STSJ Comunidad Valenciana 2353/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:3898
Número de Recurso1647/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2353/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. Nº 1647/06

Recurso contra Sentencia núm. 1647 de 2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2353/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1647/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 1111/04 , seguidos sobre Sanción, a instancia de D. Juan María asistido por el Letrado D. José Plaza Teva, contra VB AUTOBATERÍAS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de enero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Juan María , defendido por el Letrado PLAZA TEVA, contra VB AUTOBATERIAS SA, defendida por el Letrado AVENDAÑO GUINEA, debo confirmar y confirmo la sanción impuesta al actor por la demandada mediante carta de fecha 10 de septiembre de 2004, y debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que el actor del prsente procedimiento, Juan María , mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios desde el día 15 de marzo de 1979 en la empresa demandada, VB AUTOBATERIAS SA, en el centro de trabajo sito en Guardamar del Segura, con la categoría profesional de peón polivalente y con un salario mensual bruto de 2405,37 euros con prorrateo de pagas extras incluido.- SEGUNDO: Que en fecha 10 de septiembre de 2004 la demandada dirigió al actor carta en la que indica "Por la presente, ponemos en su conocimiento la decisión de suspenderle de empleo y sueldo durante un periodo de 21 días. Los hechos que se le imputan, consisten en que durante la actual baja por enfermedad común, que tuvo su comienzo el 6/6/2003 se le ha visto trabajando en la joyería-relojería, en la Avenida País Valenciano nº 93, bajo, los días 10 de junio de 2004 y 16 de junio de 2004, en ambos días por la mañana, de lo cual hemos tenido conocimiento el 19 de julio de 2004. Los referidos hechos aparecen tipificados en el artículo 181.18 del Reglamento de Régimen interno de la Empresa, vigente en ese aspecto, según el artículo 48 del V Convenio Colectivo de Empresa y en el artículo 10 d) del Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal Siderometalúrgica, aprobado por resolución del 6/4/2001 de la Dirección General de Trabajo, publicado en el BOE nº 115 de 2/5/2001, como falta de carácter muy grave, pudiendo ser sancionable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188c y artículo 11c del Reglamento y Código de Conducta , respectivamente. La citada sanción será efectiva a partir del día siguiente a su incorporación, cuando sea dado de alta de su enfermedad común, sin perjuicio de su derecho a reclamar contra la misma ante el Juzgado de lo Social, si lo considera oportuno".- TERCERO.- Que en cumplimiento de la sanción impuesta el actor dejó de percibir el salario en la suma de 1.096,41 euros.- CUARTO.- Que desde el mes de junio del año 2003 hasta, al menos, el 17 de agosto de 2004 el actor estuvo en situación de incapacidad temporal por hernia discal.- QUINTO.- Que el día 10 de junio de 2004 el actor se encontraba en el establecimiento de joyería denominado ALBE, regentado por su esposa, atendiendo al público y cobrando el importe de las ventas, saliendo del local a la hora de su cierre a las 14,05 horas. Que el día 16 de junio de 2004 el actor igualmente estaba detrás del mostrador, atendiendo al público, asesorando a los clientes y cobrando las ventas, saliendo del local a la hora de su cierre...

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