STSJ País Vasco , 21 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2003:291
Número de Recurso2395/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2395/02 N.I.G. 00.01.4-02/001160 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carla contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veinticuatro de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Carla frente a FOREM-FUNDACION FORMACION Y EMPLEO .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- Se consideran hechos probados que Dª Carla viene prestando sus servicios para la empresa demandada de forma continuada desde el 2 de Julio de 2.001, con la categoría profesional de Técnico de Orientación y percibiendo un salario bruto mensual de 1.515,89 Euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

2.- Que el contrato de obra o servicio determinado formalizado en fecha 2 de Julio de 2.001 tenía por objeto la realización de sus tareas dentro de la programación de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo año 2.001.

3.- Que desde el 6 de Marzo de 1.998 la demandante ha suscrito diferentes contratos eventuales de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de técnico de orientación o formador, indistintamente, cuya vigencia estaba condicionada a la duración de los cursos de orientación o formación que daba la Entidad demandada, tal y como consta en la vida laboral de la trabajadora que obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

4.- Que la demandada Fundación Formación y Empleo (FOREM) es una Entidad implantada en todo el territorio nacional sin ánimo de lucro ni recursos propios que recibe subvenciones del INEM, Gobierno Vasco y Diputación Foral de Alava para desempeñar su actividad docente en formación y orientación laboral.

5.- Que la concesión de subvenciones por parte de las Entidades Gubernamentales requiere una tramitación burocrática compleja por la cual la Entidad demanda debe presentar una propuesta ante la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo (señalando los costes, horas de cursos, alumnos, profesores, etc) a fin de que sea examinadas y aprobadas. Así, mediante Resolución de fecha 27 de Marzo de 2.002 la Entidad demandada percibió una subvención del INEM de 4.690.093, 66 Euros para la realización de sus actividades docentes en todas las provincias del estado español. De igual forma, por Resolución de fecha 14 de Marzo de 2.001 y 22 de Marzo de 2.000 de la Dirección General del INEM también se le concedió una partida de 1.058.429.703 Euros y 1.058.366 ptas respectivamente para dichos años. En estas subvenciones se aprecia que en el año 2.002, para el territorio de Alava, se concedió una subvención de 142.775,71 Euros mientras que en el año 2.001 se concedió una subvención de 30.142.668 ptas.

6.- Que la entidad demandada tiene dos trabajadores fijos en plantilla.

7.- Que la relación laboral que liga a las partes se regula por el Convenio Colectivo FOREM que obra en autos a los folios 138 a 152 que se da íntegramente por reproducido.

8.- Que en fecha 31 de Marzo de 2.002 se extinguió la relación laboral que unía a las partes.

9.- Que el trabajador no ha ostentado ni ostenta ningun cargo de representación de los trabajadores.

10.- Que en fecha 8 de Mayo de 2.002 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Carla frente a la entidad FUNDACION Y FORMACION Y EMPLEO (FOREM) CCOO; debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciona la parte actora impugnando el despido efectuado por la empresa FUNDACION PARA LA FORMACION Y EL EMPLEO (FOREM) el 31-03-02 pretensión que es desestimada por el juzgado de instancia.

Contra la Resolución dictada, se alza la demandante en suplicación articulando su recurso en tres motivos, el primero formulado al amparo del art. 191.b de la L.P.L. y los dos últimos con fundamento procesal en el párrafo c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso propone la revisión del ordinal fáctico primero con dos peticiones de modificación:

  1. - Para añadir un párrafo que señale "que atendiendo al contenido del art. 10 del Convenio Colectivo de aplicación, folios 135 a 152, ambos inclusive, la actora era trabajadora fija, tal y como consta al folio 141"

  2. - Para modificar la antigüedad situándola el 6-03-98 en lugar del 3-07-01 como figura en la redacción original del hecho probado.

Respecto de la primera de las modificaciones instadas, su carácter predeterminante impide que pueda ser acogida, si tenemos en cuenta que ya pretende declarar probado la cuestión básica objeto de la controversia: el carácter de fija de la demandante, cuestión que deberá analizarse en la fundamentación jurídica de la sentencia pero no incorporarse directamente al relato fáctico. El contenido del art. 10 del Convenio, por otra parte, sí puede incorporarse al hecho probado en cuestión ,puesto que su análisis deberá llevar posteriormente a la conclusión que se pretende por la actora o en su caso, a la contraria; no obstante su carácter normativo hace innecesaria su acreditación.

En cuanto a la antigüedad que se postula por la recurrente han de hacerse las siguientes consideraciones:

Del examen de la vida laboral de la actora (folio 132 de los autos) se constata que ésta trabaja para el FOREM desde el 3-11-93 de forma casi continuada mediante la suscripción de multitud de contratos para obra o servicio determinados (en concreto 31) que se suceden con intervalos cortísimos de tiempo, que a continuación se analizarán, teniendo en cuenta únicamente la fecha de retroacción de la antigüedad reclamada por la actora, 6-03-98 (alegando que expresamente es la reconocida por la demandada).

Desde ese momento se suscriben 12 contratos existiendo una práctica solución de continuidad, con las siguientes interrupciones superiores a 20 días:

-Del 31-03-98 al 5-06-98 -Del 29-03-99 al 26-04-99 -Del 29-02-00 al 22-03-00 -Del 31-03-01 al 2-07-01 En el primer caso, el lapso temporal entre un contrato y otro es de 2 meses y 4 dias, en el segundo de 28 dias, en el tercero de 22 dias y en el cuarto es de 3 meses y 2 dias.

Para dilucidar si en tales circunstancias debe considerarse que las interrupciones tienen influencia a los efectos de la determinación de la antigüedad de la trabajadora, debe analizarse la doctrina que el Tribunal Supremo tiene sentada a estos efectos: Como señaló esta Sala en su sentencia de 17-12-02 (recurso 1939/02):En orden al cálculo de la indemnización sustitutiva de la readmisión, el tiempo de servicios a tener en cuenta viene determinado por el período de vigencia de la relación que se extingue.

Por tal se ha de entender, según lo señala la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, no todos los períodos de servicios realizados para un mismo empresario, sino únicamente los que se correspondan a la concreta relación que se extingue, cuyo exacto significado es el de abarcar los períodos trabajados al amparo de diversas modalidades contractuales, en tanto que no haya habido solución de continuidad significativa, y cualquiera que haya sido el empresario titular de la relación.

Así, por ejemplo, dicha Sala ha resuelto que se cuentan los períodos de servicios correspondientes a contratos de trabajo temporales...

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