ATS, 15 de Febrero de 2019

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2019:2143A
Número de Recurso20029/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/02/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20029/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20029/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 15 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de enero, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Abogado del I.C.A.V, y letrado de Máximo Serrano Herreros, formulando directamente ante esta Sala recurso de queja contra auto de 21/12/18 , de la Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de Valencia, dictado en el Rollo de Apelación 1409/18, denegatorio de la preparación del recurso de casación, pretendido frente a la sentencia de 03/12/18, dictada en Apelación, contra la del Juzgado de lo Penal nº 8 de igual ciudad, acordando por providencia de esta Sala de 22/12/18, formar rollo, designar Ponente y librar comunicación a las Sección Segunda, de la Audiencia Provincial, a fin de que por el Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia remita certificación a que se refiere el art. 863 LECrim ., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante este Tribunal.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de Valencia, del tenor literal: "Por recibido el anterior oficio de fecha de entrada 30/01/19, en esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de Valencia, en el cual se nos solicita que le remitamos la fecha en que fueron emplazadas las partes ante el Tribunal Supremo en referencia a la queja anunciada, les hacemos saber que en dicha Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia NO SE HA PRESENTADO recurso alguno de Queja, habiéndose procedido al archivo definitivo de dicho procedimiento".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los artículos 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa, la defensa del recurrente se limita a formalizar directamente ante la Sala el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia, conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación del Sr. Letrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia dice: "Por recibido el anterior oficio de fecha de entrada 30/01/19, en esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de Valencia, en el cual se nos solicita que le remitamos la fecha en que fueron emplazadas las partes ante el Tribunal Supremo en referencia a la queja anunciada, les hacemos saber que en dicha Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia NO SE HA PRESENTADO recurso alguno de Queja, habiéndose procedido al archivo definitivo de dicho procedimiento".

En consecuencia, procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas al mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Pablo Llarena Conde

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