SAP Barcelona 140/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2006:3167
Número de Recurso748/2005
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

JORDI SEGUI PUNTAS INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 748/2005-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1078/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BADALONA (ant. Cl-1)

S E N T E N C I A N ú m. 140/2006

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1078/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona (ant. Cl-1), a instancia de la DIRECCION000 DE BADALONA contra D. Felix ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Junio de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel como Presidente de la DIRECCION000 de Badalona, debo condenar y CONDENO a D. Felix : a) A pagar a la DIRECCION000 de Badalona la suma de OCHOCIENTOS EUROS (800.- euros), que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día 3 de junio de 2.005 hasta su completo pago.- b) A retirar los aparatos de aire acondicionados de las cornisas delantera y trasera existentes en el inmueble sito en el NUM001 NUM000 . del edificio existente en los números NUM000 - NUM002 de la AVENIDA000 de Badalona y proceder a su instalación en el anterior de las terrazas.- 2º.- Que debo absolver y ABSUELVO a D. Felix del resto de las pretensiones ejercitadas por D. Carlos Miguel como Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el número NUM000 - NUM002 de la AVENIDA000 de Badalona".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción judicial promovida en noviembre de 2004 por la comunidad de propietarios del inmueble sito en la AVENIDA000 números NUM000 - NUM002 de Badalona perseguía la condena de Felix , propietario del piso NUM001 NUM000 , al cumplimiento de los diversos compromisos (de pago y de hacer) que asumió frente a aquélla en el acuerdo privado de fecha 10 de diciembre de 2003.

La sentencia de primera instancia valora la prueba practicada y llega a la conclusión de que el propietario demandado ha cumplido en lo referente a la reparación de las barandillas de las terrazas, pero no así en los restantes apartados del precitado acuerdo de diciembre de 2003, por lo que le condena al pago de un total de 800 euros y a la retirada de los aparatos de aire acondicionado de las cornisas, debiendo ubicarlos en su caso en el interior de las terrazas; dicha estimación parcial de la pretensión actora comportó la no imposición de costas con arreglo a lo preceptuado en el artículo 394.2 LEC.

La referida sentencia del Juzgado es apelada únicamente por el demandado.

SEGUNDO

El contenido del recurso es de índole exclusivamente procesal, ya que en el mismo se denuncia la incongruencia y subsiguiente indefensión (art. 24.1 CE) que habría causado al demandado el hecho de que la sentencia de primera instancia resuelva sobre determinados aspectos que en la audiencia previa quedaron excluidos del debate judicial.

Antes entrar en el análisis de la argumentación impugnatoria, conviene salir al paso de la argumentación de la comunidad apelada conforme a la cual las...

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