Imprescriptibilidad en los delitos de terrorismo con resultado de muerte

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas59-62

Page 59

6.1. Nadie duda de la necesidad de mantener unos plazos de prescripción, tanto de los delitos como de las penas, transcurridos los cuales debe afirmarse la extinción de la responsabilidad penal, pues se entiende que mantener una amenaza penal a una persona indefinidamente, tanto del eventual ejercicio de una acusación como del cumplimiento de una pena, es contrario al derecho penal moderno, basado en el valor de la humanidad52.

Sobre la naturaleza de la prescripción es posible discutir, incluso sobre la necesidad de su previsión en los códigos y la constitucionalidad o no de la misma. El Tribunal Constitucional, en sus sentencias sobre el caso «GAL», dijo que la prescripción es una cuestión de mera legalidad, que "carece, por su propio contenido, de relevancia constitucional", por más que afirme al mismo tiempo que "sería cuestionable constitucionalmente un sistema jurídico penal que consagrara la imprescriptibilidad absoluta de los delitos y las faltas" (Sentencia 63/2001). Pero no existe un derecho a la prescripción.

El mismo Tribunal, en su Sentencia 63/2005, señaló que el plazo de prescripción "toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal". Por tanto, añade la referida Sentencia, "lo que la existencia de la prescripción del delito supone es que éste tiene un plazo de vida, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión", aunque "también obedece a la propia esencia de la amenaza penal, que requiere ser actuada en forma seria, rápida y eficaz, a fin de lograr satisfacer las finalidades de prevención general y de prevención especial que se le atribuyen", de manera que

Page 60

"para lograr esa inmediatez no basta con la prohibición de dilaciones indebidas en el procedimiento sino que el legislador penal ha acudido a un instrumento más conminatorio, por el que se constriñe a los órganos judiciales a iniciar el procedimiento dentro de un término previa y legalmente acotado o a olvidarlo para siempre".

La prescripción, pues, opera, con carácter general, como causa de exclusión de la responsabilidad penal, aunque, no porque ello venga exigido por alguna teoría de la pena, como parece dar a entender el Tribunal Constitucional en la Sentencia 63/2005, cuando se refiere a las finalidades de prevención general y especial de la pena, pues, en verdad, ni una ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR