Las futuras reformas de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores

AutorSergio Cámara Arroyo
Cargo del AutorProf. Contratado Dr. Derecho penal y Criminología UNED
Páginas457-495
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SUMARIO: I. Introducción: ¿Por qué reformar la ley penal del menor?.
II. El problema de la edad de responsabilidad penal ¿bajamos a los 12
años?. III. El enjuiciamiento conjunto de menores y adultos ¿juntos en
el crimen, juntos en el proceso? 1. Pros del enjuiciamiento conjunto
de menores y adultos. 1.1. Mejoras de técnica procesal y evitar contra-
dicciones. 1 .2. Mal de muchos… la referencia al Derecho comparado.
1.3. La especialización del proceso penal de menores. 1.4. Celeridad
y economía procesal. 1.5. Mayor comodidad para la acusación parti-
cular y evitar la victimación secundaria que supone la celebración de
dos procedimientos diferentes. 1.6. Evita «efectos perversos», como la
contaminación de un proceso con otro. 2. . Contras del enjuiciamiento
conjunto de menores y adultos. 2.1. Problemas técnico-procesales. 2.2.
Preservación de los Derechos del Menor y giro hacia el Derecho penal
de adultos y carácter puramente efectista o simbólico de la reforma.
2.3. Contravención de la normativa internacional sobre el proceso pe-
nal de menores. 2.4. Ignora planteamientos criminológicos y también
supone una nueva reforma sin que la anterior de 2006 haya sido suf‌i-
cientemente testada. IV. Bibliografía.
CAPÍTULO 21
LAS FUTURAS REFORMAS DE
REGULADORA DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL
DE LOS MENORES
Sergio Cámara Arroyo
Prof. Contratado Dr. Derecho penal y Criminología
UNED
TIONES PENALES A DEBATE
PERE SIMÓN CASTELLANO | ALFREDO ABADÍAS SELMA | COORDINADORES
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I. INTRODUCCIÓN: ¿POR QUÉ REFORMAR
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Respon-
sabilidad Penal de los Menores (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2000; en
adelante, LORRPM) cumple 20 años de vigencia. Sin embargo, en plena
celebración de su efeméride lo cierto es que encontramos un sepulcral si-
lencio por parte de los poderes públicos respecto a la normativa penal de
menores. Hace ya casi una década que parece que cualquier tentativa de
reforma ha sido guardada en el cajón donde reposan las causas perdidas. La
delincuencia juvenil como concepto criminológico y de interés periodístico,
no obstante, sigue ocupando las páginas de los periódicos y los minutos de
los telediarios.
Las modas ha cambiado: si antes nos preocupaba el fenómeno de la
Kale Borroka, las bandas juveniles latinas y los desgraciadamente mediatizados
casos de Sandra Palo y Marta del Castillo, ahora las voces del descontento se
centran en los crímenes más graves cometidos por menores inimputables de
temprana edad y se ceban especialmente con la delincuencia juvenil de com-
ponentes migratorios, entre los que destacan los menores no acompañados
(MENAS). Para bien o para mal, la delincuencia juvenil parece ser un foco
que atrae la atención popular. Es un termómetro que mide los niveles crimi-
nógenos de las sociedades avanzadas. Probablemente se trate de una reacción
casi instintiva: cuando se recibe la noticia de que un menor, a quien se le su-
pone inmerso en un momento vital de inmadurez, aprendizaje, exploración y
desarrollo, incluso de cierta inocencia, ha cometido un crimen, un acto atroz y
reprochable desde la perspectiva adulta, se encienden todas las alarmas.
La desmedida proliferación de la delincuencia juvenil aparece pronto
como una idea que arraiga en la mente colectiva, completamente al margen
de los datos: a pesar de la mala confección de nuestra estadística criminal, no
puede argumentarse con un mínimo de rigor que los delitos cometidos por los
menores de edad hayan aumentado de forma acelerada en los últimos 20 años
(CANO PAÑOS, 2021). Tampoco puede asegurarse que los menores ex-
tranjeros –mucho menos los MENAS– sean los que más delitos cometen en
nuestro país (SAN JUAN GUILLÉN y DE LA CUESTA ARZAMENDI,
CAPÍTULO 21 LAS FUTURAS REFORMAS DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000
REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES
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SERGIO CÁMARA ARROYO
2006: 31 y ss.; FERNÁNDEZPACHECO ALISES, 2018: 15-38 y 2021:
77 y ss.; CANO PAÑOS, 2021).
Los medios de comunicación, tan necesarios para mantener el esta-
tus democrático de nuestras sociedades, pero a veces más preocupados por
engrosar su cuota de pantalla con noticias impactantes, se ponen de per-
l respecto a las cifras y, en ocasiones, ningunean a los profesionales de la
Criminología y el Derecho penal. El relato sobre una criminalidad juvenil
incontenible y de carácter grave en España, construido a base de casos ex-
cepcionales por los mass media (VÁZQUEZ GONZÁLEZ, 2006 y 2019) y
azuzado por el oportunismo político de ciertos sectores ideológicos necesi-
tados de señalar a un «enemigo» contra el que unir a cada vez más votantes,
no ayuda a que las masas comprenden el verdadero alcance del problema ni
a que empaticen con cualquier solución que no sea la de introducir un mayor
castigo para los infractores. Tampoco se pueden cargar tintas en exceso y
apuntar con dedo acusador a estos sectores, pues también la responsabilidad
descansa sobre los hombros de los juristas: ni sabemos transmitir el mensaje,
ni conseguimos que nuestras propuestas tengan la aceptación de los poderes
públicos.
Por este motivo, son de especial interés los debates públicos sobre la
temática de la delincuencia juvenil. Precisamente son los foros como éste, en
el marco de un Congreso Internacional sobre reformas penales, en los que
se puede llegar a los responsables y profesionales que trabajan en el ámbito
de la Administración de justicia juvenil, pero también a los estudiosos inde-
pendientes y al resto de los ciudadanos, es posible presentar los datos con los
que contamos, exponer los diferentes puntos de vista, debatir y proponer las
soluciones más informadas y ponderadas.
En este sentido, agradezco encarecidamente a los organizadores y di-
rectores del Congreso por incluir al tan olvidado Derecho penal de Menores
dentro de las temáticas tratadas en él. Y es que, a pesar de que se trata de una
temática recurrente y polémica, generadora de un importante sentimiento de
miedo al delito, se trata de una esfera de conocimiento especializado ignorada
por un importante sector de la doctrina penal, en contraste con su prolíco
tratamiento criminológico. Todo apunta a que el fenómeno de la delincuencia
juvenil siempre fue una problemática más sociológica que normativa.

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