STSJ Comunidad Valenciana 686/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2006:1876
Número de Recurso1232/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución686/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 1232/03

SENTENCIA Nº 686/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

En la Ciudad de Valencia, a 3 de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1232/03, interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Moreno Olmos, en nombre y representación de DIAL SPANIA S.A., contra la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 2 de mayo de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por DIAL SPANIA S.A. contra la resolución de 24-2-2003 del Secretario General de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que confirmó la resolución de 16-5-2002 de la Dirección General de Transportes, que le impuso una sanción de 300,51 euros por circular un vehículo de alquiler sin conductor no llevando consigo el contrato de arrendamiento del vehículo.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que la sociedad actora fue denunciada por la Guardia Civil de Tráfico por circular con un vehículo de alquiler sin conductor no llevando consigo el contrato de arrendamiento del vehículo, iniciándose expediente sancionador el 8-2-2002 por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 141-O de la LOTT, finalizando el procedimiento por resolución de la Administración demandada de fecha 16-5-2002, que se notificó al interesado el 9-8-2002.

La demanda impugna la actuación sancionadora de la Administración demandada, planteando la caducidad del expediente sancionador, entre otros motivos.

La Administración autonómica solicita la confirmación de la sanción objeto del recurso.

TERCERO

Examinados los argumentos jurídicos y los hechos concurrentes, esta Sala debe admitir la pertinencia de la alegación de caducidad del expediente administrativo, habida cuenta que fue iniciado por resolución de 8-2-2002, no recayendo resolución definitiva sino hasta el 16-5-2002 (notificada el 9-8-2002), es decir, transcurridos más de seis meses, sin que conste que se produjera alguna paralización por causa imputable al interesado.

En efecto, en defecto de una regulación específica de la caducidad en el ámbito del transporte terrestre, resultará de aplicación el art. 20.6 del RD de 1398/1993, de 4 de agosto, que prescribe:

"Si no hubiera recaído resolución...

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