ATS, 13 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 30 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2004, en el procedimiento nº 506/04 seguido a instancia de Fermín contra FUNDACION FORMACION Y EMPLEO (FOREM), sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 18 de octubre de 2004, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de enero de 2005 se formalizó por la Letrada Dª Ana Colomera Ortiz en nombre y representación de Fermín, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 6 de mayo de 2005 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina la existencia de contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso -como señala el precepto citado- que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se hayan producido fallos contradictorios pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" (por todas, sentencia de 9 de junio de 2005, rec. 1131/2004, y las que cita). Por eso, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (en este sentido, entre otras, sentencia de 24 de mayo de 2005, rec. 1728/2004 ).

SEGUNDO

En el supuesto que examina la sentencia recurrida, el trabajador demandante había prestado sus servicios para la empresa demandada Fundación Formación y Empleo (FOREM), con la categoría profesional de formador, en virtud de contrato temporal de obra o servicio determinados cuyo objeto era la impartición del curso subvencionado por la CAM de Técnico Auxiliar Diseño Gráfico del FIP-2003, con una duración aproximada de 30 de octubre de 2003 a 31 de marzo de 2004. Con anterioridad, el trabajador había estado vinculado a la demandada mediante diversos contratos, siendo el inmediato anterior al que se acaba de hacer referencia, del mismo tipo y con el mismo objeto referido al FIP-2002, cuya extinción el 23 de octubre de 2003 fue impugnada por despido, constando auto de desistimiento del Juzgado de lo Social. Presentada demanda por despido, ésta fue desestimada por la sentencia de instancia por considerar que la última extinción del contrato se realizó conforme a Derecho, rechazando que los sucesivos contratos celebrados por las partes respondan realmente a una relación de carácter fijo-discontinuo. La sentencia de suplicación confirma la de instancia por entender que es adecuada la modalidad contractual utilizada para formalizar la relación laboral pues, no consta que dicha relación obedezca a trabajos fijos y periódicos, sino que está sujeta a la demanda de los alumnos, ya que no existe un programa de cursos completos con asignaturas fijas impartidas.

TERCERO

La demandante y recurrente acude en casación para la unificación de doctrina invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 20 de mayo de 2004 (rec. 382/2004 ), que declara la nulidad del despido de una trabajador que había venido prestando sus servicios como Formador para la empresa FOREM, impartiendo diversos cursos de materias enormemente heterogéneas, mediante sucesivos contratos temporales de obra o servicio celebrados con breves espacios de interrupción entre ellos. Con anterioridad a la extinción del último contrato (que tuvo lugar el 9 de diciembre de 2003), el actor había presentado demanda contra la referida empresa solicitando que se declarara indefinida su relación laboral, no volviendo a ser contratado a partir de entonces. Contra la extinción del contrato, el actor interpuso demanda solicitando la nulidad del despido por violación de su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, siendo estimada por la sentencia de suplicación ahora utilizada como término de comparación, por considerar probado que la empresa actuó por represalia, al no haber ésta demostrado que el despido obedecía a causas reales y extrañas a la vulneración del derecho alegado.

CUARTO

De lo expuesto se desprende la falta de contradicción, toda vez que los hechos y las pretensiones deducidas son diferentes. Así, del relato fáctico de la sentencia de contraste se desprende que el actor había impartido diversos cursos formativos sobre materias enormemente heterogéneas, mediante sucesivos contratos temporales de obra o servicio, celebrados con breves espacios de interrupción entre ellos, y que la empresa contrató a otro formador para impartir el mismo curso que el actor había dado antes de la extinción del último contrato, circunstancias que no constan en la sentencia combatida y que son fundamentales para determinar el carácter indefinido del contrato en la sentencia de contraste. Y en cuanto a las pretensiones, en la sentencia recurrida el actor solicita que la relación sea declarada de carácter fijo discontinuo, por considerar inadecuada la modalidad contractual de obra o servicio utilizada, y que, consecuentemente, se declare el despido improcedente, mientras que en la sentencia de contraste se pide la nulidad del despido por violación de la garantía de indemnidad, al haber formulado el actor, con anterioridad a la extinción del contrato, demanda de reconocimiento de la relación indefinida.

No contradicen lo anteriormente expuesto las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de inadmisión que insisten en su pretensión y en la contradicción alegadas, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Ana Colomera Ortiz, en nombre y representación de Fermín contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de octubre de 2004, en el recurso de suplicación número 4870/04, interpuesto por Fermín, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid de fecha 22 de junio de 2004, en el procedimiento nº 506/04 seguido a instancia de Fermín contra FUNDACION FORMACION Y EMPLEO (FOREM), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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