La imperiosa necesidad de las CC.AA. de reducir sus cifras de déficit y de deuda pública en 2016

AutorJuan Calvo Vérgez
Páginas203-229
XV. LA IMPERIOSA NECESIDAD DE LAS CC.AA.
DE REDUCIR SUS CIFRAS DE DÉFICIT Y DE
DEUDA PÚBLICA EN 2016
1. ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN DE LAS CIFRAS DE DÉFICIT DE
LAS CC.AA. EN 2016
Tal y como hemos tenido ocasión de analizar a lo largo del presente
trabajo el conjunto de las CC.AA. cerró el ejercicio 2015 con un déficit
del 1,66%, frente al 0,7% pactado, lo que suponía una desviación de 0,96
puntos167.
Para el ejercicio 2016 el objetivo de déficit de las Comunidades era del
0,3%, un tope al que ya habían llegado en enero del citado ejercicio Regio-
nes como Extremadura (0,46%) y Navarra (0,33 %), mientras que la Co-
munidad Valenciana, con el 0,24%, estaba a un paso de hacerlo. Cantabria,
por su parte, se situaba en el 0,19%; Cataluña, en el 0,18%; Andalucía, en
el 0,17%; Aragón, en el 0,12%, y Madrid, en el 0,11%. El resto de Regiones
bajaban de la cifra de 0,10% de déficit en el primer mes del ejercicio 2016.
Y País Vasco y La Rioja estaban en equilibrio. Con carácter adicional un
total de cuatro Comunidades Autónomas se hallaban en superávit, a saber,
167 Téngase presente además a este respecto que, de conformidad con lo declarado por
el Tribunal Supremo (TS) mediante Sentencia de 10 de mayo de 2016, los acuerdos de  ja-
ción de objetivos de estabilidad presupuestaria de las Comunidades Autónomas han de ser
obligatoriamente sometidos a aprobación parlamentaria para tener fuerza vinculante. Y ello
teniendo presente que dicho acuerdo constituye una derivación o ejecución del Acuerdo
de 12 de julio de 2016 que había sido anulado al no contar con la aprobación parlamen-
taria, tal y como disponía la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, de tal forma que
se trataba de un acto preparatorio, inhábil por sí mismo para surtir efectos y para servir de
soporte a actos de ejecución. De este modo el Alto Tribunal procedió a anular el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013 por el que se establecían los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas
en régimen común para 2013, si bien el pronunciamiento contó con un Voto Particular
suscrito por varios Magistrados.
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Murcia con un 0,25%; Galicia en un 0,08%, Y Baleares y Castilla y León en
un 0,01%.
En términos absolutos Cataluña era la Comunidad con más déficit,
con un desfase de 338 millones de euros, seguida de Andalucía, con 252
millones, la Comunidad Valenciana, con 251, y Madrid, con 229 millones.
Frente a ellas, La Rioja se situaba a cero y el País Vasco tenía un déficit de dos
millones de euros, los mismos que Baleares, cantidad ligeramente inferior
a los cuatro millones extra con los que contaba, a la finalización del mes
de enero de 2016, Castilla y León. Murcia tenía 73 millones de más en ese
superávit y Galicia, 45 millones de euros.
Dadas las cifras de déficit autonómico con las que había finalizado el
ejercicio 2015, y ante la amenaza de activar los mecanismos sancionadores
previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria en el supuesto
de que persistiese el incumplimiento168, el Ministerio de Hacienda había
emplazado a las Comunidades que no mantuviesen el objetivo a aprobar
un acuerdo de no disponibilidad, a fin de compensar el gasto excesivo. Con
carácter adicional dichas Regiones habrían de presentar planes de ajustes
en el supuesto de que pretendieran acogerse al Fondo de Liquidez Autonó-
mico y ajustarse a la regla de gasto, que impide que éste aumente más que
el crecimiento potencial de la economía. A tal efecto las Regiones contaban
además con una suma adicional de 7.000 millones de euros correspondien-
tes a la liquidación del ejercicio del 2014.
Inicialmente el Ministerio de Hacienda amplió las condiciones que
exigiría a las comunidades que se sometiesen al Fondo de Liquidez Auto-
nómica, obligándoles a adherirse al instrumento de sostenibilidad del gasto
168 Con carácter general la citada Ley Orgánica introdujo un mecanismo automático de
prevención para garantizar que no se incurre en dé cit estructural al  nal de cada ejercicio
así como otro de “alerta temprana”, con una advertencia que permite que se anticipen las
herramientas necesarias de corrección en caso de que se aprecie riesgo de incumplimiento
de los objetivos de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto por parte del con-
junto de las Regiones. Asimismo la citada Ley Orgánica contempla la adopción de medidas
automáticas de corrección, de forma que el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
se tendrá en cuenta tanto para autorizar las emisiones de deuda, como para la concesión
de subvenciones o la suscripción de convenios. Y, en el supuesto de que no se presentase
un plan económico- nanciero o si se incumpliese, la Administración responsable habría
de aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos y constituir un depósito.
Finalmente, y en última instancia, dispone el art. 26.1 de la Ley 2/2012 que “En caso de no
atenderse el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará
las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la eje-
cución de las medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad
Autónoma”.

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