Funcionamiento del mercado de deuda pública en anotaciones en cuenta

AutorJesús Jusseth Herrera Espinoza
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Abogado y Notario Público
Páginas174-244

Page 174@1. Distinción de los emisores atendiendo al proceso de admisión de los valores a negociar

El preámbulo del RD 505/1987, origen de la disciplina aplicable a estos asuntos, rezaba que, >>El Sistema de anotaciones en cuenta de Deuda del Estado queda configurado como un procedimiento para la tenencia de valores emitidos por el Estado...YXA. Acto seguido, el artículo 1 prescribía, >>La Deuda del Estado podrá estar representada, además de en títulos-valores, en anotaciones en cuenta en una Central de Anotaciones en Cuenta de Deuda del EstadoYXA. De esta forma, la norma configuraba la tipología de los valores que se negociarían en el Mercado, caracterizándolos por dos rasgos esenciales: en un primer lugar, por el hecho de poder representarse en anotaciones en cuenta -además de en títulos físicos- y, en segundo término, por restringir el ámbito del Mercado a la negociación de Deuda del Estado 1.

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Posteriormente, la LMV amplía el objeto del MDPA, incluyendo así a los valores emitidos por las Comunidades Autónomas, otras entidades y Sociedades Públicas y los organismos internacionales de los que España sea miembro. No obstante, la admisión de estos valores al Sistema requería autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del emisor.

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Ahora bien, el primer párrafo del artículo 55.1 LMV, en su nueva redacción, ordena que, >>El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones tendrá por objeto exclusivo la negociación de valores de renta fija representados mediante anotaciones en cuenta emitidos por el Estado, por el Instituto de Crédito Oficial y, a solicitud de ellos, por el Banco Central Europeo, por los Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea o por las Comunidades Autónomas, así como, siempre que lo autorice el Ministro de Economía y Hacienda, a solicitud del emisor, por bancos multilaterales de desarrollo de los que España sea miembro, por el Banco Europeo de Inversiones o por otras entidades públicas, en los supuestos que reglamentariamente se señalen. En todo caso, los valores deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se establezcan a tal efecto en el Reglamento del MercadoYXA. Desaparece, con la modificación, la facultad expresa de que las sociedades públicas emitan en la Central de Anotaciones.

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De lo anterior se deduce que el nuevo texto legislativo distingue entre varios tipos de emisores atendiendo al proceso de admisión de los valores a ser negociados. De un lado, aquellos cuyos valores son de admisión reglada, que a su vez se subdividen en dos grupos: Los de admisión automática, o de oficio, (El Estado y el ICO) y los de previa solicitud (Banco Central Europeo, Bancos Centrales Nacionales de la UE y las Comunidades Autónomas) 2. Por otra parte, los de admisión discrecional, que, previa solicitud, se someten a la autorización del MEH (Bancos multilaterales de desarrollo de los que España sea miembro, Banco Europeo de Inversiones u otras entidades públicas designadas reglamentariamente). Como puede notarse, con la modificación desaparece la facultad anterior de que los valores emitidos por cualquier organismo internacional del que España sea miembro, sean negociados en el MDPA, limitando dicha potestad, únicamente, en favor del BEI y otros Bancos multilaterales de Desarrollo.

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También, merece comentarse la parte final del precepto transcrito, dado que la obligatoriedad de que los valores se ajusten a las especificaciones técnicas que se establezcan en el respectivo Reglamento, guarda inmediata e intrínseca relación con el carácter reglado de la inclusión de algunos valores en el mercado y, mediatamente, persigue la mejora -general- del funcionamiento y liquidez del mercado 3.

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2. Mercado primario

Se ha dicho de forma clara que los mercados pueden clasificarse en primarios y secundarios, >>según se intercambien en ellos activos financieros de nueva creación con los que el emisor obtendrá, por tanto, financiación ex novo o activos ya existentes, que simplemente cambian de manos 4. Así, la LMV en su artículo 1 deja sentado que tiene por objeto la regulación de ambos tipos de mercados de valores, estableciendo a tal fin los principios de su organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de supervisión.

