AAP Madrid 430/2003, 15 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11205
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución430/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 424 /2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 177 /2001

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 430/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a quince de octubre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en representación de MAPFRE MUTUALIDAD e Luis Antonio , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Juan Antonio Gómez García en representación de Mauricio , actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 03/05/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: CONDENO a Luis Antonio como autor de un delito de homicidio imprudente, ya definid, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS, y al pago de las costas, sin incluir las de la Acusación Particular.

ABSUELVO a Evaristo de toda pretensión contra él dirigida.

El acusado indemnizará a los legales representantes de Mauricio con la cantidad de dos mil trescientos treinta y ocho euros con ochenta y dos céntimos, por el fallecimiento de su hijo, y con la de ciento catorce euros con diecinueve céntimos por la bicicleta, siendo responsable directo del apgo de estas cantidades Mapfre Mutualidad de Seguros.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada a la cual nos remitimos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y parte apelada, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/10/02.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación el Procurador Sr. Ruipérez Palomino, en la representación procesal que ostenta de la entidad Mapfre Mutualidad y de Luis Antonio , contra la sentencia de 3 de Mayo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 177/2001, que condenó al mencionado Luis Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia a determinadas penas, al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento - con exclusión de las generadas por la Acusación Particular - y, conjuntamente con la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros, como responsable civil directo, a que indemnizara a los legales representantes de Mauricio en la cantidad de 2.338,82 euros y 114,19 euros en distintos conceptos.

Considera un recurrente, Mapfre Mutualidad, que se ha producido infracción del principio de presunción de inocencia, que ha habido inexistencia de prueba de cargo, que se ha producido vulneración del contenido del art. 24 de la Constitución y que se ha producido infracción del principio de contradicción, por un lado; error en la valoración de la prueba - por la localización de los daños materiales en el vehículo - entendiendo que el fallecimiento de Mauricio se produjo "por hecho fortuito" (sic), por otro; y, que se ha producido una vulneración del principio de legalidad - en relación con la responsabilidad civil declarada - y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva e infracción del principio de rogación, por último.

Considera el otro recurrente, Luis Antonio , que se ha producido quebrantamiento de normas y garantías procesales y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Referido el primer bloque de argumentos de cada uno de los recursos al incidente surgido al hilo de la prueba propuesta y la ausencia de suspensión del acto del juicio oral por parte del Juez a quo en los términos expuestos en su momento por auto de 23 de Julio de 2003 - que acabó desestimando la práctica en esta segunda instancia de determinada prueba testifical que se propuso y denegando la celebración de vista solicitada - ha de estarse, en relación con tal punto, a lo ya resuelto en la resolución citada.

No obstante lo dicho en su momento y a mayor abundamiento de lo que en su día se expuso, ha de decirse lo siguiente:

- no existe - luego se verá - infracción del...

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