Adenda

AutorJesús Jusseth Herrera Espinoza
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Abogado y Notario Público
Páginas345-348

Page 345Actualmente el Proyecto de Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero ha sido firmado por el vicepresidente segundo del gobierno para asuntos económicos y Ministro de Economía, listo para su discusión en las Cortes; siendo modificado, respecto a la versión consultada para realizar el presente trabajo [de la cual dejamos constancia en el apartado II.1.2.a)], en los siguientes aspectos puntuales: El artículo 44 bis establece, en su inciso 1, que la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, podrá realizar las funciones que le han sido encomendadas, en las Bolsas de Valores, el Mercado de Deuda Pública y en los otros mercados secundarios, siempre y cuando sus órganos rectores lo soliciten. Asimismo, le serán asignadas las funciones que encomiende el Gobierno, previo informe de la CNMV, y cuando corresponda (situación novedosa) del Banco de España.

La norma también prescribe que podrán ser accionistas de la Sociedad de Gestión, y viceversa, las instituciones no residentes que desarrollen en el extranjero actividades semejantes a las de ésta, Page 346 siempre que estén sujetas en el Estado de origen a un régimen de supervisión al menos equivalente al de aquélla, previa autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. De igual forma, los estatutos sociales y sus modificaciones, así como la suscripción y transmisión de las acciones requerirán la previa aprobación de esta última institución.

Otra innovación, introducida por el precepto en cuestión, es la declaración de que la Sociedad se regirá, además de por la presente Ley y su normativa de desarrollo, por un Reglamento cuya aprobación corresponderá al Ministro de Economía, previo informe de la CNMV y del Banco de España. Éste disciplinará el régimen de funcionamiento de la Sociedad de Sistemas, los servicios prestados por la misma y el régimen jurídico de las entidades participantes en los sistemas gestionados por dicha Sociedad, entre otras cosas.

Del mismo modo, la Sociedad de Gestión podrá establecer convenios con entidades residentes y no residentes que desempeñen funciones análogas, entidades de contrapartida central u otras, con sujeción a lo dispuesto en la Ley y demás normas secundarias, para la apertura y llevanza de cuentas, o para otras diligencias.

Finalmente, por lo que respecta al artículo 44 bis en cuestión, se deja sentado que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del...

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