Tratamientos de datos susceptibles de sanciones privativas de libertad. Especial referencia a la naturaleza objetiva de la responsabilidad de las administraciones públicas

AutorJuan Francisco Rodríguez Ayuso
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor Coordinador Académico del Máster Universitario en Protección de Datos Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Páginas355-374
355
SUMARIO: I. Introducción. II. Responsabilidad del responsable del tra-
tamiento. 1. Responsabilidad de naturaleza penal. 2. Responsabilidad
de naturaleza civil. 3. Responsabilidad de naturaleza administrativa. 3.1.
Protección homogénea y de cumplimiento obligatorio para los Estados
miembros. 3.2. Régimen general (toda actividad fáctica o jurídica o falta
de actividad por parte del responsable del tratamiento). 3.3. Sistema
de responsabilidad directa del responsable y/o del encargado del tra-
tamiento. 3.4. Sistema de responsabilidad subjetiva que requiere de la
convergencia de dolo, culpa o negligencia, donde se considera incluida
la conocida como culpa in vigilando. 3.5. Reparación integral de los da-
ños producidos con la operación de tratamiento. 3.6. Responsabilidad
extracontractual en favor de los titulares de los datos personales. 3.7.
Responsabilidad solidaria. 3.8. El régimen sancionador. III. Infracciones
por parte de las administraciones públicas. Régimen sancionador espe-
cial. IV. Referencias bibliográf‌icas.
CAPÍTULO 16
TRATAMIENTOS DE DATOS SUSCEPTIBLES
DE SANCIONES PRIVATIVAS DE
LIBERTAD. ESPECIAL REFERENCIA
A LA NATURALEZA OBJETIVA DE
LA RESPONSABILIDAD DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1
Juan Francisco Rodríguez Ayuso
Profesor Contratado Doctor
Coordinador Académico del Máster Universitario en Protección de Datos
Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
juanfrancisco.rodriguez@unir.net
TIONES PENALES A DEBATE
PERE SIMÓN CASTELLANO | ALFREDO ABADÍAS SELMA | COORDINADORES
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I. INTRODUCCIÓN
A lo largo de estas páginas analizaremos, en primer lugar, el amplio
conjunto de obligaciones que, al amparo del principio de responsabilidad
proactiva, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante,
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD)2 establecen
en torno a la gura del responsable del tratamiento. Este principio, que iremos
perlando, constituye la base y el fundamento de la obligatoria acreditación de
cada actuación y de la observancia de una adecuada diligencia en el desarrollo
de las operaciones de tratamiento sobre los datos personales del interesado en
cuanto titular de los datos, así como el elemento fundamental para, bien no
incurrir, bien mitigar la responsabilidad.
Como veremos, las consecuencias jurídicas que pueden desprenderse de
la realización de operaciones de tratamiento de los datos personales son muy
numerosas, si bien nos detendremos en aquellas que, especícamente, hacen
nacer la responsabilidad del responsable del tratamiento (entendido como la
persona, física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que establece y de-
termina los nes del tratamiento y los medios empleados para llevar a cabo
aquellos), responsabilidad que puede ponerse de maniesto en tres áreas muy
diferentes: la penal, la civil y, en su caso, la administrativa. En la primera de
ellas, se encuentran los delitos o los ilícitos de naturaleza penal; en la segunda,
la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados, y, en tercer
y último lugar, las infracciones de naturaleza administrativa.
1 Diario Ocial de la Unión Europea (en adelante, DOUE) L 119/1, de 04 de mayo
de 2016.
2 Boletín Ocial del Estado (en adelante, BOE), núm. 294, de 06 de diciembre de
2018.

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