SAP Cádiz 54/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2008:386
Número de Recurso708/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº: 54/08

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Sanlucar Bda. nº 3

Juicio Ordinario nº 703/06

Rollo Apelación Civil nº: 708

Año: 2.007

En la ciudad de Cádiz a día 05 de febrero de 2008.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del

Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante

Virginia, y parte apelada Elvira; actuando como Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de SANLUCAR DE BARRAMEDA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que, estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Blanco García, en nombre y represntación de Dª. Elvira, Dª Amelia y Dª Leticia, contra Dª Virginia, debo declarar y declaro la ilegalidad de las obras realizadas por la demandada en la terraza cuyo uso exclusivo tiene atribuida su vivienda, y que constituye elemento común del inmueble Núcleo 5 del Residencial Mirador de Santiago, en Sanlucar de Barrameda, y que consistía en construcción de una habitación; y condeno a la demndada a restituir la terraza a su estado anterior a las obras mediante demolición de lo edificado, en el término de un mes, con apercibimiento en caso de incumplimiento de hacerlo a su costa.Se condena a Dª.Virginia al abono de las costas. "

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Virginia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- No se discute en esta alzada la ilegalidad de las obras realizadas, lo cual es evidente, pues no solo se ha producido una alteración en la configuración externa del edificio, alterando su volumetría etc..., sino una ocupación de una zona propiedad comun y de la que únicamente la demandada poseía su uso exclusivo, procediendo a una ocupación definitiva de la misma a través de la construcción de una habitación de mampostería, con el tejado correspondiente. Por tanto unicamente ee plantea la existencia de un denominado agravio comparativo y abuso de derecho. A este respecto es preciso indicar que dicho agravio comparativo se produciría cuando existiendo autorización por parte de la comunidad para la realización de otras obras semejantes a algunos vecinos, se deniega la autorización de las mismas a uno de ellos. Nada de ellos se ha ac5reditado, en primer lugar ya que no consta en modo alguno la existencia de esa autorización expresa por parte de la comunidad, tanto por parte de dicha comunidad general, como de la subcomunidad o comunidad de bloque a que se hace referencia en el escrito de recurso, y en cuanto a las fotografías aportadas, como bien...

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