SAP Cantabria 580/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2019:744
Número de Recurso433/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución580/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A nº 000580/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jose Arsuaga Cortazar

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 292 de 2018, Rollo de Sala número 433 de 2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santoña, seguidos a instancia de Evelio contra Ezequiel .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Ezequiel, representado por la Procuradora Sra. Fuente López y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Fernández; y parte apelada D. Evelio, representado por el Procurador Sr. Llanos Benavent y dirigido por el Letrado Sr. Martín Villanueva con intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 17 de febrero de 2.019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Estimar la demanda presentada por la procuradora Dª Ana Rosa Viñuela Campo, en representación de D. Evelio y:

- Declarar que el demandado D. Ezequiel cometió una intromisión ilegítima en el honor y la intimidad personal del demandante.

- Condenar a D. Ezequiel a abonar al demandante tres mil euros (3.000 €), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados al demandante.

- Condenar a D. Ezequiel a publicar íntegramente a su costa en los mismos medios en los que se realizaron las manifestaciones objeto de demanda, el resultado de la sentencia, de manera análoga y con tratamiento informativo similar a la publicación de la información que dio lugar al presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de

reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, reparación del derecho al honor por intromisión ilegítima en el mismo por parte del demandado, se alza el recurso interpuesto Don Ezequiel reiterando su pretensión absolutoria.

SEGUNDO

Los hechos origen del presente procedimiento son las declaraciones vertidas por el demandado en las emisoras de radio Cadena Ser y Cope imputando al actor, Don Evelio, jugador del club de balonmano de Santoña, que tras un partido con el club de balonmano Oviedo celebrado el 13 de febrero de 2016 se dirigió al jugador ovetense, Don Guillermo, de nacionalidad colombiana y raza negra, con frases como "quien ha dejado salir al mono de la jaula", expresión que el demandado calif‌icó de xenófoba y racista.

El marco jurídico en el que se desarrolla el presente litigio viene constituido por la colisión entre el derecho al honor, que se dice lesionado en la demanda, y el derecho de libertad de expresión e información en que pretende amparase el demandado quien en el acto del juicio reconoce lisa y llanamente que "dijo lo que dijo y se ref‌leja en la demanda" y que la información ya había salido en la prensa; también se alega que el propio club había remitido en días anteriores a los organismos deportivos una carta en las que se daba cuenta tanto el contenido de las expresiones, como la autoría de las mismas, lo que entiende constituye el f‌iltro de veracidad que hace prevalecer la libertad de información.

TERCERO

La doctrina del TS sobre la colisión de derechos antes comentada es constante a indubitada y queda ref‌lejada en SS. como las de 17 de septiembre de 2014 o 20 de septiembre de 2019 por cita una de las últimas. En tales sentencias se dice:

"El artículo 18, apartado 1, de la Constitución Española reconoce el derecho al honor, además de a la intimidad personal y familiar.

"El artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del mismo texto, en relación con el 53, apartado 2, también reconoce como derechos fundamentales, el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz, por cualquier medio de difusión.

"La libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la de información -sentencias del Tribunal Constitucional 104/1986 y 139/2007; y sentencias de esta Sala de 26 de febrero de 2014 y de 24 de marzo de 2014, entre las más recientes - porque no comprende, como ésta, la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo.

"La libertad de información recae sobre la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo - sentencias del Tribunal Constitucional 104/1986, de 17 de julio, 139/2007, de 4 de junio, y 29/2009, de 26 de enero .

"No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones, garantizada por el derecho a la libertad expresión, de la simple narración de unos hechos, garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y a la inversa - sentencias del...

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