La ignominiosa realidad del mobbing inmobiliario

AutorAlfredo Abadías Selma
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor Universidad internacional de La Rioja UNIR Grupo de Investigación Penalcrim
Páginas289-326
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SUMARIO: I. Algunos relevantes de mobbing inmobiliario. 1. El 28 de
agosto de 2020 aparecía la siguiente noticia en La Vanguardia: Barcelo-
na frena 14 casos de acoso inmobiliario. 2. El 28 de junio de 2021 apare-
cía la siguiente noticia en Público. 3. El 28 de junio de 2021 aparecía la
siguiente información en El País.com. 4. El 6 de julio de 2021 aparecía la
siguiente información en Investing.com. 5. El 8 de julio de 2021 aparecía
la siguiente información en Infonorte digital.com. II. La tipif‌icación del
Mobbing inmobiliario ex artículo 173 del Código Penal. III. El Mobbing
inmobiliario ex artículo 172 del Código penal. IV. Concurso. V. Conclusio-
nes. VI. Referencias bibliográf‌icas.
CAPÍTULO 13
LA IGNOMINIOSA REALIDAD DEL
MOBBING INMOBILIARIO 1
Alfredo Abadías Selma
Profesor Contratado Doctor
Universidad internacional de La Rioja UNIR
Grupo de Investigación Penalcrim
1 Artículo elaborado en el marco del proyecto «Hacia un modelo de justicia social:
alternativas político-criminales», concedido por el Ministerio de Ciencia, Innova-
ción y Universidades del Gobierno de España en la convocatoria 2018 de proyectos
I+D+i «Retos investigación» para el período 2019-2021 (ref. RTI2018-095155-
A-C22), perteneciente al proyecto coordinado «Aporofobia y Derecho penal» (ref.
RTI2018-095155-B-C21). IP 1. Ana Isabel Pérez Cepeda. IP 2. Demelsa Benito
Sánchez.
TIONES PENALES A DEBATE
PERE SIMÓN CASTELLANO | ALFREDO ABADÍAS SELMA | COORDINADORES
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«Nadie te puede hacer sentir inferior sin tu consentimiento»
Eleanor Roosevelt
I. ALGUNOS RELEVANTES DE MOBBING INMOBILIARIO
Un ejemplo es La ‘Casa Tangora’, un espectacular palacete, un edicio
señorial de cinco plantas dividido en viviendas, ubicado en el barrio de Neguri
(Vizcaya).
El edicio fue construido a principios del siglo XX en una zona privi-
legiada de la costa del País Vasco y rehabilitado en 2016 como viviendas de
lujo. El inmueble es uno de los más icónicos de Neguri, una de las zonas más
exclusivas del mercado inmobiliario de toda España. Considerado uno de los
barrios más caros del país, algunas de sus viviendas pueden llegar a costar has-
ta cinco millones de euros.
La historia de ‘Casa Tangora’ es conocida por todos los vecinos de la
zona porque también fue escenario de uno de los primeros casos de condena
por acoso inmobiliario en España.
La pesadilla de los vecinos de la ‘Casa Tangora’, comenzó en concreto,
el día en que un empresario adquirió el piso situado en medio de los otros
dos. Su intención era apropiarse también del resto de pisos. Sin embargo, sus
pretensiones chocaron con las del inquilino del dúplex de la primera planta,
quien ejerció su derecho de compra sobre el inmueble.
Ante la negativa a vender de su vecino de abajo, el empresario tomó la deci-
sión de ceder su piso a una familia, formada por unos treinta miembros, que vivía
hasta entonces en una furgoneta, con el n de presionar al inquilino. La cesión
se produjo el 30 de julio de 2003, y desde ese día, se presentaron más de medio
centenar de denuncias por los destrozos causados por continuas inundaciones,
amenazas y robos. Tras un año de protestas, por n un juez les daba la razón.
Un juez de Guecho dictaba medidas cautelares contra los acusados por
«Mobbing inmobiliario» en la casa, el empresario, propietario de la vivienda,
y tres de los treinta inquilinos de etnia gitana. En concreto, el magistrado
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ALFREDO ABADÍAS SELMA
ordenaba el desalojo de los imputados y su expulsión de Guecho, junto con
la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de los vecinos de la casa.
Los vecinos, según consideró probado la sentencia, sufrieron durante
más catorce meses «múltiples e incesantes actos de hostigamiento» con el
objetivo de «minar» su «voluntad» y «provocar su hundimiento moral, crean-
do un sentimiento de miedo, inseguridad e impotencia». Fueron diversos los
daños soportados al arrojar a un jardín privado, desechos, pañales usados, col-
chones y latas de comida y basura entre otros. El tribunal reconocía, además,
provocación de ltraciones de agua.
El caso tuvo una enorme repercusión mediática y jurídica, pues era el primer
caso claro de «Mobbing’ inmobiliario» en el País Vasco, y sentó jurisprudencia.
Otro suceso fue el del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona con
sentencia de 29 de junio de 2012 (LA LEY 93183/2012), que juzgó el caso
de una arrendataria de renta antigua contra quien el arrendador llevó a cabo
conductas tendentes a perturbar la paz de la señora y conseguir que abando-
nase el inmueble. Las conductas consistieron en: omitir la conservación del
edicio, no realizar el mantenimiento necesario de las instalaciones básicas
que provocó conseguir un estado de ruina de la nca, se permitió la entrada de
okupas en el inmueble, se dicultó el que la señora pudiera pagar los recibos
del alquiler, etc. Finalmente, y después de un largo calvario de la inquilina ante
las diferentes administraciones y ante la jurisdicción civil, la vía penal acordó
que se resolviera el contrato de arrendamiento y se indemnizarse con la can-
tidad de 18000€, permitiéndose la demolición del edicio. El propietario de
la nca fue condenado a pagar dicha cantidad por haber cometido coacciones.
En denitiva, en una ciudad como Barcelona, una resolución de este tipo en la
que se expulsa a una señora de su vivienda, con una indemnización como la que in-
dicamos, es llevarla a la miseria, a la precariedad de una vida indigna, máxime cuan-
do ello se produce en edades avanzadas, y cuando las personas somos más vulnera-
bles que nunca. Como de forma magistral expresa MARTÍNEZ DE BRINGAS2:
2 Cfr. MARTÍNEZ DE BRINGAS, A.: «Exclusión social y gobierno de la pena. Un
análisis sobre la legitimidad de la producción penal de la exclusión», en BENITO
SÁNCHEZ, D. y GÓMEZ LANZ, (Dirs.), en CASANUEVA SANZ, I.; OBRE-

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