SAP Las Palmas 63/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2006:1003
Número de Recurso3/2005
Número de Resolución63/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROSEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDESFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

-1-

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª María Oliva Morillo Ballesteros.

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés.

D. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas, a veintiocho de abril de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, el Sumario número 1 de 2005 , de que dimana este Rollo número 3 de 2005, seguido por delito intentado de homicidio y un delito de lesiones contra D. Jose Luis, con NIE número NUM000, nacido en Azua( Republica Dominicana) el 3 de noviembre de de 1977, hijo de Simón Bolivar y Ana Mirella, vecino de Arrecife, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 27 de noviembre de 2004; representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Cañete Abengoechea y defendido por la Sra. Letrada Dª. Magdalena Rodríguez Medina. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, modificó la conclusión quinta y en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 137, 16 y 62 del Código Penal , y un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 del mismo texto legal , de los que es autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal solicitando se le imponga al acusado en la pena de nueve años y diez meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo por el delito de homicidio en grado de tentativa y tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas.

Asimismo el acusado Jose Luis indemnizará a Cornelio en 2.200 euros por las lesiones causadas y en 600 euros pro las secuelas producidas y a Arturo en la cantidad de 210 euros por las lesiones ocasionadas interesando que se declare en sentencia que las cantidades devengaran el interés del artículo 576.1º de LEC .

Solicitando por Otrosi que en el caso de que la sentencia que se dicte sea condenatoria se remita testimonio de la misma al Juzgado de lo penal de Arrecife para la revocación de la suspensión de ejecución de la pena otorgada en la ejecutoria 781/2004.

SEGUNDO

La defensa del acusado modificó la conclusión primera en el sentido de que donde dice Arturo debe decir Cornelio, y respecto de la conclusión cuarta que se aplique la atenuante del artículo 20.2 del CP , interesando la libre absolución del acusado.

Se declara probado y así se declara, que sobre las 21,30 horas del día veintisiete de noviembre de 2004, el acusado Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo en el bar denominado "Plaza Caribeña, sito en la calle Blas Curbelo de Arrecife, donde tuvo un incidente con un cliente del bar, por lo que fue expulsado por Cornelio.

Aproximadamente media hora después, el acusado Jose Luis regresó al bar esgrimiendo en la mano derecha un cuchillo de cocina de unos veinte centímetros de hoja y enrollada en la mano derecha una camiseta y dirigiéndose a Cornelio que se encontraba en la calle le dice voy a por ti a la vez que le asestó cuatro cuchilladas dos de las cuales le alcanzaron el hemitorax izquierdo produciéndole un hemotórax masivo izquierdo por lo que fue intervenido quirúrgicamente de urgencias para corregir los daños( sección arterial y hemoneumotorax) y reponer el volumen sanguíneo perdido, evitándose así que muriese.

Encontrándose el acusado apuñalando a Cornelio se acercó hasta ellos su hermano Arturo, quien se encontraba dentro del bar, y el acusado lejos de desistir de su acción intentó apuñalar de nuevo a Cornelio, poniéndose en medio Arturo forcejeando con el acusado asestándole el acusado a Arturo dos puñaladas que el alcanzaron el brazo derecho y la mano izquierda.

Como consecuencia de dicha acción Cornelio sufrió dos heridas incisas penetrantes en hemitorax izquierdo, otra en región esternal y otra en región cervical anterior, y como consecuencia de las cuales sufrió hemitorax masivo izquierdo y una sección de la arteria mamaria izquierda; requiriendo para su sanidad además varias atenciones médicas y hospitalización durante ocho días, consistiendo el tratamiento médico en sutura de heridas, toracotomía y drenajes de hemitorax, de las que tardó treinta y siete días en curar estando el mismo periodo impedido para su trabajo habitual, quedándole como secuelas perjuicio estético moderado consistente en cicatriz operatoria de media luna desde la línea axilar anterior a la posterior coincidiendo esta con una de al heridas en el hemitorax izquierdo, y dos cicatrices correspondientes a los tubos de drenaje punzante en cara anterior del cuello,

Asimismo Arturo sufrió una herida incisa de cinco centímetros de longitud con cinco puntos de sutura localizada en cara cubital del brazo derecho, y otra de 1,5 centímetros de longitud con dos puntos de sutura en la eminencia hipotenarde la la mano izquierda, así como excoriaciones en ambos brazos, requiriendo para su sanidad una atención médica consistente en sutura en ambas heridas y cura local, de las que tardó siete días en curar sin impedimento para su trabajo.

Asimismo el acusado presentaba una herida inciso contusa de medio centímetro sin precisar puntos de sutura, excoriación superficial en cara externa del brazo derecho de 4-5 centímetros, y contusión del muslo izquierdo, de las que tardó tres días en curar res días sin impedimento para su trabajo habitual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de homicidio intentado previsto y sancionado en los artículos 138, 15,16.1 y 62 del Código Penal y un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147 y 148.1º del CP .

El primer lugar en orden al delito de homicidio a tenor de las tesis manejadas por las partes procesales debemos de analizar si el ánimo que guiaba el actuar del acusado era el de acabar con la vida de la víctima (""animus necandi"") como sostiene el Ministerio Fiscal o si lo era de menoscabar su integridad física ("animus laedendi").

La intención o el ánimo de matar, tal y como establece el Tribunal Supremo en reiteradas y conocidas resoluciones (así Sentencias de 21 de diciembre de 1990 , 3 de octubre de 1995, 7 de noviembre de 1995, 15 de marzo de 1996, 7 de noviembre de 1995 , 15 de marzo de 1996 , 19 de junio de 1997 y 24 de marzo de 1999 , 16 de octubre de 2001 entre otras) el ánimo de matar, consistente en el conocimiento y voluntad de causar la muerte, como elemento subjetivo de esta figura delictiva, puede ser un hecho, y como tal aparecer en el relato descriptivo, si existe prueba directa dimanante de la manifestación de voluntad expresa, libre y terminante del acusado, pero en la mayoría de los supuestos, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, sólo puede inferirse de la prueba indirecta o indiciaria, atendiendo al cúmulo de circunstancias concurrentes en la realización del hecho, no sólo a los actos coetáneos que acompañaron a la acción sino también a los precedentes y subsiguientes como referencias que nos llevan a determinar el estado anímico del sujeto y la voluntad auténtica que impulsó su actuar. Al respecto la Jurisprudencia viene señalando como elementos de mayor relieve para poder captar la voluntad homicida en el sujeto: las relaciones que ligasen al autor y a la víctima; personalidad de agresor y agredido; actitudes o incidencias observadas o acaecidas en momentos precedentes al hecho, particularmente si mediaran actos provocativos, palabras insultantes, amenazas de males que se anuncian; dimensiones y características del objeto, medio o arma empleada y su idoneidad para matar o lesionar; lugar o zonas del cuerpo a las que fue dirigida la agresión; insistencia y reiteración en los actos de ataque y, en...

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