STSJ Aragón , 20 de Mayo de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:1367
Número de Recurso382/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

11 Rollo número: 382/2004 Sentencia número: 573/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 382 de 2.004 (Autos núm. 23/2.004), interpuesto por la parte demandante D. Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 16 de febrero de 2.004 ; siendo demandado FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO, sobre despido.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús , contra la FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2, de fecha 16 de febrero de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús , contra la empresa Fundación Formación y Empleo, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Jesús prestó servicios para la empresa Fundación Formación y Empleo "Miguel Escalera" con la categoría profesional de formador, y en virtud de diversos contratos de trabajo de obra o servicio determinado, para la impartición de cursos de formación denominados en cada contrato con expresión de su vinculación al respectivo expediente del Plan formativo al que obedecen, ya se trate de Planes formativos de la Diputación General de Aragón o Planes Intersectoriales del la US de CC.OO. entre otros, precisándose en cada contrato el objeto específico, curso en concreto, que aparecía suficientemente identificado, finalizando cada contrato a la finalización del curso contratado con abono de la indemnización prevista para dicha modalidad contractual. Concretamente ha prestado servicios en los siguientes periodos, con el objetoque figura en cada contrato y se dapor reproducido, constando en la documentación de los contratos que figuran en elramo de prueba de ambas partes:

Desde el 14 de septiembre de 1995 al 27de marzo de 1996; desde 1 de abril de 1996 a 9 de abril de 1996; desde 17 de junio de 1996 a 28 de junio de 1996; desde 29 de junio de 1996 a 17 de julio de 1996; desde 2 de septiembre de 1996 a 3 de abril de1997; desde 24 de abril de 1997 a 18 de mayo de 1997; desde 19 de mayo de 1997 11 de diciembre de 1997; desde 12 de enero de 1998 a 4 de febrero de 1998; desde 2 de marzo de 1998 a 31 de marzo de 1998; desde 11 de mayo de 1998 a 1 de agosto de 1998; desde 1 de septiembre de 1998 a 30 de noviembre de 1998; desde 21 de diciembre de 1998 a 31 de marzo de 1999; desde 4 de mayo de 1999 a 10 de diciembre de 1999; desde 13 de diciembre de 1999 a 5 de marzo de 2000; desde 6 de marzo de 2000 a 31 de julio de 2000; desde 25 de septiembre de 2000 a 17 de noviembre de 2000; desde 11 diciembre de 2000 a 21 de diciembre de 2000; desde 12 de abril de 2001 a 23 de julio de 2001; desde 11 de septiembre de 2001 a 21 de febrero de 2002; desde 6 de marzo de 2002 a 19 de febrero de 2003; desde 25 de febrero de 2003 a 11 de abril de 2003; desde 15 de 2003 a 25 de abril de 2003; desde 29 de abril de 2003 a 29 de mayo de 2003; desde 2 de junio de 2003 a 22 de junio de 2003; desde 25 de julio de 2003 a 29 de julio de 2003; desde 18 de septiembre de 2003 a 31 de octubre de 2003; desde 18 de noviembre de 2003 a 2 de diciembre de 2003; y desde 9 de diciembre de 2003 a 12 diciembre de 2003.

E1 actor ha percibido prestación por desempleo durante los siguientes periodos: desde el 1 de diciembre de 1998 al 20 de diciembre de 1998; desde el 1 de abril de 1999 a 3 de mayo de 1999; desde el 1 de agosto de 2000 al 24 de septiembre de 2000; desde 18 de noviembre de 2000 al 10 de diciembre de 2000; desde el 22 de diciembre de 2000 a 9 de abril de 2001 y desde 24 de julio de 2001 al 25 de julio de 2001.

SEGUNDO

El último contrato de trabajo celebrado entre las partes, lo fue con fecha 18 de septiembre de 2003, para obra o servicio determinado que tenía por objeto el de impartir un módulo de sensibilización medioambiental de tres horas para el curso "Carretillero/a con número de expediente 03/003, 029", de 60 horas de duración total en Zaragoza; y un módulo de Sensibilización Medioambiental de tres horas para el curso "Prevención de estrés laboral con número de expediente 03/003, 099" de 40 horas de duración en Zaragoza, correspondiente al Plan de Formación de Inserción Profesional de Aragón de 2003.

El objeto del contrato fue ampliado con fecha 30 de septiembre de 2003, mediante el documento que consta aportado en el ramo de prueba de las partes.

