STSJ Islas Baleares 246/2008, 28 de Mayo de 2008
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2008:741 |
Número de Recurso | 105/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 246/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00246/2008
SENTENCIA
Nº 246
En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de mayo de dos mil ocho
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS
D. Fernando Nieto Martín.
D. Fernando Socías Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 105/2006, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad RUINASA, S. L., representada por la Procuradora Dª. Maria Cinta Gómez Plasencia, y asistida del Letrado D. Arcadio Gómez Plasencia; y como Administración demandada, la General del ESTADO, representado y asistido por su Abogado
Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 21 de diciembre de 2005, por la que se desestimaba la reclamación número 1085/05 contra sanción de multa impuesta por falta de ingreso del tercer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004.
La cuantía se fijó en 1.591,99 €.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en fecha 07.02.2006, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
No recibido el pleito a prueba y dDeclarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 27.05.2008.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
La aquí recurrente, Ruinasa, Sociedad Limitada, no presentó el modelo correspondiente al tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, lo que daría lugar, en cuanto aquí importa, a procedimiento sancionador por la comisión de infracción tributaria grave, artículo 191 de la Ley 58/03, que sería resuelto con la imposición de multa del 50% de la cantidad dejada de ingresar.
Desestimada la reclamación presentada contra la sanción y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede y en la demanda, tras reconocer que erró en el cálculo al aplicar un porcentaje sobre la base del ejercicio en vigor en lugar de sobre la base imponible del ejercicio anterior, se aduce, en síntesis, que en 2003 aplicó "...un porcentaje a la base imponible del ejercicio...", lo que a la Administración "...le resultaba beneficioso..." y, así, en el pago del caso, como la base "...era negativa...", de buena fe y "...entendiendo erróneamente que seguía el método consistente en aplicar un porcentaje...", no presentó el modelo antes aludido, con lo que, a su juicio, concurre "...ausencia de culpabilidad y, por ende, de infracción y de sanción".
Idéntica controversia, respecto a la misma empresa pero en relación al segundo pago fraccionado del mismo ejercicio, ya fue resuelta por sentencia de esta Sala Nº 234 de fecha 27.03.2007, por lo que no cabe sino remitirse a lo entonces argumentado.
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