STSJ Cataluña 6985/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2008:10164
Número de Recurso2303/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6985/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 23 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6985/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Midat Cyclops frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 586/2007 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Plàstics Europeus, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Ángel Daniel, PLASTICS EUROPEUS S.L. y con ello debo confirmar y confirmo la Resolución de fecha 17 de julio de 2007 "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Por Resolución de fecha 23 de abril de 2007 se declaró a D. Ángel Daniel efecto a lesiones permanentes no incapacitantes, tras accidente de trabajo sufrido en fecha 21-2-2005, por una disminución visual en un ojo en más del 50%. De la prestación resultó responsable la MUTUA actora, como entidad colaboradora, sin perjuicio de las responsabilidades del INSS y TGSS (no controvertido).

  2. Frente a dicha Resolución se interpone reclamación previa por la MUTUA alegando la infracotización empresarial. Consta la reclamación previa desestimada de forma expresa (no controvertido).

  3. Constan las cotizaciones realizadas por la empresa PLASTICS EUROPEUS SL por contingencias profesionales.

  4. La profesión habitual del trabajador es de fresador (no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda que solicitaba la condena a la empresa demandada del 63% de la indemnización reconocida al trabajador accidentado sin perjuicio de la obligación de la Mutua accionante del pago del restante 37% y la de anticipar la totalidad de la prestación reconocida, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y todo ello por haber cotizado la empresa por epígrafe indebido lo que ha producido una infracotización de un tipo de 1,80 en vez de un tipo de 4,86.

Frente a la misma se alza en suplicación la Mutua accionante articulando su recurso por el cauce procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado por la empresa demandada.

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