STSJ Comunidad Valenciana 513/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2016:3653
Número de Recurso169/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución513/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación nº 169/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 513-16

Iltmos. Sres:

Presidente

D FERNANDO NIETO MARTIN

Magistrados

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a siete de junio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso de apelación nº 169/14 interpuesto por la UTE LA ROSALEDA representada por el Procurador D. JORGE CASTELLÓ NAVARRO contra la Sentencia nº 8/14 de fecha 13 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 4 de ALICANTE en procedimiento ordinario nº 389/2012, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALCOY.-Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de ALICANTE dictó Sentencia nº8/2014 de fecha 13 de enero de 2014 en Procedimiento ordinario nº 389/12 con el siguiente pronunciamiento:

Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por UTE LA ROSALEDA frente al Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de ALCOY de fecha 18 de abril de 2012 declarando el mismo conforme a derecho con expresa imposición de costas a la parte actora.

Sin costas.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia por UTE LA ROSALEDA se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación y, en consecuencia la íntegra estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.- La parte apelada integrada por el AYUNTAMIENTO DE ALCOY evacuo trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la plena imposición de costas a la parte apelante

TERCERO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día siete de juniode dos mil dieciséis, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso lo constituye la Sentencia nº8/2014 de fecha 13 de enero de 2014 dictada por el Juzgado nº 4 de Alicante en Procedimiento ordinario nº 389/12 con el siguiente pronunciamiento:

Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por UTE LA ROSALEDA frente al Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de ALCOY de fecha 18 de abril de 2012 declarando el mismo conforme a derecho con expresa imposición de costas a la parte actora.

Sin costas.

La sentencia apelada sustenta su respuesta desestimatoria en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

El objeto de impugnación lo constituye el acuerdo dictado por el pleno del Ayuntamiento de Alcoy por el que se declara a la actora responsable de los daños y perjuicios irrogados a la administración y, en consecuencia, por los errores en el proyecto de diseño funcional y proyecto de ejecución presentados exigiéndole a la misma el abono de 275.320'55 euros. La sentencia apelada tras rechazar la causa de inadmisibilidad promovida por el ayuntamiento de Alcoy en relación con el art. 45.2 d) de la LJCA, procede a desestimar el recurso interpuesto a partir de los siguientes argumentos.

1) En primer lugar rechaza la alegación de falta de motivación del acuerdo impugnado y refiere que la resolución impugnada contiene una motivación suficiente al no existir, a partir de la misma, duda alguna sobre el concreto motivo por el cual se declara la responsabilidad de la UTE, motivo que no es otro que la sentencia dictada por el TSJ de 1/9/2005 en la que se anulaban los acuerdos urbanísticos dictados en el seno del procedimiento de contratación por comportar, la ejecución de la obra proyectada, una contravención del ordenamiento urbanístico vigente reiterando la misma que si bien, la construcción de un aparcamiento subterráneo en zona verde era posible, era necesario cumplir con las exigencias del ordenamiento jurídico.

Que por ello y de conformidad con el art. 219 del TRLCAP se reclama al recurrente la cifra de 275.320'55 euros en concepto de daños y perjuicios por los errores en los proyectos de diseño funcional y ejecución para la construcción del aparcamiento subterráneo en la plaza de la constitución de la localidad de ALCOY, todo ello sin que el hecho de que en la resolución impugnada no se concreten dichos errores o defectos suponga una falta de motivación.

2) En segundo lugar se examina por la sentencia apelada si resulta de aplicación para reclamar la susodicha responsabilidad, lo dispuesto por el art. 219 del TRLCAP y reitera que, siendo la causa directa de las infracciones urbanísticas decretadas la solución técnica aprobada por el Ayuntamiento a partir del proyecto aportado por la UTE resulta ésta la responsable de tales infracciones así como el ayuntamiento por falta de diligencia en la supervisión.

3) Se rechaza por último la pretendida prescripción de la acción para reclamar pues si bien ambas partes coinciden al señalar que el plazo de prescripción es de 10 años, en el presente supuesto el dies a quo debe fijarse a partir de la fecha en la que se dicta sentencia por el TSJ, momento en el que se constata que los proyectos presentados contravienen la normativas urbanística, rechazando por ello la prescripción de la acción y desestimando, sin más el recurso formulado.

TERCERO

Frente a ellose alza UTE LA ROSALEDAparte apelante,esgrimiendo en esta instancia los siguientes motivos de impugnación:

1)En primer lugar vuelve a reiterar en esta instancia la ausencia de motivación d ella resolución administrativa impugnada rechazando los argumentos de la sentencia apelada para desestimar dicha causa de impugnación y refiere, frente a la misma, que la juez a quo presupone la motivación del acuerdo impugnado, sin que la mera remisión que en el acuerdo de incoación del expediente se realiza a la sentencia dictada por el TSJ en fecha 1/9/2005 sea suficiente para entender motivado el acuerdo impugnado máxime cuando la UTE ahora apelante no fue parte en el susodicho recurso.

2) En segundo lugar se reitera que resulta improcedente la exigencia de responsabilidad al contratista ex artículo 219 del TRLCAP, rechazando la argumentación de la sentencia apelada para desestimar dicho extremo por cuanto que la misma realiza una errónea valoración de la sentencia del TSJ al considerar que fueron los proyectos técnicos de diseño funcional y ejecución la causa directa de las infracciones urbanísticas declaradas cuando el fallo de la sentencia precitada contiene tres pronunciamientos distintos destacando que, tal y como recoge el FD3 de la susodicha sentencia, la construcción de un aparcamiento subterráneo en una zona verde es posible cumpliendo con las exigencias del ordenamiento jurídico yresultando que el art. 13 del Pliego obligaba a la reposición a la situación anterior a la obra de la cubierta siendo que dicha obligación no impuesta por la ordenación...

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