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Guardando congruencia con este precepto, el artículo 30, correspondiente al Título III >>Mercado Primario de ValoresYXA, establece que las emisiones de valores del Estado y de las Comunidades Autónomas no se sujetarán a los requisitos generales señalados en los artículos 26 al 29, de lo cual se infiere que en esta materia, habrá que atender -para las emisiones Estatales- al régimen específico señalado en el Capítulo I del Título IV de la Ley General Presupuestaria y, para el caso de las Comunidades Autónomas, a su legislación correlativa 5.

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Por tal razón, la creación de Deuda Pública del Estado, de conformidad con el artículo 101.2 LGP, que desarrolla lo prescrito en el artículo 135 CE, habrá de ser autorizada por Ley, que -sin perjuicio de fijar cualesquiera otras características- deberá señalar el importe máximo autorizado. Esta previsión suele concretarse en la Ley de Presupuestos Generales, por medio de la cual se autoriza la cuantía de la emisión para cada ejercicio. No obstante, dicha Ley no suele contener todas las normas precisas para realizar la emisión, necesitando de un complemento reglamentario, con lo cual atribuye una competencia a la Administración, desarrollada por medio de un Real Decreto, que fija alguna de las características de la emisión o emisiones a realizar y, además, los criterios de aplicación a la misma. De igual forma, todo ello se ve complementado por lo que señale el Director General del Tesoro y Política Financiera, Page 182 quien actúa en nombre del Estado y por delegación del titular de Economía y Hacienda, a través de una Orden Ministerial 6.

Por su parte, en el caso del ICO, el Banco Central Europeo, los Bancos Centrales Nacionales de la UE, el Banco Europeo de Inversiones y los otros Bancos Multilaterales de los que España sea miembro, habrá que atender a lo que señale su normativa específica.

2.1. Instrumentos emitidos

Ya hemos señalado en el apartado histórico del presente trabajo que la creación del Sistema de Anotaciones en Cuenta de Deuda del Estado representa el último escalón necesario para establecer un esquema institucional de la política de endeudamiento del Estado, basado en principios de mercado y dotado de las condiciones operativas necesarias para alcanzar un alto grado de eficiencia. Este ámbito ha supuesto un elemento de estabilidad en la política de emisión en el mercado primario, en el que la subasta ha pasado a ser el instrumento esencial utilizado y en el que se han adoptado tres modalidades básicas de formalización de la deuda: Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado 7.

2.1. a) Letras del Tesoro

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Como ya sabemos, el establecimiento del MDPA en 1987 coincidió con la emisión de un nuevo instrumento financiero, la Letra del Tesoro -representada exclusivamente en anotaciones en cuenta-, protagonista de la política de emisión del Estado hasta 1995. Su introducción tuvo que ver con el progresivo deterioro sufrido por los Pagarés del Tesoro, tanto en su labor de captador de fondos como en la de instrumentación de regulación monetaria 8.

Las Letras actualmente revisten como características identificativas ser emitidas a corto plazo, no estar sometidas a retención a cuenta (por motivos de intervención monetaria y negociación interbancaria), aunque sí sujetas a control fiscal, estar abiertas a todas las categorías de inversores 9. Su valor nominal unitario es de mil euros, salvo excepciones; y como todo valor emitido al descuento se adquieren mediante subasta a precio inferior al nominal, constituyendo la diferencia entre el precio de adquisición y el valor de amortización los intereses implícitos de la operación 10.

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El plazo máximo de emisión de las letras se sitúa en dieciocho meses. Sin embargo, a partir de diciembre de 1991 se pusieron en circulación letras a tres meses y -desde agosto de 1992- también a seis meses, emitiéndose ambas a través de >>subastas especialesYXA y, por lo tanto, sin la regularidad quincenal que caracteriza a las de doce meses. El Tesoro a partir de 1996, manteniendo la limitación de solicitud mínima, ha establecido la regularidad quincenal de las subastas a seis meses, de forma alterna con las de doce 11. Asimismo, desde abril de 1997 se han realizado de forma regular subastas de letras a dieciocho meses, teniendo lugar su celebración quincenalmente, coincidiendo con la celebración de las subastas de letras a...

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