El grave fenómeno criminal del terrorismo en España y en la Comunidad Internacional
Autor | Enrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez |
Cargo del Autor | Magistrado - Magistrado - Fiscal |
Páginas | 19-25 |
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1.1. El terrorismo es una de las mayores expresiones de la barbarie, de la sinrazón y, en fin, de la degradación humana de quienes lo ejercen, o de alguna manera participan en él. Un fenómeno criminal que hemos sufrido en España durante mucho tiempo, con un elevado número de víctimas, directas e indirectas, y con una situación, además, de amenaza y de falta de libertad en parte del territorio nacional. Pero si el terrorismo nacional parece haber desaparecido por el momento, la amenaza del terrorismo internacional, en particular el yihadista, más cruel aun, si cabe, por ser indiscriminado y tener como objetivo sembrar el pánico generalizado, es motivo de especial preocupación en la comunidad internacional, como se puso de relieve en la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, con mención expresa de la amenaza que suponen los combatientes terroristas extranjeros, que están siendo reclutados por diferentes grupos, entre ellos los derivados de Al-Qaida y sus células, apoyados todos ellos con las modernas tecnologías de la comunicación, como Internet. Esta situación ha desembocado, como era de esperar, en una auténtica cruzada universal contra el terrorismo, en
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la que la cooperación de todos los países es una pieza clave para poder combatir eficazmente esta delincuencia, que puede calificarse ya como la de más extrema gravedad.
Es inadmisible que en ocasiones se haya llegado a afirmar, desde diversos colectivos y determinadas personas, el carácter político de estos delitos y de sus autores, cuando se trata de delitos que tantas víctimas mortales han causado, y cuya motivación nada tiene que ver con la naturaleza de los delitos cometidos, y en modo alguno puede atenuar siquiera la responsabilidad por los mismos. Con razón denunció Muñoz Conde, con referencia a la ola de atentados terroristas sufridos por España durante tantos años, que "a veces el calificativo de «político» se emplea para disfrazar o justificar los más brutales atentados terroristas contra la vida y la integridad de las personas cometidos por motivaciones políticas", condenando este autor "el empleo de la violencia como forma de consecución de fines políticos, tanto cuando se emplea contra el Estado, como cuando desde el Estado mismo se utilizan también medios ilegales violentos, aunque se disfracen con la apariencia de legalidad"13.
La política criminal, dentro del marco del Estado de Derecho y de los principios que lo caracterizan, debe ser contundente en el rechazo y represión del terrorismo, porque aparte de los graves problemas de seguridad que representa y de los graves daños individuales que produce, ataca las bases mismas del propio Estado democrático, las libertades que lo caracterizan y, en fin, el marco de convivencia de todas las democracias. La referida Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas define, en forma cristalina, el terrorismo, afirmando que "constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales", añadiendo que "los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos". También nuestro Tribunal Constitucional ha sido tajante al referirse al terrorismo, dejando claro en su Sentencia 89/1993, que "supone un desafío a la esencia misma del Estado democrático y también un riesgo especial de sufrimientos y de pérdida de vidas humanas".
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El sistema de delitos y penas, pues, no puede quedar indiferente, sino que debe ofrecer los necesarios mecanismos que permitan recuperar la estabilización de las normas vulneradas por los terroristas, demostrando la vigencia de esas normas, y dando una respuesta proporcionada a la extraordinaria gravedad de todas las actividades terroristas.
No cabe duda que, independientemente de la función que acompañe a la pena14, como la de restaurar la paz jurídica, o la estabilidad del sistema, o la de responder a la culpabilidad del autor y mantener las condiciones fundamentales de la coexistencia social, tal función tiene que ir acompañada, por imperativo de la Constitución, de la resocialización para la...
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