Ignasi Santponç (1785-1846) y el derecho público español

AutorTomàs de Montagut I Estragués
Páginas179-192
IGNASI SANTPONÇ (1785-1846) Y EL DERECHO
PÚBLICO ESPAÑOL
Tomàs DE MONTAGUT
Universitat Pompeu Fabra
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL PARLAMENTARIO.—3. EL PENSAMIENTO JURÍDICO REFOR-
MISTA DE SANTPONÇ SOBRE LA JUSTICIA.—4. UNA VISIÓN COMPARATISTA DEL PODER LE-
GISLATIVO DE CATALUÑA.—5. CONCLUSIONES.—6. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Quid leges sine moribus vanae prociunt (Horacio, libro 3, oda 24)
Esta cita de Horacio, además de representar un maniesto contra las
corrientes del positivismo legislativo europeo que difundieron los códigos
napoleónicos 1 la utiliza Ignacio Santponç para explicar las causas de la
dilatada duración de las Cortes catalanas en el tiempo.
Fueron las buenas costumbres de la población (mores), el uso de las
mismas buenas prácticas durante siglos, lo que dio una vigencia efectiva
al Derecho público catalán, hasta que «una guerra infausta convirtió en
rey conquistador a principios del siglo pasado el que había jurado algunos
años antes la observancia de nuestros fueros como Conde» 2.
Para Santponç, es necesario elaborar una historia crítica de la Constitu-
ción política de Cataluña para explicar el establecimiento y la combinación
1 Bellomo, 1999: 10-15.
2 Santponç, 1836: f.1 v.º

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