SAP Salamanca 277/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2016:340
Número de Recurso255/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00277/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2013 0001845

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000078 /2014

Recurrente: Porfirio, Silvia

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, ANTONIO LUIS MARTIN GARCIA

Abogado: VICTOR M. MAILLO TORRES, MARIA ELISA HERNANDEZ PAGE

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 277/16

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ

En la ciudad de Salamanca a siete de Junio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 78/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 255/16; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-apelado DON Porfirio representado por el Procurador Don Miguel Angel Gomez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Victor Manuel Maillo Torres y como demandada- apelante-apelada DOÑA Silvia representada por el Procurador Don Antonio Luis Martin Garcia y bajo la dirección de la Letrada Doña Elisa Hernández Page y siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 23 de Julio de 2015 por la Sra. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda de divorcio interpuesta por Don Porfirio representado por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño frente a Doña Silvia, representada por el Procurador Don Antonio Luís Martín García, y desestimo la demanda reconvencional presentada por Doña Silvia frente a Don Porfirio y en su virtud DECLARO disuelto por causa de divorcio el vínculo matrimonial existente entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, estableciéndose las siguientes medidas:

    1) - PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA Se atribuye a Doña Silvia la guarda y custodia de los hijos del matrimonio Dolores, Alexis, y Fidela,, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

    2) - RÉGIMEN DE VISITAS: Don Porfirio podrá tener a sus hijos en su compañía los fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio de los menores hasta el domingo a las 20:00 horas que los llevará al domicilio matero, y los martes desde la salida del comedor en donde los recogerá hasta las 20:00 horas. Si el fin de semana coincide con un puente escolar estarán los menores con el progenitor que tenga asignado ese fin de semana.

    3) - VACACIONES:

    En las vacaciones de verano se establecen seis periodos: 1) desde el día siguiente a la finalización del curso en el mes de junio hasta el 30 de junio; 2) desde el día 1 de julio a las 11:00 horas hasta el 15 de julio; 3) desde el 16 de julio a las 11:00 horas al 31 de julio; 4) del 1 de agosto a las 11:00 al 15 de agosto; 5) del 16 de agosto a las 11:00 horas al 31 de agosto; 6) 1 de septiembre hasta el día anterior al comienzo del curso escolar.

    La mitad de las vacaciones de navidad y de semana santa. Las de navidad se repartirán en dos periodos que van, el primero, desde el primer día de vacaciones escolares hasta el día treinta de diciembre y el otro desde el día treinta y uno de diciembre a las 11:00 horas hasta el siete de enero a las 20:00 horas.

    Así mismo el día de Reyes el progenitor que no tenga a los menores podrá disfrutar de su compañía desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

    La madre elegirá los años impares y los pares el padre.

    4) - PENSION DE ALIMENTOS: El padre abonara en concepto de pensión de alimentos para los hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS MENSUALES por cada uno (total 3.600,00 €/mes). Tal cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la esposa y se actualizará anualmente según la variación que experimente el I.P.C.

    5) - GASTOS EXTRAORDINARIOS: En cuanto a los gastos extraordinarios que genere la educación o salud de los hijos, no cubiertos por sistemas públicos, serán sufragados por los padres por mitad y deberán ser consensuados antes de contraerlos.

    6) - Se atribuye el uso del domicilio familiar de Madrid, sito en la CALLE000 nº NUM000, a la progenitora y a sus hijos en cuya custodia quedan, abonando los gastos de uso, así como a esta el uso del vehículo Audi Q-7

    7) - Ambos contribuirán por mitad al pago de las cargas del matrimonio repartiéndose por mitad los ingresos de los alquileres de los inmuebles hasta que se produzca la liquidación de los bienes adquiridos por ambos durante el matrimonio.

    No procede hacer especial imposición de las costas procesales."

    Con fecha 27 de Noviembre de 2015 se dictó Auto aclaratorio a la anterior sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Se rectifica el fallo de referida sentencia en la siguiente forma: el fundamento de derecho tercero y en el apartado 2 del fallo en donde dice "los martes desde la salida del comedor en donde los recogerá hasta las 20:00 horas..." "2.- los martes desde la salida del colegio en donde los recogerá hasta las 20:00 horas ...

    En el fundamento de Derecho tercero y en el apartado 3 del fallo en donde dice En las vacaciones de verano se establecen seis periodos: 1) desde el día siguiente a la finalización del curso en el mes de junio hasta el 30 de junio; 2) desde el día 1 de julio a las 11:00 horas hasta el 15 de julio; 3) desde el 16 de julio a las 11:00 horas al 31 de julio; 4) del 1 de agosto a las 11:00 al 15 de agosto; 5) del 16 de agosto a las 11:00 horas al 31 de agosto; 6) 1 de septiembre hasta el día anterior al comienzo del curso escolar se sustituye por "En las vacaciones de verano se establecen seis periodos: 1) desde el día siguiente a la finalización del curso en el mes de junio a las 12:00 horas hasta el 30 de junio a las 20:00 horas; 2) desde el día 1 de julio a las 12:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas; 3) desde el 16 de julio a las 12:00 horas al 31 de julio a las 20:00 horas; 4) del 1 de agosto a las 12:00 horas al 15 de agosto a las 20:00 horas;

    5) del 16 de agosto a las 12:00 horas al 31 de agosto a las 20:00 horas; 6) desde el 1 de septiembre a las 12:00 horas hasta el día anterior al comienzo del curso escolar a las 13:00 horas."

  2. - Contra referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones jurídicas de ambas partes, quien después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando la legal representación de Porfirio se dicte resolución que revocando la de instancia, establezca que la pensión de alimentos a favor de los 3 hijos sea de 1.200 € mensuales, y deje sin efecto la atribución del uso vehículo a Doña Silvia, sin expresa imposición en costas.; y por la legal representación de Dª Silvia se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso, revocando la resolución recurrida en lo que se refiere a la cuantía de la pensión alimenticia que deberá incrementarse, y en lo que se refiere al establecimiento de una pensión compensatoria a favor de mi representada según lo expuesto. Solicita práctica de prueba.

    Dado traslado de dichos escritos a la parte contraria por las legales representaciones de ambas partes se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 5 de Abril de 2016, señalándose para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día uno de Junio de dos mil dieciséis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número ocho de esta ciudad se han alzado en apelación la parte demandante y la parte demandada.

La parte demandante fundamentó su recurso de apelación en la nulidad de actuaciones respecto de la prueba documental aportada fuera de plazo por la parte demandada, que debe ser devuelta; asimismo, alegó error en la valoración de la prueba, y error de derecho en cuanto a la fijación de la cantidad en concepto de alimento de los hijos, que debe disminuirse en su cuantía por no ser proporcional y adecuada ni a las necesidades de los menores, ni a la capacidad económica del alimentante; igualmente, sobre la base también de la error de hecho y de derecho se opuso a la atribución del uso a la esposa del vehículo del matrimonio.

La parte demandada fundamentó su recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba, por entender que la cantidad fijada en concepto de alimentos debe ser mayor en atención a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica del alimentante; asimismo alegó error en la valoración de las pruebas y error de derecho en cuanto a la no fijación de cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria, solicitando que se fije la cantidad pedida en su escrito rector por dicha parte, sobre la base del desequilibrio económico derivado para la esposa tras el presente divorcio.

SEGUNDO

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que de conformidad con lo establecido en el artículo 752 LEC en los procesos a los que se refiere este título, como es el proceso de divorcio que nos ocupa, el tribunal decidirá con...

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