Organización del mercado de deuda pública en anotaciones en cuenta

AutorJesús Jusseth Herrera Espinoza
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Abogado y Notario Público
Páginas75-172

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1. El modelo de supervisión del sistema

Hemos adelantado más arriba que la Ley 24/1988 y su reforma, introdujeron considerables cambios en la Organización del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta. En este Capítulo nos ocuparemos de las modificaciones operadas en el Modelo de Supervisión del Sistema.

Por tal razón conviene recordar que fue intención del legislador tratar de mantener las anotaciones en cuenta en los mismos cauces de los títulos-valores, aplicándoles un régimen estructurado sobre los principios que caracterizaban a éstos 1. Sin embargo, la configuración técnica del sistema ha relativizado el Page 76 juego práctico de aquellas proposiciones, de forma tal, que la desaparición de los títulos valores no sólo comporta la extinción del documento, sino también de todo el régimen a él vinculado 2. A pesar de ello, el grado de tutela del inversor, derivado del cambio en el régimen de Derecho privado aplicable a la circulación de los valores, no se ve debilitado, más bien, su protección se plasma en normas de otra naturaleza, específicamente, en el régimen institucional de supervisión y control de las entidades que se encargan de la llevanza de las cuentas de valores, en las normas de responsabilidad aplicable en casos de fallos en el sistema y en la previsión de un régimen concursal especial; institutos todos que se integran en el modelo general de supervisión del sistema 3.

1.1. El Banco de España como organismo rector del sistema

El lector atento habrá advertido en lo que llevamos tratado, la transposición temporal -en virtud de la LMV-, operada entre el Banco de España y la Central de Anotaciones, como ente rector del Mercado. Así, ex artículo 5.1 del RD 505/1987, la Central empezó siendo un servicio público del Estado, adquiriendo luego Page 77 la condición de organismo rector - por conducto del artículo 57 LMV-, papel que ha perdido a favor del BE (artículo 55.2 LMV reformada), recuperando así su prístina condición 4. Cabe hacer mención de que, el hecho de considerar como institución rectora del sistema a un ente sin personalidad jurídica (la Central de Anotaciones), suscitó críticas de algún sector de la doctrina, que nosotros compartimos 5.

El BE es un organismo rector sui generis, diferenciándose de los propios de otros mercados secundarios oficiales a través de las siguientes notas:

- Es un órgano público, a diferencia de los entes rectores privados en los que participan accionarialmente los miembros (y otros sujetos) del Mercado de que se trate.

- No está sujeto a la supervisión, inspección y sanción de la CNMV, de conformidad al artículo 84.1.a).

Además de su función rectora, el Banco de España desempeña otras funciones en el Mercado, entre las que destacan: 1. Facultad de ordenación reglamentaria. 2. Función de supervisión de los diferentes sujetos del mercado, inclusive de aquellos que ostentan el estatus de Sociedades y Agencias de Valores. En este punto conviene recordar que, Page 78 para el adecuado ejercicio de esta facultad se han establecido reglas de coordinación de las actuaciones supervisoras del BE y de la CNMV (artículo 88 LMV) 6. 3. Como gestor de la Central de Anotaciones, por cuenta del Tesoro. 4. Como Miembro del Mercado. 5. Como entidad Gestora. 6. Como Titular de cuenta en nombre propio. 7. Como prestador del servicio financiero de la Deuda Pública, >>contribuyendo con sus medios técnicos a facilitar los procedimientos de emisión, amortización y, en general, gestión de aquélla7 8.

En este punto es importante destacar que, ésta mezcla de papeles del Banco de España contradice severamente las pautas de cualquier modelo usual, hoy en día. Asimismo, plantea dudas sobre temas de neutralidad y sólo puede explicarse por razones históricas.

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Por otra parte, si bien es cierto que, las normas reguladoras del MDPA configuran un sistema de supervisión y control de los miembros del mercado, en especial de las entidades encargadas de la llevanza de cuentas de detalle, ello no impide que se produzcan fallos en el sistema, que, seguramente, en atención a los medios de que dispone el BE podrán ser detectados y corregidos. Sin embargo, lo que nos interesa destacar aquí, es que dicha corrección se realizará a posteriori y, además, que la protección del titular ilegítimamente desposeído frente a los daños que se le hayan podido causar, se basará en normas jurídico-obligacionales tendentes al resarcimiento del daño, o en el aseguramiento por la Central de Anotaciones de las responsabilidades de la entidad infractora, en ningún caso, en una protección jurídico-real 9. Con ello se corrobora que el sistema de anotaciones en cuenta se separa notablemente del régimen jurídico aplicable a los títulos valores.

