SAP Sevilla 333/2003, 18 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2003
Fecha18 Junio 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo 3.759 de 2003

Autos 105 de 2002

Utrera 1

Ilmos. Sres.

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Don José María Fragoso Bravo

Don Santos Bozal Gil

SENTENCIA Núm. 333/03

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de Junio de dos mil tres.

La Sección Octava de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en grado de apelación los autos del Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Utrera, donde se han seguido con el número 105 de 2002 en virtud de demanda deducida por la Procuradora Dña. Ana María Ruiz Alba en nombre y representación de Don Juan , siendo demandada la entidad Autopistas AUMAR SA., cuya representación asume el Procurador Don Manuel Terrades Martínez del Hoyo.

Este Tribunal conoce de las señaladas actuaciones en virtud del recurso de apelación que deduce la indicada representación de la entidad demandada contra la Sentencia de aquel Juzgado de fecha 12 de Septiembre de 2002, recaída en el proceso de referencia.

Se acepta la relación de antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva expresa literalmente lo que sigue:

"FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Ruiz Alba en nombre y representación de D. Juan , en cuya virtud condeno a la entidad Autopistas Aumar SA. a abonar la cantidad de mil ciento setenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos (1.177'88 euros), mas los intereses legales, y con expresa imposición de costas para la demandada."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose notificado a las partes la Sentencia cuyo Fallo se ha transcrito, el Procurador Sr. Terrades Martínez del Hoyo, actuando en la ya indicada representación de la entidad demandada, preparó e interpuso contra ella recurso de apelación en forma escrita y motivada, interesando la revocación de la misma y que se dicte otra mediante la que se le absuelva de las pretensiones deducidas de contrario. De dicho escrito se dio traslado a la parte actora, que evacuó el tramite de oposición al recurso en forma también escrita y fundamentada, interesando la plena confirmación de la Sentencia objeto de la apelación.

SEGUNDO

El recurso fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, que remitió las actuaciones originales a este Tribunal, al que correspondió su conocimiento, formándose el presente Rollo para su sustanciación, al que se dio el tramite procesal correspondiente, habiendo tenido lugar el pasado cía 16 la deliberación y fallo, sin previa celebración de Vista pública, por no haberse estimado la misma preceptiva ni necesaria.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Santos Bozal Gil, Adscrito a la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos determinantes de la demanda que se plantea por la representación procesal de Don Juan radican en la incidencia ocurrida en la mañana del día 9 de Octubre de 2001 en el kilómetro 32 de la autopista de Sevilla a Cádiz, cuando el actor, conduciendo el turismo de su propiedad Seat Córdoba ....-QCV , se vio sorprendido por la irrupción de un perro en la cazada, cuyo atropello no pudo eludir por cuando circulaba a velocidad no inferior a 100 kms hora, resultando el vehículo con daños en su parte frontal apreciados en la suma de 1.177, 88 euros, cuya cantidad reclama a "Autopistas AUMAR SA.", entidad concesionaria de la vía de peaje donde tuvo lugar el accidente, siendo por ello responsable de su conservación y mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad. Opta el demandante por el ejercicio de la acción nacida de culpa extracontractual, contemplada por el artículo 1.902 del Código Civil, pese a la existencia de un contrato de prestación de servicios que nace por el...

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