Delitos contra la indemnidad sexual entre menores

AutorRocío Leal Ruiz
Cargo del AutorGraduada en Derecho por la UNED Máster Universitario en Acceso a la Abogacía por la UNED Directora de TFM en Derecho Penal Económico por la UNIR Doctoranda en Derecho Penal Universidad de Jaén
Páginas431-455
431
SUMARIO: I. Introducción. II. Legislación actual de delitos contra la in-
demnidad sexual. III. Abusos y agresiones sexuales a menores de dieci-
séis años. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.
CAPÍTULO 20
DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD
SEXUAL ENTRE MENORES
Rocío Leal Ruiz
Graduada en Derecho por la UNED
Máster Universitario en Acceso a la Abogacía por la UNED
Directora de TFM en Derecho Penal Económico por la UNIR
Doctoranda en Derecho Penal Universidad de Jaén
rocioleal69@hotmail.com. 654 62 91 04
I. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas la sociedad ha evolucionado a un ritmo vertigi-
noso, lo que ha ocasionado un cambio en los delitos juveniles. Y con carácter
general, se maniesta un alza de delitos no asociados a la marginalidad, sino
posiblemente a una deciente educación, nos referimos a los delitos de vio-
lencia doméstica contra los padres (violencia lio-parental) y delitos contra la
libertad sexual1.
1 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. Memorias año 2020. Disponible en: ht-
tps://bit.ly/3u95L1y (Fecha de última consulta: 17 de febrero de 2021).
TIONES PENALES A DEBATE
PERE SIMÓN CASTELLANO | ALFREDO ABADÍAS SELMA | COORDINADORES
432
La última estadística publicada por el INE, sobre la evolución de los de-
litos en España, arroja datos alarmantes sobre los delitos contra la indemnidad
sexual cometida por menores.
En el año 2019 hubo 416 condenados inscritos en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales, un 28, 8% más que el año anterior. El 98, 1% fueron
varones y el 1, 9% mujeres. Estos condenados menores cometieron 548 delitos
de naturaleza sexual, un 34, 3% más que en 2018. Del total de estos delitos,
245 fueron considerados como abuso y agresión sexual a menores de 16 años,
165 como abuso sexual y 60 como agresión sexual. Del total de agresiones
sexuales, seis fueron consideradas como violación2.
Destaca ABADÍAS SELMA (2021) estudios donde se indican que los
abusos sexuales sufridos por los menores tienen una clara repercusión en la
edad adulta, e incluso incrementa la posibilidad de padecer nuevamente estos3.
La elevación de edad para prestar consentimiento tras la reforma ope-
rada por LO 1/2015 de 30 de marzo4 es una hipótesis que maneja la Fiscalía
General del Estado, ante este aumento considerable de este tipo de delito,
debido a que anteriormente la franja de edad era de 13 años. Cuestión válida
para los primeros años, pero no para los datos actuales.
La Directiva 2011/93/UE dene la «edad de consentimiento sexual»
como la «edad por debajo de la cual, de conformidad con el Derecho Nacional,
está prohibido realizar actos de carácter sexual con un menor.»
En el pasado, la edad prevista para el consentimiento sexual en el Có-
digo Penal era de trece años, y resultaba muy inferior a la de los restantes
países europeos (donde la edad mínima se sitúa en torno a los quince o die-
2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. Notas de prensa 2020. Dispo-
nible en: https://bit.ly/3apJdC0 (Fecha de última consulta: 17 de febrero de 2021).
3 ABADÍAS SELMA, A. Derecho Penal Parte Especial. Temas Prácticos Para Su Estu-
dio. Colex. A Coruña, 2021.
4 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modica la Ley Orgáni-
ca 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Disponible en: https://bit.
ly/3pwIrY3 (Fecha de última consulta: 18 de febrero de 2021).

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