Conclusiones

AutorJesús Jusseth Herrera Espinoza
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Abogado y Notario Público
Páginas304-309

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Primera. El Sistema de Anotaciones en Cuenta delimita el concepto de Deuda Pública en dos sentidos: encuadrándolo en la modalidad técnico jurídica del empréstito público y circunscribiéndolo a la Deuda emitida por la Administración Central y otras instituciones autorizadas.

Segunda. No existe unanimidad en la doctrina en cuanto a la fecha exacta de aparición de la Deuda Pública en el ordenamiento español. Sin embargo, sí hay concordancia con relación al tipo de instrumento representativo de los créditos contra el Estado, los cuales recibieron el nombre de Juros, en Castilla, y de Censales en Aragón.

Tercera. El régimen jurídico de representación, emisión, suscripción y modalidades de negociación de los Pagarés del Tesoro, es el antecedente histórico inmediato del actual Sistema de Anotaciones en Cuenta de Deuda Pública.

Cuarta. El establecimiento del Sistema de Anotaciones en Cuenta de Deuda del Estado, a través del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, persigue la sustitución del tradicional soporte documental, de los valores, por la representación en anotaciones en cuenta; ello obedece a la mutación del concepto funcional de la Deuda Pública.

Quinta. El legislador trató de mantener las anotaciones en cuenta en los mismos cauces de los títulos-valores, aplicándoles un régimen Page 305 estructurado sobre los principios que caracterizaban a éstos. Sin embargo, la configuración técnica del sistema ha relativizado el juego práctico de aquellas proposiciones. En todo caso, conviene no olvidar que el MDPA constituye modelo y antecedente del sistema de anotaciones en cuenta impuesto, con carácter universal, por la Ley del Mercado de Valores.

Sexta. La Ley 24/1988, del Mercado de Valores, y su reforma, Ley 37/1998 (que a su vez recoge algunas pautas generales de la Directiva 93/22/CEE), han introducido una serie de modificaciones, de importancia, al contenido original del Real Decreto 505/1987.

Séptima. Desde su creación el Mercado de Deuda Pública se ha caracterizado por su fragmentaria y asistemática regulación, razón por la cual la Reforma de la LMV estableció un esquema normativo corrector, donde sobresale, en su calidad de pieza novedosa, el Reglamento del Mercado que se erigirá, una vez sancionado, como principal norma de organización y funcionamiento del mismo.

Octava. El MDPA se organiza, en dos planos perfectamente diferenciados, de un lado, el modelo de supervisión del sistema, y, de otro, el mecanismo operativo.

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No...

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