Para cerrar este punto baste con decir, que las restantes funciones aludidas serán estudiadas al analizar cada una de las categorías de sujetos del mercado, evitando así innecesarias repeticiones.

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1.2. La Central de Anotaciones como servicio público gestionado por el Banco de España

Del análisis del artículo 55.3 LMV, en el cual se define a la Central de Anotaciones en Cuenta, podemos extraer las notas características de esta institución:

  1. En cuanto a la naturaleza del servicio prestado por la Central, este se configura jurídicamente como un servicio público -en sentido estricto- del Estado, carente de personalidad jurídica y gestionado, por cuenta del Tesoro, por el Banco de España 10. Se diferencia la Central notablemente del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores previsto en el artículo 54 LMV, que se articula bajo la forma de una sociedad anónima, con participación de los miembros del mercado y las entidades depositarias.

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  2. En lo relativo a sus funciones podemos distinguir, en primer lugar, la consistente en la llevanza del Registro Central de los valores negociados en este Mercado.

    Conviene destacar en este lugar que, para el adecuado ejercicio de los derechos representados en anotaciones, la legitimación vinculada a la posesión formal del título, se sustituye por un principio de >>legitimación por la inscripción11.

    Este registro se caracteriza por ser un registro jurídico 12, puesto que su contenido tiene eficacia material y, además, porque el legislador no ha arbitrado un mecanismo de publicidad formal relativo al contenido del registro, lo cual permite calificarlo de no público, por no haberse proporcionado los medios para conocer su contenido 13.

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    En similar sentido PÉREZ DE LA CRUZ, señala que la mayoría de los principios hipotecarios hacen aparición en el Registro de Anotaciones en Cuenta. Así, al igual que en el Registro inmobiliario la inscripción es, por regla general, declarativa y sólo en la hipoteca resulta

    constitutiva. De igual forma, los principios de rogación

    y titulación auténtica se ponen de manifiesto

    en los artículos 36.1 y 50 del RD 116/1992 14; los de

    prioridad y tracto sucesivo son expresamente invocados

    por el artícu- lo 16, incisos 2 y 3 del RD, respectivamente;

    en este mismo sentido, si por publicidad

    material entendemos la presunción de exactitud,

    su consagración puede hallarse en el artículo 15, del

    mismo cuerpo normativo, bajo la investidura de legitimación.

    En cuanto al principio de fe pública registral, principio esencial del sistema inmobiliario, éste conserva su importancia en el Sistema de Anotaciones en Cuenta, con la salvedad, de que, tanto la LMV como el RD en cuestión, omiten señalar como imprescindible -para dispensar la protección a favor del tercer adquirente a título oneroso y de buena fe- la inscripción de su derecho, cerrando, en su caso, el paso a otros de idéntica situación. Según el autor, >>esto último puede provocar el caso de que existan dos o más terceros con derecho a la misma protección -verbigracia: en el caso de que el titular inscrito transmita sus derechos a dos sujetos diferentes, ambos gozarían de la misma protección, incluso en el caso de que uno inscriba y otro no, por cuanto los dos traen causa de persona que, según los asientos del registro contable, aparece legitimada para transmitir los derechos enajenados-Page 83 la calificación. En este sentido, señala que resulta significativo que en lo concerniente a los requisitos que han de concurrir en las entidades que asumen la llevanza del Registro, la normativa ponga mayor énfasis en exigir la tenencia y consiguiente utilización de >>los medios técnicos adecuados16.

    La llevanza del registro central de valores del MDPA es una actividad compleja que se articula a través de una urdimbre de relaciones jurídicas, en las que figura generalmente como una de las partes el Banco de España en su calidad de gestor de la Central de Anotaciones, debido a que la Central, al carecer de personalidad jurídica desempeña una mera actividad material, incapaz de generar por sí sola la imputación de derechos y obligaciones.

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    Así podemos distinguir: 1. La relación jurídica entre el BE y el emisor de valores. 2. La relación de aquél con los Titulares de Cuenta en nombre propio y otros sujetos que mantienen cuentas de valores en la Central 3. La relación jurídica existente entre el BE y sus clientes que integran la...

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