La empresa demandada entregó al actor carta de fecha 9 diciembre de 2003, comunicándole la finalización del contrato para obra o servicio determinado suscrito con efectos del día 12 de diciembre de 2003.

En la actualidad se imparte por la demandada un módulo de seis horas de Prevención de riesgos laborales, que con anterioridad le era encargado al actor, habiéndose procedido a la contratación para su impartición de un nuevo formador.

TERCERO

La demandada Fundación Formación y Empleo, es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto y fines son los de fomentar el estudio y la investigación en materia de Formación Profesional y Social de los trabajadores comprendiendo entre otras la de la impartición, directa de actividades de Formación básica y permanente.

La demandada básicamente se dedican la actividad de impartición de cursos que le son encargados por la Administración, DGA, Corporaciones Locales, la US de CC00, e incluso de empresas privadas, dependiendo para la impartición y realización del curso de las subvenciones percibidas de los antes citados, estando encuadrados dichos cursos normalmente dentro de los Planes formativos de la DGA y de los Planes Intersectoriales de US CC00.

CUARTO

La demandada se rige por convenio colectivo propio publicado en el BOE de 27 de noviembre de 1997, en cuyos artículos 10 y 11 , integrados dentro del Capítulo III, se dispone (artículo 10)

que: "se entenderá por plantilla, en cada ámbito de gestión de la Fundación, el conjunto de los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo de las funciones de gestión técnica y administrativa de los proyectos básicos... definidas como estructura fija, previa negociación con la representación sindical. Los trabajadores que ocupen un puesto de plantilla, con 12 meses ininterrumpidos de servicios en la Fundación, pasarán a la situación de fijos".

A continuación el propio artículo 10 recoge las modalidades de contratos de duración determinada, regulando en el artículo 11 la forma de contratación y período de prueba, disponiéndose que: "... habida cuenta de que existen trabajos o actividades que por su propia naturaleza no tienen carácter permanente o indefinido, se podrá utilizar los tipos o modalidades contractuales que la legislación contemple para dichos casos tales como: 1. Contrato de obra o servicio, cuando se trate de realizar una obra o servicio determinado-con autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad o actividades que desarrolle la Fundación y cuya ejecución sea limitada en el tiempo y de duración incierta pero siempre inferior al año... en todo caso, los contratos de formadores tomarán la forma de contrato por obra o servicio".

En Acuerdo de desarrollo del convenio del personal de FOREM Aragón firmado con fecha 28 de marzo de 1996 entre la Comisión Permanente y la representación de los trabajadores se establece en su apartado décimo una plantilla fija compuesta por una Técnica-Directora, un Técnico-Área Local, una Profesora-Fija Discontinua, una Oficial Administración primera, y una Auxiliar Administración.

En el apartado undécimo del referido Acuerdo se establece que los profesores se regirán por el siguiente acuerdo en el que se aprueban las siguientes propuestas efectuadas por el profesorado: "evitar la incertidumbre en la contratación del profesorado, abogando por convertirnos en una plantilla estable, si bien no necesariamente fija. Establecer el salario bruto anual en 3.680.000 pesetas, basándonos en una jornada laboral de 1150 horas, para que nuestros ingresos no estén supeditados a la baja, a los distintos baremos económicos que ofrecen los diversos programas formativos. Proponiendo, asimismo, que, al profesor que supere esa cifra salarial antes de 11 meses, se le ofrezca la posibilidad de llegar a las 1150 horas lectivas, o bien a una percepción bruta de 5 millones de pesetas anuales, excluyéndose cualquiera de estas dos posibilidades a la otra. A cada profesor según los baremos que se establezca, la dirección de la empresa combinará los cursos de diferentes programaciones con el fin de que cada profesor esté el máximo tiempo contratado en un año (1150 horas)".

QUINTO

E1 actor percibió en el año 2003 un total de retribuciones de 16.388,16 euros, habiendo prestado servicios en dicho año, correspondientes a 251 días de prestación de servicios.

En el último contrato celebrado entre las partes se pactó un salario hora de 29 euros, siendo el salario postulado por la parte actora el resultante de multiplicar 29 euros por 1150 horas y dividido por los 365 días del año.

SEXTO

El actor interpuso demanda con fecha 24-10-2003 solicitando sea declarada la relación laboral que une a las partes como indefinida, tramitándose procedimiento ante el Juzgado de lo Social n° 3 de esta...

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