respecto, el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla sección 6ª núm. 27/2011 de 11 de febrero de 2011 ( ROJ: AAP SE 999/2011 - ECLI:ES:APSE:2011:999 A ) del que fue ponente el magistrado Excmo. Sr. Sarazá Jimena (hoy destinado en la Sala Primera del Tribunal Supremo) razona de este modo,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR