STSJ Galicia , 30 de Junio de 2005

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2005:1461
Número de Recurso3107/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3107/2005 MAF Iltmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Iltmo Sr D. Antonio J. Outeiriño Fuente Iltmo. Sr. D. José Elias López Paz A Coruña a treinta de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3107/2005 interpuesto por Rita contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONTEVEDRA siendo Ponente el Iltmo.

Sr. D. Antonio González Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rita en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 66/05 sentencia con fecha 24 de marzo de 2005 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- La demandante, Dª Rita , DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "Correos y Telégrafos S.A.E.", en virtud de sucesivos contratos de carácter temporal desde el 16 de septiembre de 1996, con categoría profesional de operativo de reparto y salario de 923,43 euros.- 2º) En fecha 21 de julio de 2004, cuando la demandante prestaba servicios en La Estrada, la empresa demandada le comunicó el cese de la relación laboral por haber sido adjudicado ese destino en concurso de traslados convocado, el 27 de abril de 2003. La demandante interpuso demanda por despido, recayendo sentencia en fecha 15 de octubre de 2004 en el procedimiento n° 555/04, seguido en el Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad , sentencia que estima la improcedencia del despido de la trabajadora condenando a la empresa a su readmisión o al abono de las cantidades que en la misma se señalan.- La sentencia recaída en el procedimiento n° 5554 fue confirmada en fecha 11 de marzo de 2005 por el TSJ de Galicia .- 3º) Desde el 21 de julio de 2004 la demandante no ha vuelto a ser contratada por la empresa demandada.- 4º) El Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., acuerdo que establece como uno de los requisitos para formar parte de la bolsa de empleo "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos (punto 5.3) y como uno de los motivos para decaer de las bolsas de empleo "haber sido despedido 7/0 indemnizado (punto 8.1.).- 5º) En fecha 10 de diciembre de 2004 se presentó ante la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo para que se declarase el derecho de todos los trabajadores inscritos en las listas a no ser excluidos por los motivos establecidos en los puntos 5.3 y 8.4 del Acuerdo antes referido.- 6º) Por sentencia de 22 de febrero de 2005 se declaró, con estimación parcial de las demandas presentadas, el derecho de los trabajadores afectados a no ser excluidos de las Bolsas de empleo en las situaciones de despido nulo, despido por causas objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor y despido colectivo, ni en los actos preparatorios de los despidos no indemnizados.- 7º) En fecha 20 de enero de 2005 se tuvo por intentado y sin efecto el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, arbitraje y Conciliación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rita contra CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.E debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de la parte actora, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión, de que se declare la nulidad de la conducta empresarial al existir una vulneración de derechos fundamentales, de los arts. 14 (discriminación) y 24 (tutela judicial efectiva) de la Constitución Española , y por tanto, el derecho del trabajador a formar parte de las bolsas de empleo y a ser contratado conforme establece su regulación, así como a ser indemnizado por todos los perjuicios que ha conllevado la pérdida de contratos a los que legalmente tenía derecho; y sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia, en un único motivo -sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida- y con adecuado amparo procesal, infracción de los arts. 14 y 24 Constitución Española que establecen el principio de igualdad y la tutela judicial efectiva, respectivamente, 17 del Estatuto de los Trabajadores (de no discriminación en las relaciones laborales) y 4.2.g) del mismo Cuerpo Legal, (el derecho de los trabajadores a entablar las acciones derivadas de su contrato de trabajo); alegando, en esencia, que la trabajadora demandante, no había sido contratada a pesar de estar incluida en las bolsas de empleo, como "represalia", por el simple hecho de haber acudido a la vía judicial, e incluso el mero hecho de haber acudido a una conciliación ante el respectivo órgano administrativo, para defender sus derechos constitucionales, y que esta interpretación pervertida de la empresa, llevaba implícito como consecuencia, la no formalización en lo sucesivo de otro contrato temporal o fijo y quedar excluido de las bolsas de empleo, evidenciando la arbitrariedad del criterio cuestionado. Por tanto, (sigue diciendo) el hecho de que...

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