Hacia una teoría de la relación histórica entre los juristas y el estado

AutorJosé María Pérez Collados
Páginas11-35
HACIA UNA TEORÍA DE LA RELACIÓN
HISTÓRICA ENTRE LOS JURISTAS Y EL ESTADO
José María PÉREZ COLLADOS
Universitat de Girona
SUMARIO: 1. RECUERDO Y RECONSTRUCCIÓN.—2. RECUERDO Y IUS COMMUNE: 2.1. Recuerdo de
lo que no fue. 2.2. Ius commune.—3. EL DERECHO MEDIEVAL Y LA FIGURA DEL JURISTA.—4. EL
JURISTA Y EL ESTADO.—5. TÓPICA, SISTEMÁTICA Y ESTADO MODERNO.—6. LOS ELEMENTOS
DEL ESTADO MODERNO.—7. CONCLUSIONES DE FIN DE ÉPOCA: LA CATEGORÍA DEL JURIS-
TA EN LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.—8. BIBLIOGRAFÍA.—9. LITERATURA JURÍDICA DEL
ANTIGUO RÉGIMEN.
1. RECUERDO Y RECONSTRUCCIÓN
En un libro más que recomendable, Tras la virtud de Alasdair MacIn-
tyre, el conocido lósofo propone al lector la siguiente hipótesis 1. Ima-
ginemos que la sociedad culpara a los cientícos de un conjunto de de-
sastres naturales y que se produjeran brotes revolucionarios, protestas y
motines. Perdido el control político de la revuelta, muchos laboratorios
serían incendiados, los físicos, químicos y matemáticos se ocultarían, algu-
nos serían descubiertos en sus escondrijos y linchados, otros serían juzga-
dos sumariamente y ejecutados; los libros e instrumentos cientícos serían
destruidos.
El movimiento político que lideraría las protestas, autodenominado
«Ningún-Saber» tomaría el poder y procedería a la abolición de la ciencia
que hasta aquel momento se había enseñado en colegios y universidades,
apresando y ejecutando a los cientícos que hubieran quedado vivos.
1 A. MacIntyre, 2013: 13-18.
12 JOSÉ MARÍA PÉREZ COLLADOS
Años más tarde se produciría una reacción contra el régimen de «Nin-
gún Saber» y los grupos sociales más ilustrados intentarían resucitar la
ciencia arrasada. Pero el problema que tendrían sería el siguiente: habían
olvidado una buena parte de lo que la ciencia fue.
A pesar de ello poseerían fragmentos, restos de lo que un día fue un
conjunto armónico de sabiduría: conservarían algún conocimiento de los
antiguos experimentos (si bien, descontextualizado del contexto teórico
que les daba signicado); habrían recuperado partes o extractos de teorías
e, incluso, instrumentos cuyo uso habría sido olvidado; cuadernillos de
algunos libros y páginas sueltas de artículos, no siempre del todo legibles
porque estarían deterioradas, parcialmente quemadas.
La ciencia restaurada podría volver a utilizar muchos de los términos
del pasado, pero dado que «muchas de las creencias implícitas en el uso
de esas expresiones se habrían perdido [...] se revelaría un elemento de
arbitrariedad y también de elección fortuita en su aplicación que sin duda
nos parecería sorprendente».
La tesis de MacIntyre en el libro al que nos referimos arma que el
lenguaje de la moral se encuentra en el mismo grave estado de desorden
que el lenguaje de las ciencias naturales en el mundo imaginario que había
descrito.
Al leer yo aquellas páginas no pude menos que concebir una tesis para-
lela. Y es que constituye una evidencia que, en la Europa medieval, el De-
recho pasó por circunstancias parecidas a las descritas en la hipótesis ima-
ginaria de MacIntyre: me estoy reriendo a la denominada «destrucción,
pérdida y olvido del Derecho romano» tras la caída del Imperio occidental.
Por ello, la percepción de la gura del jurista que nosotros pretende-
mos esbozar en estas páginas se enmarca en esta situación previamente
descrita: el jurista, en su formulación medieval, es un hombre que preten-
de reconstruir una ciencia perdida, y lo hace sobre restos calcinados, sobre
manuscritos perdidos y reencontrados, sobre libros incompletos, sobre tér-
minos cuyo signicado hace referencia a valores olvidados.
La historiografía jurídica en Europa durante la segunda mitad del si-
glo xx ha dedicado muchos esfuerzos a describir el proceso de esta recons-
trucción; la Historia de lo que se convino en llamar el ius commune europeo
y su recepción.
Ciertamente, esta ha sido una historiografía informada por unos pro-
fundos prejuicios valorativos, dado que, por denición, se ha venido or-
ganizando en tres etapas: la etapa del Derecho romano; la de su declive
y destrucción; y la de su reconstrucción y difusión. Y constituye una evi-
dencia que este esquema está imbuido de un sentido que se inscribe táci-
tamente en palabras como «destrucción» o «reconstrucción», y que dota al
esquema histórico de cierto sentido evolutivo, casi teleológico 2.
2 Un texto de la inuencia en España durante todo el franquismo, como fue El origen y
la evolución del Derecho, de Alfonso García-Gallo, armaba, por ejemplo, que en el siglo viii
y tras la invasión musulmana de la Península Ibérica «el sistema cultural de la Antigüedad se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR