STS 969/2000, 16 de Octubre de 2000

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2000:7401
Número de Recurso896/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución969/2000
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la Procuradora Dª María del Coral Lorrio Alonso, en nombre y representación de Dª Maribel.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Jose Franciscoen nombre y representación de D. Rodrigoy Dª Araceli, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada Dª Maribel.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª María del Coral Lorrio Alonso, en nombre y representación de Dª Maribel, escrito impugnando la tasación de costas por indebidos y excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara la impugnación de la tasación de costas.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 10 de octubre del 2000 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El planteamiento que ha hecho la parte impugnante de la tasación de costas por considerar indebidos los honorarios del Letrado de la parte contraria, según prevé el art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se concreta en tres puntos:

-primero, por exceder de la cantidad que resulta de aplicar el limite del art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

- segundo, por excesiva al basarse en cuantía que no corresponde;

-tercero, excesiva la partida de derechos del Procurador.

SEGUNDO

De lo anterior, resulta claramente que, pese a su petición expresa y formal de impugnación de derechos del Letrado y del Procurador por indebidos, que así se ha tramitado, y excesivos, cuya tramitación procede hacer a continuación, no hay tal pretensión de impugnar por indebidos honorarios de Letrado y derechos de Procurador, sino tan solo de impugnación por excesivos.

TERCERO

Por tanto, procede la desestimación de la impugnación por indebidos de honorarios y derechos que nunca debió plantearse así, con condena en las costas causadas y, a continuación, se dará la tramitación de la impugnación de honorarios y derechos por excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la impugnación de la tasación de costas, en el concepto de indebidos los honorarios y derechos, condenando a la parte impugnante en las costas causadas.

Siga la tramitación de la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- J. ALMAGRO NOSETE.- X. O'CALLAGHAN MUÑOZ.- F. MARÍN CASTÁN.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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