El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la llamada «Doctrina Parot»

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas44-56

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4.1. La llamada comúnmente «doctrina Parot» fue establecida por el Pleno del Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 197/2006, de 28 de febrero (Recurso de casación 598/2005P), siendo ponente

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el Magistrado D. Julián Sánchez Melgar, que reinterpretó la forma de computar la redención de penas por el trabajo. Por ello, aunque en la práctica se ha acuñado la expresión «doctrina Parot», quizá hubiera sido más correcta la expresión «doctrina Sánchez Melgar». Esta Sentencia estimó el recurso de casación interpuesto en su día por el penado Henri Parot contra el Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acumulando todas las penas impuestas al mismo para su cumplimiento sucesivo, con la limitación de treinta años de prisión, pena máxima en el Código penal de 1973, vigente al momento de producirse los hechos.

La Sentencia explicaba que una interpretación conjunta de las reglas 1ª y 2ª del art. 70 de aquel Código, llevaba a la conclusión de que el límite de treinta años no se convierte en una nueva pena, sino que "tal límite representa el máximo de cumplimiento del penado en un centro penitenciario", razón por la que "el término a veces empleado, llamando a esta operación una «refundición de condenas», sea enormemente equívoco e inapropiado".

Consiguientemente - añadía la Sentencia -, "las varias penas se irán cumpliendo por el reo con los avatares que le correspondan, y con todos los beneficios a los que tenga derecho. Por tanto, en la extinción de las penas que sucesivamente cumpla aquél, se podrán aplicar los beneficios de la redención de penas por el trabajo conforme al art. 100 del Código Penal de 1973. De tal modo, que la forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcancen las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 Código Penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante. Por ejemplo, consideremos a un condenado a 3 penas, una de 30 años, otra de 15 años y otra de 10 años. La regla 2ª del art. 70 del CP de 1973, que sería el aplicable en el ejemplo, determina que el tope de cumplimiento efectivo es el límite que represente o bien el triplo de la más grave, o el máximum de treinta años. En el ejemplo, sería el máximo de 30 años de cumplimiento

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efectivo. El cumplimiento sucesivo de las penas (de la condena total) comienza con la primera, que es la pena más grave (la de 30 años de prisión). Si hubiera redimido (por los conceptos que sean), 10 años, tendría cumplida la pena a los 20 años de estancia en prisión, declarándosele extinguida; a continuación pasaría a cumplir la siguiente pena por el orden de su respectiva gravedad (esto es, la de 15 años), si de ésta redime 5 años, la tendría cumplida en 10 años. 20+10=30. (y) Ya no podría cumplir más penas, dejando de extinguir las que procedan, como literalmente dice el Código penal aplicado, desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho que no podrá exceder de treinta años".

La Sentencia, pues, concluye afirmando que, en el caso concreto, "teniendo en cuenta que,..., el ahora recurrente fue puesto en prisión en 1990, deberá cumplir las penas que se le impusieron en los distintos procesos en forma sucesiva, computándosele los beneficios penitenciarios respecto de cada una de ellas individualmente, con un máximo de ejecución de treinta años, que se extenderá hasta el año 2020".

Es cierto que, hasta el momento de dictarse esta Sentencia, se venía entendiendo que el límite de ejecución de los 30 años previsto en el Código penal de 1973 (art. 70.2ª) operaba como una pena nueva y que a ella debían referirse los beneficios penitenciarios, algo que producía situaciones paradójicas, pues ello implicaba que casos de múltiples asesinatos, como los propios de la banda terrorista ETA, se trataban en la práctica mucho más favorablemente que otros casos de mucha menor gravedad. Dicho con otras palabras: antes de la «doctrina Parot» cumplía la misma pena un terrorista condenado por múltiples delitos de asesinato, a través de hechos tan rastreros y despreciables que implicaban la muerte sistemática de numerosas personas, que un condenado por delito de homicidio común al que se le sumaba alguna otra pena por un delito de menor gravedad. Real-mente era necesario un cambio de orientación jurisprudencial que permitiera una aplicación racional de los beneficios penitenciarios, concretamente de la redención de penas por el trabajo, de manera que se pudieran evitar las situaciones injustas que se venían produciendo, cambio jurisprudencial que asumió en forma impecable el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una sentencia clara, concisa y perfectamente fundamentada en sólidos argumentos.

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En cualquier caso, hay que tener en cuenta que aunque la inter-pretación que entendía el límite de la pena de los treinta años como una pena nueva y autónoma a la que debían referirse los beneficios penitenciarios era una práctica imperante desde hacía tiempo, con anterioridad a la Sentencia 197/2006, que estableció la «doctrina Parot», sólo una sentencia del Tribunal Supremo, la de 8 de marzo de 1994, de la que fue ponente el magistrado José Manuel Martínez Pereda, sostuvo tal interpretación, declarando que "la pena señalada en el art. 70.2 del Código penal, el límite de treinta años en este caso, opera ya como una pena nueva, resultante y autónoma y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la ley, como son la libertad condicional y la redención de penas".

Posteriormente, la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, modificó el art. 78 de este Código, plasmando legislativamente la nueva orientación jurisprudencial («doctrina Parot»), de manera que en adelante los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de tiempo para la libertad condicional, en supuestos de gravedad (cuando a consecuencia de las limitaciones del art. 76.1 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas), deben referirse "a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias".

Pero lo que se hizo en la Sentencia del Tribunal Supremo que estableció la «doctrina Parot» no fue aplicar retroactivamente este precepto penal modificado, lo que habría supuesto, ciertamente, una vulneración del art. 25.1 de la Constitución, sino que lo que se hizo fue aplicar los preceptos del Código penal de 1973 vigentes al momento de la comisión de los hechos por quien fue condenado, si bien con arreglo a una nueva interpretación sobre el cómputo de las redenciones de penas por el trabajo, sólidamente explicada en la Sentencia, que excluía la eventual vulneración del...

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