Los abogados catalanes, la revolución liberal y el estado constitucional

AutorStephen Jacobson
Páginas193-213
LOS ABOGADOS CATALANES, LA REVOLUCIÓN
LIBERAL Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL
Stephen JACOBSON
Universitat Pompeu Fabra
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LOS ABOGADOS CATALANES, LA ILUSTRACIÓN Y LA
REVOLUCIÓN LIBERAL.—3. LA PROFESIÓN CONSERVADORA.—4. LOS ABOGADOS Y EL
ESTADO LIBERAL.—5. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Dentro del campo de la historia de los juristas de Cataluña y Europa
en general, uno de los periodos menos estudiados es la Revolución libe-
ral. Las historias institucionales de la abogacía generalmente equiparan la
historia de la profesión con la historia del pensamiento jurídico. Empiezan
con la formación de las facultades universitarias y con los gremios de abo-
gados de la Edad Media, un proceso simultáneo a la recepción del Derecho
romano. Después estudian la «Edad de oro» de la jurisprudencia, durante
los siglos xvi y xvii, y acaban con la institucionalización de la profesión,
cuando el Derecho de estandarizó y racionalizó durante el siglo xix. Ca-
taluña no es una excepción. En 1883, Manuel Duran i Bas pronunció un
famoso discurso inaugural en la Academia de Jurisprudencia, La escuela
jurídica catalana, donde siguió este esquema narrativo en lo fundamental 1.
El manual de referencia de la historia del Derecho catalán, la monumental
Historia del Derecho de Cataluña especialmente del civil, de Guillem Maria de
1 Durán y Bas, 1888.
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Brocà, también se centra en los más reputados juristas y en su elaboración
de la tradición jurisprudencial catalana 2.
En las historias del Derecho casi nunca se analiza el papel de los abo-
gados y juristas durante la era de la revolución y los inicios del Estado
liberal. Es fácil entender el motivo. Durante esta tumultuosa etapa, gran
parte de la abogacía estaba dividida, atrapada o tratando de mantenerse
alejada tanto de las fuerzas de la revolución como de la reacción. Por tan-
to, es difícil generalizar sobre la profesión en su conjunto. Además, como
en este periodo también se produjo una signicativa transformación del
orden social, los juristas más inuyentes a veces provenían de los estratos
medio y bajo de la abogacía. En consecuencia, si bien los conictos jurídi-
cos que desembocaron en la Guerra de los Segadores (1640-1652) implica-
ron algunas de las mentes más brillantes de la historia del Derecho catalán
como Fontanella, Càncer, Peguera y Ripoll, cuyos nombres aún resultan
familiares entre la abogacía catalana, algunos de los juristas más relevan-
tes de la era de la revolución —como Balle, Vila y Salvató— han sido largo
tiempo olvidados. De hecho, para explicar la relación entre los abogados y
el origen del Estado liberal es necesario separar la historia de los abogados
de la de las grandes guras y obras del pensamiento jurídico 3.
No obstante, sería un error dar por supuesto que este objeto de estudio
ha sido ignorado. Sin lugar a dudas, los padres de la sociología moderna se
interesaron en la relación entre los abogados y la revolución, especialmente
porque esta resulta paradójica. ¿Por qué los abogados, considerados con-
servadores, se transformaron en revolucionarios a nales del siglo xviii y
comienzos del xix? Alexis de Tocqueville se planteó esta pregunta en La de-
mocracia en América (1835), en su intento de explicar por qué los abogados,
tan radicales durante la Revolución Francesa, se convirtieron en un pilar
de las estabilidad política en Estados Unidos. Explicó que los abogados
albergaban una «ación instintiva al orden» y «las inclinaciones y [...] los
hábitos de la aristocracia»; sin embargo, cuando quedaban excluidos del
poder político «serán agentes muy activos de revolución» 4. Casi un siglo
después, Max Weber hizo una observación similar en su «Sociología del
Derecho», que constituye la mayor parte del segundo volumen de Econo-
mía y sociedad (1922). Weber armó que los abogados y jueces fueron «una
oposición a los poderes patriarcales» durante «la época revolucionaria, in-
glesa y francesa», así como durante «la época de la Ilustración». Sin embar-
go, durante la segunda mitad del siglo xix, volvieron a su estado natural y
se alinearon con las fuerzas del «orden» y apoyaron «los poderes políticos
[...] “legítimos” dominantes» 5.
Este capítulo seguirá las observaciones de Tocqueville y Weber y ana-
lizará hasta qué punto los abogados y juristas catalanes fueron los prime-
ros ilustrados y después revolucionarios a nales del siglo xviii y durante
2 Brocà, 1985: 386-404, 411-419, 451-463.
3 Palos, 1997.
4 De Tocqueville, 1854: 209.
5 Weber, 1964: 647-648.

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