SAP Zaragoza 95/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2007:541
Número de Recurso8/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00095/2007

SENTENCIA NÚMERO: 95/07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 245/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN número 8/2007, en los que aparece como parte apelante Dª María Dolores, representada por el procurador Dª SONIA GARCIA DE VAL, y asistida por el Letrado Dª ANA MARIA GIL MONTALBAN, y como apelado D. Millán, representado por el procurador Dª BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. EDUARDO JOSE GIMENEZ VERGARA; es parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 15 de Septiembre de 2006, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por DÑA. María Dolores contra D. Millán. Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.- 2.- Atribuyo a Dña. María Dolores, la guarda y custodia sobre el hijo común, BRUNO. La autoridad familiar se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores en lo que exceda de su ámbito ordinario.- 3.- En cuanto a régimen de visitas, padre e hijo se relacionarán en la forma que acuerden los progenitores.- Subsidiariamente, en fines de semana alternos desde las 14 horas del sábado a las 19,30 horas del domingo.- Si a algún fin de semana de visitas puede unirse un puente festivo escolar, el padre verá ampliadas las visitas desde la salida del colegio que inicie el puente de que se trate o, en su caso, hasta las 19,30 horas del día de finalización del puente.- Igualmente, el padre estará con su hijo de lunes a jueves, desde la salida del colegio (guardería) hasta las 19,30 horas.- Durante el curso escolar, las festividades entre semana, salvo los que se puedan unir al fin de semana y cuyo régimen ha quedado expuesto, se repartirán alternativamente el padre y la madre. Si fueran de más de un día, se dividirán por mitad.- Además, el padre estará con su hijo la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano (julio y agosto en periodos alternos de quince días). El padre elegirá el periodo vacacional en años impares; la madre, en años pares. La elección de periodos vacaciones deberá hacerse con la suficiente antelación, y, como mínimo, 2 meses antes.- El menor estará con su padre el día del cumpleaños de D. Millán, así como el día del padre (de 10 a 20 horas o desde la salida del colegio a las 20 horas). Igualmente, con la madre en estos días señalados de ésta.- Las entregas del menor, salvo las que coincidan con la salida del colegio o la guardería, se efectuarán en el domicilio materno.- Una vez que BRUNO cumpla 4 años, se modifican las visitas en los siguientes términos:.- Entre semana, el padre estará con BRUNO los martes y jueves, desde la salida del colegio a las 20 horas.- Los fines de semana alternos comenzarán el viernes a la salida del colegio y concluirán el domingo a las 20 horas.- 4.- D. Millán, en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, abonará la cantidad de 300 euros mensuales. Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior. Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta que designe Dña. María Dolores y en los cinco primeros días de cada mes.- Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por los progenitores. 5.- Atribuyo a DÑA. María Dolores, el uso del domicilio familiar, sito...

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