SAP Madrid 25/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2008:579
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DÑA. JOAQUINA ARÉVALO LOSADA

SECRETARIA DE SALA

ROLLO SUMARIO.- 51/07

SUMARIO.- 3/07

JDO. INSTRUC.- Nº 39 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO: 25

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

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Madrid a 25 de Enero de 2008

Vista, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 3/2007 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 39 de MADRID, seguida por un delito homicidio en grado de tentativa, como acusado Gregorio de 28 años de edad, nacido el 22 de Septiembre de 1979, hijo de Isabel y de Berta, natural de Perú y vecino de Madrid, con domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 22 de Noviembre de 2006, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular en ella personada, Marco Antonio, representado por el procurador D. Luis de Argüelles Muñoz y defendido por la letrada Dña. Susana Cumplido Alvarez y dicho acusado, representado por la procuradora Dña. Mª Elena de Francisco Ferreras y defendido por el letrado D. Juan de Velasco Amorós, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el acto del juicio oral celebrado el pasado día 22 de Enero, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, pericial de los médicos forenses D. Jose Antonio y D. Diego, testifical de Marco Antonio, Verónica, Juan Ignacio, Pilar, de los policías nacionales con carnet profesional números NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, pericial del policía nº NUM006 y testifical de Susana, renunciando las partes al testimonio de los policías con carnet profesional nº NUM007, NUM008 y NUM009, así como del policía nº NUM010, que no compareció.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, de los arts. 138, 16 nº 1 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor criminalmente responsable al acusado por lo que solicitó se le impusiera la pena de prisión de 7 años y seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas. Indemnizará a Marco Antonio en 3.780 euros por las lesiones y en 20.000 euros por las secuelas.

La acusación particular personada realizó la misma calificación jurídica, interesando la pena de diez años de prisión, y la indemnización a favor de su defendido de 4.554 euros por las lesiones y en 31.805,76 euros por las secuelas.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que su defendido no era autor del delito que se le imputaba solicitó su libre absolución, y alternativamente, como autor de un delito de lesiones del art. 148.1º del Código Penal, al concurrir las circunstancias atenuantes de legítima defensa, de intoxicación etílica, de arrebato y de reparación del daño, del art. 21, nº 1, en relación con los números 4 y 2 del art. 20, núms. 3 y 5, o bien como analógicas del art. 21.6º del Código Penal, solicitó la pena de seis meses de prisión.

El piso NUM001 del número NUM000 de la calle DIRECCION000, de Madrid, estaba arrendado en el mes de Noviembre de 2006 a Susana, de nacionalidad peruana, quien había subarrendado habitaciones del mismo a las parejas formadas por Marco Antonio y Verónica, y por Juan Ignacio y Pilar, todos de nacionalidad boliviana, así como al acusado Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, de su misma nacionalidad, que habitaba en él desde dos meses antes a ocurrir los siguientes hechos.

En la noche del día 17 de Noviembre de 2006, encontrándose en el piso los mencionados moradores, salvo la arrendataria, comenzaron, de común acuerdo, sobre las 21 horas a ingerir bebidas alcohólicas, consumiendo varias botellas del licor Baylys y continuando con una cantidad mayor de botellas de litro de cerveza, que fueron a comprar, en dos ocasiones, a un establecimiento próximo.

Pero antes de las 6 horas del día siguiente, cuando ya la pareja formada por Juan Ignacio y Pilar se había retirado a su dormitorio, el acusado y Verónica querían seguir bebiendo, comentando ellos salir de nuevo a la calle a comprar más cerveza, oponiéndose Marco Antonio a que su pareja acompañara sola al acusado. Cuando Marco Antonio se encontraba en el cuarto de baño, el acusado y Verónica salieron de la vivienda a tal fin, y al ver Marco Antonio que no estaban en la casa, salió rápidamente tras ellos, alcanzándoles en la escalera, cerca del portal, propinando una bofetada a Verónica, a la que le recriminó que fuera con el acusado. Éste medió en la discusión que mantenían los anteriores, forcejeando con Marco Antonio para que no golpeara a Verónica, cogiéndole Marco Antonio por el cuello y arrinconándole contra la pared, ante lo que el acusado sacó un cuchillo u objeto punzante que llevaba clavándoselo a Marco Antonio, en tres ocasiones, una primera en el muslo derecho y después dos en la zona hiponcondrial, comenzando a sangrar éste de las heridas producidas, quedando aturdido y se llegó a desvanecer en un primer momento.

A continuación, el acusado se dirigió rápidamente a la vivienda para coger su teléfono móvil y llamar a una ambulancia, y al salir de ella se encontró a Marco Antonio, sangrando, que se había aproximado al descansillo del primer piso, con Verónica, procediendo, en un primer momento con ésta, y después sólo, a agarrar a Marco Antonio ayudándole a bajar las escaleras, para, ya en el portal, ponerle una camiseta en su cuerpo para intentar taponar la herida por la que sangraba. Desde el teléfono móvil del acusado nº NUM011, se llamó al servicio de urgencias médicas 112 a las 6 horas 7 minutos y 22 segundos.

Minutos después se presentó en el lugar una dotación policial de la comisaría del distrito de Tetuan, cuyos componentes hallaron a Marco Antonio junto al portal sangrando, y junto a él a Verónica, que había regresado después de haber ido a casa de una amiga, próxima al lugar, permaneciendo el acusado con Marco Antonio. A continuación llegó una ambulancia de los servicios médicos mencionados.

Marco Antonio fue llevado en la ambulancia al hospital de la Paz, donde los doctores que le atendieron observaron que presentaba una herida inciso penetrante en hipocondrio derecho que perforaba asa intestinal, con sangrado importante, otra incisa en hipocondrio izquierdo no penetrante, y una tercera en el muslo derecho que afectaba a la femoral. Fue intervenido quirúrgicamente ese día, el día 28 de Noviembre y el 5 de Diciembre, permaneció ingresado en el citado centro hospitalario 30 días, tardando en curar de las lesiones 48 días, con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz abdominal de 25 centímetros, otras dos en dicha zona corporal de 5 centímetros, y otras tres cicatrices en el muslo derecho de unos 10 cms. Tanto la lesión abdominal con perforación como la del muslo derecho podrían haberle causado el fallecimiento de no mediar el tratamiento quirúrgico urgente al que fue sometido.

Cuatro días después, el 22 de Noviembre, halló la policía en un solar vallado sito en la calle Carnicer, próxima al lugar de los hechos, un cuchillo, siguiendo las indicaciones de Susana por lo que había manifestado a ésta el acusado.

  1. MOTIVACION

A)SOBRE LOS HECHOS

El tribunal llega a la convicción de que los hechos enjuiciados acaecieron en la forma descrita en el anterior relato fáctico al contrastar las manifestaciones del acusado, del lesionado y de las personas que habitaban con ellos en el piso mencionado, en el juicio oral con las realizadas por ellos en anteriores momentos procesales, primero ante la policía (folios 14 a 16 el acusado; folios 18 y 19 Marco Antonio ; folio 35, Verónica ; folio 33, Juan Ignacio ; folio 36, Pilar ; y folios 22 y 23 Susana ) y después en el juzgado de instrucción (folios 61 y 62; 88 a 90; 142 y 143; 108 y 109; 140 y 141; 92 y 93, respectivamente) y con los testimonios de los policías nacionales que intervinieron en los expresados...

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