STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:1673
Número de Recurso474/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 474/01 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 474/01, interpuesto por D. Juan Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 5 de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 546/00 se presentó demanda por D. Juan Antonio en reclamación de Despido siendo demandado el "Cincados Covi, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Don Juan Antonio , con D.N.I. número NUM000 , venía trabajando para la empresa Concados Covi S.L., con la categoría de Oficial de 3ª, en taller situado en Porriño, Polígono Industrial de A Granxa, Rúa F, Parcela 83, desde el 2 de junio de 1980, y un salario de 178.444 Pts mes con prorrateo de pagas extras./ 2°.- El día 8 de septiembre del presente año 2000, recibe el siguiente telegrama: "Muy señor nuestro: En su condición de Delegado de Personal de esta empresa se le notifica, mediante la presente, la incoación de expediente contradictorio sobre la conducta laboral observada por Vd y que se concreta en los cargos siguientes:

Durante su proceso de I.T., iniciado el día 3 de julio de 2000, se ha podido constatar que ha realizado actividad laboral incompatible con dicha situación. Concretamente, se ha comprobado que, al menos, durante jornadas nocturnas de los días 24-25, 25-26 del mes de agosto y 31 de agosto al 1 de septiembre de 2000 ha prestado servicios en el establecimiento nocturno denominado "Chicago" como portero-vigilante en jornada aproximada de 23 a 5 horas.- Los hechos relatados pudieran ser constitutivos del incumplimiento contractual tipificado en el artículo 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55.1 del mencionado Estatuto dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de este pliego de cargo podrá manifestar por escrito cuanto estime oportuno en su descargo.

Transcurrido dicho plazo, haya hecho uso o no de su derecho, la Empresa adoptará la decisión que estime oportuna"./ El actor envía a la empresa escrito de alegaciones que figura a los folios 43 y 44 y se da por reproducido./ 3°.- El día 12 de septiembre la empresa le comunica la carta que dice: "Muy Sr nuestro: La Dirección de esta Empresa, dándose por enterada de su escrito de alegaciones al expediente contradictorio a Vd incoado, lo da por finalizado y decide a la vista del mismo considerar que ha incurrido en incumplimiento contractual grave al realizar actividad laboral incompatible, con el proceso de I.T. iniciado el día 3 de julio de 2000. Concretamente se ha comprobado que, al menos, durante las jornadas nocturnas de los días 24-25, 25-26 de agosto y 31 de agosto al 1 de septiembre de 2000, ha prestado servicios en el establecimiento nocturno denominado "Chicago", sito en la calle Arenal de Vigo, como portero- vigilante en jornada aproximada de 23 a 5 horas.- Su conducta está tipificada en el artículo 54.2.d de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se le impone la sanción de despido, con efectos del día de hoy"./ 4°.- El trabajador tiene otro...

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